La reglamentación de la Ley de Doblaje de 1986, que impone el doblaje de las películas extranjeras en la Argentina deberán ser realizados por actores y locutores locales se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Miercoles 17 de julio de 2013 | 13:16
La puesta en vigencia de esta ley presentada en 1986, fue anunciada anoche por la presidenta, Cristina Fernández, durante la reinauguración del Cine Gaumont-Espacio Incaa Km. 0.
La normativa indica que desde ahora tanto películas como videos que se pongan en pantalla, así como las series originalmente no habladas en español y destinadas a su pase por TV, deberán ser dobladas por actores y locutores argentinos.
El artículo 1° de la reglamentación de la norma 23.316, establece que "la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".
También en materia teatral se establecerá equiparar a traductores y adaptadores argentinos con montos similares a los derechos de las obras extranjeras que tuviesen a su cargo, una apuesta fuerte también destinada al respaldo a los traductores y escritores argentinos que se dedican a esas tareas.
En el articulado publicado hoy en el Boletín Oficial, se establece "la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de `Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje`, en la órbita del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)".
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