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Alerta Constitucional: Las Facultades Extraordinarias a Milei y el delito de traición a la Patria

El periodista Juan Alonso levanta la voz en redes sociales advirtiendo sobre posibles consecuencias graves si se otorgan facultades extraordinarias a Milei. ¿Un acto de traición a la patria en juego?"

Alerta Constitucional: Las Facultades Extraordinarias a Milei y el delito de traición a la Patria

Redacción EnOrsai // Miercoles 24 de enero de 2024 | 07:43

La Constitución en Juego: Milei y las Sombras de Facultades Extraordinarias

Juan Alonso, reconocido periodista, arroja una advertencia contundente en sus redes sociales, especialmente exponiendo su punto de vista sobre la posibilidad de otorgar facultades extraordinarias a Milei. Según Alonso, tal acción podría constituir un delito de traición a la patria, fundamentando sus afirmaciones en los artículos 29 y 36 de la Constitución Argentina.

El artículo 29 prohíbe expresamente al Congreso conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo, calificando los actos de esta naturaleza como nulos e insanables. Además, establece que quienes formulen, consientan o firmen tales actos serán responsables y pasibles de las sanciones previstas para los traidores a la patria.

 

 

Por su parte, el artículo 36 refuerza la idea de que la Constitución mantendrá su imperio aun en situaciones de interrupción del orden institucional. Los autores de actos de fuerza contra el sistema democrático serán pasibles de la sanción del artículo 29, incluyendo la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y la exclusión de beneficios como el indulto y la conmutación de penas.

Este llamado de atención de Juan Alonso destaca la gravedad de otorgar poderes extraordinarios y plantea la posibilidad de que se estén violando principios fundamentales de la Constitución, generando un debate crucial en la esfera pública.

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Recordemos que el artículo 29 de la Constitución Argentina dice: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria."

Mientras que el artículo 36 de la Constitución Argentina expresa: "Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

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Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función."

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