OPINIÓN

Firme rechazo “al discurso de odio y racismo de los delincuentes usurpadores y opresores de la Sociedad Rural”

El desatinado discurso en inauguración de la Rural de Nicolás Pino, presidente de la Sociedad Rural Argentina desconoce no sólo la Preexistencia de los Pueblos Indígenas, sino también derechos de incidencia colectiva plasmados en la Constitución Nacional Argentina (art. 75 inc. 17) y la legislación que la República Argentina ha adquirido a través de Tratados Internacionales, pasando por el Convenio 169 de la OIT, incorporado a nuestro sistema jurídico por la Ley 24.071, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual nuestro país votó favorablemente en el seno de las Naciones Unidas; la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.

Firme rechazo “al discurso de odio y racismo de los delincuentes usurpadores y opresores de la Sociedad Rural”

PlanB Noticias - Santa Rosa - La Pampa // Lunes 01 de agosto de 2022 | 17:16

…»no solo en la Patagonia y otras zonas del país, el gobierno y la justicia se han mostrado indiferentes a los ataques contra los propietarios.

y el personal, delitos perpetrados bajo el pretexto de reivindicaciones de quienes se autodenominan pueblos originarios, siendo simplemente delincuentes comunes…»

 

Las organizaciones de pueblos indígenas del NOA resaltan que los Pueblos Indígenas tenemos más de 10.000 años de historia; somos preexistentes a la conformación del Estado Argentino y poseedores ancestrales del territorio de vida; como guardianes naturales hemos sabido convivir en armonía y equilibrio con la madre tierra, los bienes naturales y la biodiversidad, con la plena conciencia que estos elementos son la garantía de VIDA de toda la HUMANIDAD.

El avance del discurso plantado en el racismo y en el odio del presidente de la Sociedad Rural hacia los Pueblos Indígenas que reivindican territorio despojado, no resiste análisis histórico. A modo de ejemplo, los 2,5 millones de hectáreas de tierras de José Alfredo Martínez de Hoz (1895-1976) no es fruto de la meritocracia, ni de la capacidad creadora de la Sociedad Rural que integró y llegó a presidir, sino que son fruto del despojo y genocidio hacia los pueblos indígenas.

Que no nos quieran confundir los grandes terratenientes genocidas, usurpadores, explotadores y opresores que impusieron renta a los poseedores ancestrales; recuerden que el bisabuelo directo de los Martínez de Hoz. Los Anchorena y Amadeo recibieron 300 mil y 500 mil hectáreas de las mejores tierras, las pampas del sur bonaerense, del sur de La Pampa, partes de San Luis y Río Negro; en el norte Blaquier, Alvarez Prado, Barcena, el Marqués de Yavi entre otros; así se originaron los latifundios y el poder en el Estado Argentino desde 1.823. Cualquiera que amenace esa realidad son “viles delincuentes”.

El discurso de odio de clase hacia todos los que ellos consideran inferiores terminan siempre en grandes represiones y criminalizaciones hacia los más débiles; ellos son los principales delincuentes que ejercen la violencia y responsables de la crisis climática, son los mismos que se han enriquecido a costas de la apropiación de territorios, la explotación, sometimiento y masacre sobre nuestros ancestros, un claro ejemplo quedo demostrado en el juicio por la verdad en la masacre de Napalpi declarado de LESA HUMANIDAD.

Vale recordar que en Febrero del año 2020 el Estado Argentino fue condenado por la Corte IDH en el caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina” por no cumplir con el respeto y resguardo de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. En relación a la normativa federal sobre el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena de todas las comunidades de la Argentina, la Corte le exigió al Estado que adopte medidas legislativas y/o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica el derecho humano de propiedad comunitaria indígena. Es hora de dar cumplimiento a la reparación histórica de la manda constitucional, como parte de la deuda que tiene el Estado con los Pueblos Indígenas Preexistentes.

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