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Vía libre al espionaje interno por parte de las Fuerzas Armadas

Mediante una resolución (154-E/2017), el ministro Martínez habilitó a las Fuerzas Armadas a realizar inteligencia interna, prohibida por las leyes de Defensa, Seguridad Interior e Inteligencia.

Vía libre al espionaje interno por parte de las Fuerzas Armadas

laizquierdadiario.com // Lunes 27 de febrero de 2017 | 23:29

Mientras el Gobierno y gran parte de sus voceros mediáticos despliegan, a menos de un mes de un nuevo aniversario del golpe genocida, su campaña por imponer la reaccionaria teoría de los dos demonios y la reconciliación con las Fuerzas Armadas, por abajo y en silencio, el Ministerio de Defensa publicó, el pasado 21 de febrero, una resolución de graves consecuencias y que implica un avance contra las libertades democráticas.

A través de la Resolución 154-E/2017, el ministro Julio Martínez habilita a las Fuerzas Armadas a realizar tareas de inteligencia interna, cuestión expresamente prohibida por las leyes de Defensa, Seguridad Interior e Inteligencia.

La norma publicada en el Boletín Oficial del 24 de febrero pasado, viene a derogar la resolución 1020/2009 sancionada en tiempos de la ministra Nilda Garré. No son menores los cambios, aunque a primera vista parecerían sutiles. La resolución señala que “resulta necesario el establecimiento de nuevos criterios a ser aplicados para minimizar y contrarrestar hechos delictivos que se pudieran cometer contra establecimientos militares”. Para ello “resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción, neutralización y restablecimiento del orden en la zona militar. Todo esto basado en “que en los últimos años en las instalaciones militares se han registrado hechos delictivos de diferente índole en donde se han visto involucrados miembros de las Fuerzas Armadas”.

Establece “el uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la jurisdicción militar”. La actual quita la palabra “violenta” y “violencia” al referirse a los presuntos delitos (“delito violento flagrante” rezaba la anterior), con lo cual cualquier supuesto delito, que puede ser hasta poner un pie en guarnición militar, será repelido.

La resolución acuerda “principios para ser aplicados ante hechos delictivos contra la Zona Militar”, reemplazando la noción de “jurisdicción militar”. Huele a una vuelta a la nefasta división en zonas, subzonas, áreas y sub-áreas que la dictadura utilizó para cuadricular y seccionar el territorio de injerencia de las Fuerzas Armadas, concepto que la Escuela Francesa exportó luego de su intervención asesina en Argelia y los militares locales aplicaron en nuestro país.

Si bien esto ya prende las alertas de todo el que lea la norma poniendo el ojo en cuál es el verdadero objeto de su sanción, el punto número 5 es un alerta rojo para las libertades democráticas.

“No procederá la realización de tareas de inteligencia o contrainteligencia para el cumplimiento de los extremos regulados por la presente medida”. Hasta ahí podemos quedarnos tranquilos. Pero acto seguido leemos: “No se considerarán tareas de inteligencia o contrainteligencia la realización de los informes socio ambientales realizados por los organismos de personal de cada una de las Fuerzas Armadas”.

Gloria Pagés. Hermana de desaparecidos | CeProDH | @Gloria_Pages

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