JUSTICIA in-dependiente

El monopolio de la libertad de prensa y los beneficios de pertenecer (al Grupo Clarín)

Un mismo tribunal acaba de aceptar una demanda contra Guillermo Andino por expresiones en América TV, pero rechazó otras contra Ricardo Roa y el Diario Olé y contra Adrián Ventura de TN. La Justicia, el Grupo Clarín y las explicaciones inexplicables, en esta nota.

El monopolio de la libertad de prensa y los beneficios de pertenecer (al Grupo Clarín)

Jueves 10 de noviembre de 2022 | 17:39

Por Néstor Espósito | La Cámara Civil acaba de admitir una demanda contra un periodista por sus expresiones en un medio masivo de comunicación y de rechazarla contra otros dos por… sus expresiones en un medio masivo de comunicación.

Ante situaciones de notorias similitudes, diferentes salas del tribunal hallaron, por un lado, “responsable a Guillermo Ariel Andino” por comentarios expresados al aire en la señal de TV América, y por el otro exculparon al Diario Olé y su entonces director Ricardo Roa, y al columnista Adrián Ventura por el canal de noticias TN.

Nada, absolutamente nada tiene que ver que estos dos últimos pertenezcan al multimedios Clarín y el primero, no.

La Sala A de la Cámara, en un fallo firmado por los jueces Sebastián Picasso, Carlos Calvo Costa y Ricardo Li Rosi, resolvió que Guillermo Andino es responsable “por los daños provocados a Celina Alvarenga como consecuencia de las expresiones vertidas en el marco de la difusión de la nota periodística emitida por el noticiero de América TV S.A. el 5/7/2005”. La fecha de inicio de la demanda y la reciente resolución, 17 años después, también es una postal de la Justicia argentina. Alvarenga murió en 2020, después de esperar 15 años una respuesta. El juicio lo continuó su heredera.

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¿Qué hizo Andino? En un informe sobre presuntas irregularidades en un geriátrico expresó: “son imágenes muy fuertes que nos muestran cuan despreciable, deplorable se le puede hacer la vida cotidiana a un anciano…esto no es ni más ni menos la reminiscencia, el recuerdo que uno puede tener del tratamiento de un ser humano en un campo de concentración, por ejemplo”.

El fallo sostiene que esos “términos descalifican desmesurada e irrazonablemente la actividad allí desplegada comparándola con uno de los hechos más cruentos y aberrantes de la historia de la humanidad, al punto de referir la práctica de torturas sobre las abuelas y abuelos residentes. (…) Las expresiones exceden claramente de lo que podría caracterizarse como una crítica dura o irritante, empleando términos y expresiones que pusieron en duda, y con ello afectaron, la imagen personal, la honorabilidad y la reputación de la actora”.

Pero en otro caso con muchos puntos de coincidencia, otros jueces del mismo tribunal tuvieron una mirada distinta. Se trata de una demanda del ex árbitro de fútbol Aníbal Hay, cuyo rostro con un fotomontaje apareció en Olé simulando ser Hannibal Lecter, un psicópata asesino que se comía a sus víctimas y quedó inmortalizado en la película The Silence of the Lambs, que en la Argentina se conoció como El silencio de los inocentes.

Hay había quedado involucrado en una supuesta presión a un árbitro novato para que favoreciera a un equipo de fútbol en un partido por un torneo local. Y demandó a Olé y a su entonces director por “su afectación del honor, imagen e intimidad, y su aflicción moral y mediática, a partir de la tapa publicada por el medio, donde aparece su rostro con un montaje, lo cual ha sido motivo de mofas y comentarios que lo mortifican”.

La misma Cámara que se horrorizó por la supuesta comparación de Andino y los campos de concentración consideró en este caso que la equiparación del ex árbitro con un personaje de ficción que debía estar encerrado en una jaula, con un chaleco de fuerza y una máscara de hierro para evitar que matara y canibalizara a sus guardiacárceles, fue un acto de humor. “Si el humor trajera aparejado indemnizaciones a favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras, nuestros Tribunales se verían inundados de reclamos por daño moral con consecuencias imprevisibles, casi grotescas”, dijeron los camaristas de la Sala I, Juan Pablo Rodríguez y Paola Mariana Guisado.

Los textos y fotos publicados por Olé, según el fallo, “impiden considerar que el público lector incurriera en la confusión de realizar una interpretación literal o auténtica, que condujera a la equivocada idea de asociar al actor con el crimen serial y el canibalismo que practicaba el protagonista de la película”.

El tercer caso tiene un ribete adicional. Gabriel Gerardo Galeano, secretario Adjunto de la comisión interna del fuero del trabajo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) pidió “derecho a réplica” al periodista Adrián Ventura y al Grupo Clarín S.A. a raíz del comentario que salió al aire el 12 de febrero de 2021 en el programa “TN de 6 a 10”.

La resolución judicial, que firmaron también los jueces Juan Pablo Rodríguez y Paola Mariana Guisado, recogió una curiosa respuesta de los demandados: “el actor inició una demanda en la inteligencia de que el canal ‘Todo Noticias’ sería propiedad de Grupo Clarín S.A., sin que esa circunstancia sea cierta”.

En efecto, la contestación de la demanda dice que TN “es solo un holding de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., razón por la cual resulta improcedente la acción que la parte actora inició en su contra, dado que la persona jurídica demandada no responde por los hechos de otra sociedad”.

¿Si TN no es Grupo Clarín, qué es?

Según se desprende del fallo, Ventura dijo al aire que los trabajadores judiciales no estaban concurriendo presencialmente a sus lugares de empleo: “No. Trabajan remoto desde la casa. Online. Hasta la una y media. Pero los jueces van a trabajar físicamente. Los jueces sí, los secretarios sí (…) los funcionarios sí, los empleados no”.

La demanda sostuvo que el periodista “incurrió en una serie de manifestaciones falsas e injuriantes hacia el colectivo de trabajadores judiciales”. Pero fue rechazada porque –según el Poder Judicial- el secretario Adjunto de la comisión interna del fuero del trabajo de la UEJN no tenía aptitud para demandar en nombre de los trabajadores a los que sindicalmente representa.

El fallo “admitió tanto la excepción de falta de legitimación activa opuesta como la pasiva con relación a Grupo Clarín S.A. y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida”. Y la Cámara confirmó que “el accionante aduce la existencia de un derecho que no le pertenece y que no puede ejercer, toda vez que su designación como secretario Adjunto de una comisión interna no lo faculta para iniciar una demanda por supuestos agravios a los empleados judiciales del fuero laboral”.

“De ningún modo es posible concluir que la calidad invocada por el actor le permita representar colectivamente los intereses de los trabajadores judiciales a nombre de la entidad gremial que los agrupa”, resumieron los jueces.

Una vez más, las interpretaciones y exégesis judiciales le hacen decir a las leyes lo que los jueces quieren que digan. Aunque ello se contradiga con su propia letra y, lo que es peor, contra el sentido común.

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