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Dádivas a Jueces: Un gran poder conlleva una gran responsabilidad

(Por Martín Böhmer, investigador principal de CIPPEC y profesor de Derecho) "Los jueces hablan por sus sentencias", dicen. Y sin embargo, cuando hablan hacen mucho más que hablar.

Dádivas a Jueces: Un gran poder conlleva una gran responsabilidad

Dádivas a Jueces: Un gran poder conlleva una gran responsabilidad


Jueves 15 de diciembre de 2022 | 21:10

Los jueces y las juezas deben aplicar el derecho para resolver los posibles conflictos que surjan en la sociedad; cuando toda posibilidad de acuerdo se agota, se llega a la instancia de un juicio para garantizar que se tomen las mejores decisiones públicas con los mejores argumentos, basados en la ley, la Constitución, la jurisprudencia, la doctrina.

Aplicar el derecho a un caso es obligación de la judicatura y ayudar en esa tarea, obligación de la abogacía.

Sin embargo, el Poder Judicial debe hacer más. Debe también persuadir a la ciudadanía de que concurra a los tribunales para resolver sus diferencias.

Debe evitar que la gente recurra a la violencia, al engaño, a las mafias o a tribunales extranjeros.

Debe ser un imán que atraiga el conflicto para retirarlo de las calles.

Salvo el derecho penal, que sale a buscar responsables de delitos, el resto del sistema judicial solo actúa si se lo pedimos.

Una vez pronunciada la sentencia, el Poder Judicial también debe lograr que la decisión se cumpla, que quien recibe una sentencia contraria a sus intereses, deseos o convicciones, la acate.

Pero el Poder Judicial no tiene ni el ejercicio directo de la fuerza legítima (que está en poder del Ejecutivo), ni los recursos financieros (el Congreso decide sobre impuestos y presupuesto) necesarios para lograrlo. Solo tiene el poder que le brinda el prestigio de su palabra.

Es por eso que, cuando habla, debe producir confianza para que las personas recurran a él con algunas de las cuestiones más importantes de sus vidas y para que acepten la decisión que tome, cualquiera sea esa decisión.

La forma de desarrollar esa confianza consiste en asumir una cierta forma de ser, de actuar, siguiendo reglas de conducta diferentes a las de las personas que no ejercen este rol.

Como dice el Código Iberoamericano de Ética Judicial: "El poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas".

Ser independiente, imparcial, diligente o motivar las sentencias son obligaciones cuyo incumplimiento se sanciona penalmente (como en el caso del cohecho o de la dádiva) o con la remoción en un juicio político.

En cambio, lo que manda la ética judicial es, en palabras del mencionado, que "el juez no solo debe preocuparse por 'ser', según la dignidad propia del poder conferido, sino también por 'parecer', de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial".

Un juez o una jueza puede ser imparcial, pero si se muestra en determinados lugares, con determinadas personas, en determinadas actitudes, no parece imparcial, y eso es ámbito de la ética judicial.

Si es imparcial o independiente, pero no lo parece, no incumple la obligación de aplicar el derecho al caso, pero incumple la obligación de generar confianza en la ciudadanía, de construir legitimidad en la institución a la que pertenece, de preservar la dignidad de la judicatura.

Y si pasa eso, los conflictos no se resuelven de la manera que decidió nuestra democracia.

El estándar del Código para saber cuándo una apariencia de trato preferencial, de influencias ajenas al derecho o de regalos injustificados es contraria a la ética judicial es el del "observador razonable".

Tal vez sea demasiado exigente, pero ese observador razonable podría ser la contraparte. El Código estaría diciendo: "Póngase en el lugar de alguien que ve que la persona a la que enfrenta en un juicio le entrega un regalo al tribunal: ¿pensaría que es un gesto excesivo o simplemente una atención inofensiva?"

El Código al que me refiero es una propuesta de la Cumbre Iberoamericana de Jueces, no es derecho positivo en nuestro país.

Muy pocas jurisdicciones adoptan este o algún otro código de ética judicial. La ética profesional como muchas de las destrezas profesionales, usualmente no se enseña en las facultades de derecho (¡los abogados y abogadas juran un código de ética que no conocen!) ni en las escuelas judiciales.

Como si conocer el texto de la ley fuera todo lo que se necesita para aplicarla y producir legitimidad.

No digo que estas ausencias excusan la violación de estos deberes digo que es llamativa la convivencia de esta falta de normas específicas y de formación profesional con conductas indebidas y naturalizadas.

Desde hace un tiempo somos testigos de comportamientos que si bien no quebrantarían la obligación de "ser" (eso se decide en el fuero penal o en un jury de enjuiciamiento), violarían la obligación de "parecer".

Jueces, juezas o fiscales que practican deportes con personas que actual o eventualmente tienen causas en sus juzgados, que exhiben parcialidades partidarias en sus redes sociales, que (al igual que algunos abogados) utilizan la cátedra universitaria para defender posiciones de su preferencia personal (o la de sus defendidos).

Y últimamente, jueces y abogados que comparten viajes lujosos junto con funcionarios públicos y empresarios de medios de comunicación.

La ética profesional se mete en los grupos de amigos, en los clubes, en los viajes, en las fiestas, en la vestimenta, en la forma de comportarse dentro y fuera del juzgado o del estudio, en el aula, en la decisión de dar un like a alguien en una red social.

Después de todo, "un gran poder conlleva una gran responsabilidad".

Y si la carga es mucha, siempre está la alternativa de renunciar al honor de aplicar el derecho de la democracia constitucional argentina.

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