
Consideró que no existió delito en los hechos denunciados y pidió rechazar nuevamente la presentación hecha por el fallecido fiscal.
NA / Tiempo // Martes 08 de noviembre de 2016 | 23:37
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca pidió este martes desestimar la denuncia del fallecido extitular de la Unidad AMIA Alberto Nisman contra la expresidenta Cristina Kirchner por encubrimiento del atentado a la AMIA.
Fuentes judiciales informaron a NA que en un dictamen presentado ante la Sala I, el fiscal consideró que no existió delito en los hechos denunciados y pidió rechazar nuevamente la presentación hecha por Nisman cuatro días antes de aparecer muerto.
Nisman denunció a Cristina Kirchner y al excanciller Héctor Timerman el 14 de enero de 2015 por el presunto encubrimiento de la investigación del atentado, en base a escuchas ilegales que tienen como protagonista a Jorge Khalil, referente de la comunidad iraní en la Argentina.
La acusación ya había sido archivada en primera instancia el año pasado y también había llegado a manos de De Luca tras ser desestimada por la Cámara Federal.
En esa intervención inicial, el fiscal pidió su archivo, con lo cual la denuncia de Nisman nunca fue evaluada por la Sala I de la Casación.
Ahora, con la nueva negativa de De Luca al pedido para que se reabra la causa, la causa no cuenta con impulso fiscal y la Casación se vería imposibilitada de intervenir.
Durante este año, la DAIA se presentó como pretenso querellante en la causa y reclamó la reapertura: aportó como nuevo elemento de prueba una grabación a raíz de una conversación telefónica entre Timerman y el expresidente de la AMIA Guillermo Borger, en la cual el entonces funcionario reconoció la presunta responsabilidad de Irán en el atentado.
Al finalizar su dictamen, De Luca resumió sus principales argumentos en 5 puntos:
1) Los hechos originalmente denunciados no constituyen delito alguno.
2) Los hechos denunciados no constituyen una ayuda a los delincuentes ni la omisión de promover su persecución, sino tratativas diplomáticas para someter a la jurisdicción del juez interviniente a los imputados de graves delitos cuya captura un magistrado ordenara de conformidad con el pedido del fiscal denunciante.
3) Tampoco los hechos pueden ser calificados como traición a la Nación (arts. 214 y 215, inc. 1°, CP), ya que no existía al momento de su realización, ni existe ahora, el contexto de conflicto bélico que exige la figura penal, ni los imputados del atentado a la sede de la AMIA-DAIA pueden ser considerados enemigos de la Nación, ni las tratativas una contribución a un supuesto esfuerzo bélico contra la Nación, todo ello, en los términos del art. 119 constitucional y del 214 del Código Penal.
4) Las llamadas pruebas nuevas, no son pruebas, ni nuevas, y aunque por su intermedio se intentase probar algo, no sería otra cosa que más de lo mismo: un hecho no delictivo.
5) Que la Cámara debe decidir el curso a seguir con las presentaciones de la pretensa querellante que, si bien podría tener legitimación, no tiene personería, en tanto no cuenta con el poder especial para querellarse que exige la ley (art. 83 CPPN).
OTRA VEZ La Cámara Federal desestimó la posibilidad de reabir la denuncia de Nisman contra Cristina http://www.enorsai.com.ar/politica/19687-la-camara-federal-desestimo-la-posibilidad-de-reabir-la-denuncia-de-nisman-contra-cristina.html