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El juez advierte que conductas investigadas quedan por fuera del derecho a libre expresión

El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi advirtió hoy que Revolución Federal funcionó con la estructura de una asociación ilícita "destinada a combatir ideologías" y que sus conductas quedaron por fuera de la protección constitucional a los derechos de protesta y libre expresión de ideas

El juez advierte que conductas investigadas quedan por fuera del derecho a libre expresión

Jueves 03 de noviembre de 2022 | 17:16

"Exceden el ejercicio de la libertad de expresión y el ámbito de reserva constitucionalmente amparado", advirtió el magistrado en la resolución en la que procesó sin prisión preventiva a los referentes de la agrupación Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile.

Las conductas investigadas "quedan por fuera de la protección constitucional de los derechos a la protesta y a la libre expresión de ideas, pues exceden el ejercicio de la libertad de expresión y el ámbito de reserva constitucionalmente amparado", explicó.

El magistrado dio ejemplos: "Generar daños en el vehículo en que se transporta un ministro, amenazar de muerte a una funcionaria de la actual gestión de gobierno, obstaculizar la realización de actos gubernamentales".

También, "incitar públicamente al odio, la intolerancia y a la violencia colectiva contra una mandataria en un contexto determinado, a punto tal de lograr que efectivamente un sujeto realice lo que, en palabras de los integrantes de Revolución Federal, era 'pasar a la historia', léase, atentar contra la vida de la Vicepresidenta".

El juez asoció así el discurso de Revolución Federal con el intento de homicidio de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner cometido el 1° de septiembre pasado por los detenidos en otra causa penal, Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte.

Todo esto "claro está, no puede considerarse el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión", concluyó.

Las acciones de Revolución Federal desde mayo a septiembre, cuando dejó de funcionar, fueron una "sucesión cronológica de conductas violentas, persecutorias e intimidatorias contra autoridades del actual PEN", evaluó.

Esto "configuró un peligro claro y actual contra la seguridad, libertad e integridad física de dichas autoridades, como así también una amenaza contra la paz social y la tranquilidad pública, que se vio reflejado y cristalizado en el intento de magnicidio antes referido", dijo.

"Resulta evidente que las conductas aquí analizadas exceden los límites de una protesta o una expresión de ideas", agregó al respecto en su resolución.

En cuanto al llamado "discurso del odio", Martínez De Giorgi advirtió que el objetivo de Revolución Federal era "violento y atemorizante", en base a las pruebas de la causa.

Por eso los acusó por la figura prevista en el artículo 213 bis del Código Penal, asociación ilícita destinada a combatir ideologías. que "reprime aquellas asociaciones permanentes o transitorias que, sin llegar a adoptar la cualidad de ilícita regulada por el art. 210 del Código Penal, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación".

El juez consideró "pertinente" realizar algunas consideraciones jurídico penales en relación a los discursos de odio.

Al respecto recordó que poco tiempo atrás, en una causa similar, el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca sostuvo que "…las expresiones que constituyen estímulos, acciones inmediatas, incitaciones directas a las acciones lesivas de terceros, o que son generadoras de peligros inminentes para los derechos de los demás, son perfectamente punibles".

"El respeto de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y el derecho a la protesta (arts. 14 bis CN, art. 25 DUDH) es considerado un elemento primordial, no sólo para la existencia y funcionamiento del sistema democrático y de un Estado de Derecho, sino también como un aspecto básico para el desarrollo de la autonomía de la persona", remarcó.

Pero ello puede darse "siempre y cuando no obstruya indebidamente los legítimos derechos de los demás".

"No puede admitirse el ejercicio irrestricto del derecho a la libertad de expresión, cuando su ejercicio es abusivo y lesiona derechos de terceros -su seguridad, libertad e integridad física- o vulnera bienes jurídicos como la paz social o la tranquilidad pública", agregó.

Martínez De Giorgi citó diferentes autores que analizaron los "discursos del odio", y al respecto destacó trabajos que remarcaron que se usaron "sin límites temporales o espaciales", tanto "por los oficiales nazis en Alemania y por el Ku Klux Klan en los Estados Unidos", como por "una amplia gama de actores en Bosnia durante los años noventa y en el genocidio en Ruanda en 1994".

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