Reconocimiento de la Justicia

Ordenaron a Larreta a restituir con intereses el subsidio a un excombatiente

La justicia hizo lugar a los reclamos formulados por un trabajador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, como empleador dejó de abonar desde 2009 “sin acto administrativo previo que lo autorice o reglamente”, el subsidio correspondiente por su condición de excombatiente de la Guerra de Malvinas.

Ordenaron a Larreta a restituir con intereses el subsidio a un excombatiente

Miercoles 24 de junio de 2020 | 09:24

(Por Walter Onorato) En un sentencia ejemplar se condenó al gobierno porteño a pagar las diferencias salariales impagas entre el 20 de noviembre de 2009 al 12 de septiembre de 2012 en concepto de subsidio por Ex Combatiente que corresponde por la ley nº 2304, incluyendo intereses. La misma fue firmada por Víctor Trionfetti, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 15

En febrero del 2015 C.F.R. demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que por entonces estaba a cargo del ex presidente Mauricio Macri. La demanda se sumó a un “proceso previo por el cobro de pesos por diferencias salariales donde se readecuó el margen de lo reclamado al período comprendido entre enero de 2009 y septiembre de 2012 (expediente inciado en 2014), y el expediente C855/2015 donde se reclama la forma en que cobra el subsidio”, informó el portal Ijudicial.

Por esta causa se condenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta “a pagar las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del beneficio establecido por la misma ley, desde el 13 de septiembre de 2012 hasta noviembre de 2014. Todo ello en el marco de los autos caratulados «R, C.F. contra GCBA sobre Cobro de Pesos», n.º 855/2015-0 y su acumulado -con el mismo nombre- n.º C36905-2014/0”, indicó la misma fuente.

El demandante expresó que ingresó a trabajar en el Gobierno de la Ciudad el 01/10/1983 y que, “en la actualidad, se desempeña en la Dirección General de Seguridad y Custodia de Bienes”. Precisó que «durante la Guerra de Malvinas estuvo afectado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), formando parte de la Armada Argentina, Batallón de Infantería de Marina n,° 4, con asiento en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Chubut, siendo movilizado hasta el Batallón de Infantería de Marina n°5 en Tierra del Fuego.

Agregando que “por haber participado en el conflicto bélico y haber acreditado su condición de Ex Combatiente, resultó acreedor del pago del subsidio establecido por la normativa local ya mencionada. Indicó que comenzó a percibir el suplemento correspondiente a partir del 01/05/1984 en forma ininterrumpida y hasta la actualidad, pero liquidado en forma incorrecta». Afirmó que «el GCBA decidió, a partir de enero de 2009, interrumpir el pago del subsidio que percibía”.

“Afirmó que el GCBA decidió, a partir de enero de 2009, interrumpir el pago del subsidio que percibía. Por tal motivo inició una acción de amparo ante este fuero CAyT, en donde la sentencia de la Cámara de Apelaciones (el 13/09/2012) hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA liquidar el subsidio previsto en la ordenanza nº 39827.”

La argumentación empleada por el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta para no pagarle a C.F.R. estaba asentada en el concepto de que “el actor no participó en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)” y que esto motiva e “impide percibir el subsidio previsto en la ordenanza nº 39827 que establece, según interpreta el GCBA, aquella condición para el pago del subsidio”. Analizaron “la normativa nacional, en particular la ley nº 23109 y sus reglamentaciones, en cuanto definen que el TOAS comprende, como jurisdicción, a la Plataforma Continental (a partir de las 12 millas marinas), Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente.” Agregando que por este motivo consideran “que el beneficio que otorga la legislación vigente a los Ex Combatientes no puede extenderse a aquellos situados en el continente que brindaron un estratégico apoyo logístico, sin intervenir en la lucha desatada en “las Islas”.” Apoyaron su postura citando los casos “precedentes de este fuero CAyT y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

Si bien el magistrado recordó que realizó “un itinerario de los expedientes iniciados por el actor. En primero lugar, hice referencia al amparo, en el cual la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la pretensión y otorgó la continuación de la prestación del subsidio.” Acto seguido señaló que correspondería “establecer si el actor se encuentra habilitado para pretender de acuerdo a las normas que regulan la relación jurídica base. Es decir, si el actor es beneficiario del subsidio previsto en la legislación local para los agentes de la Administración que sean Ex Combatientes de la guerra de Malvinas».

Para demostrar lo anteriormente mencionado el juez comenzó acreditando en el expediente que el Sr. C.F.R. fue un “ex soldado conscripto de la Armada y que “ha participado en acciones bélicas en el Atlántico Sur” (ver copia de certificado nº 5289, expedido por el Ministerio de Defensa con fecha 14/08/1991, páginas 5/8 del sumario administrativo nº 219/2009; Expte. 41082/2009 e incorporados Expte. Nº 31909/09, reservado en sobre nº 1016); incluso recibió un diploma de honor de la Armada Argentina en donde también se reconoce que el actor participó en las “Operaciones de Guerra del Atlántico Sur, en resguardo de la Soberanía Argentina de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur” expedido el 02/04/1983.”

La documentación presentada fue validada como auténtica y “reconocida por las autoridades emisoras de esos instrumentos y, por la Administración, al resolver el sumario (v. páginas 151/153 de ese expediente administrativo), y así fue considerada también en la sentencia de cámara que resolvió el amparo (ver voto de la jueza Daniele). Es decir, para la fuerza que integró el Sr. R, éste como soldado participó en acciones bélicas, hago notar que estamos hablando de una certificación documentada y auténtica.”

De esta manera el juez Víctor Trionfetti señaló categóricamente estar “convencido de que se requiere de un gran ejercicio de hipocresía para asumir que un soldado de infantería de marina en el lugar en que estaba destinado no podía estar en peligro debido a la guerra. Era combatiente, tenía uniforme, estaba armado y en cercanía de una guerra no estática sino dinámica, pues la flota enemiga no tenía un punto fijo de ubicación y, además, cuando el enemigo lo creía oportuno, violaba sus propias condiciones de guerra, por ejemplo, hundiendo un buque de guerra argentino fuera de la zona de exclusión que aquél había impuesto. R estaba ahí obligado por un sistema de conscripción, con veinte años, en una guerra decidida por una dictadura cívico, militar y genocida cuyas proyecciones no se podían prever. A solo doscientas millas náuticas de donde estaba, un submarino nuclear enemigo había hundido al Crucero ARA General Belgrano.”

Continúa el magistrado afirmando que “es insensato sostener que el actor no era combatiente, tales interpretaciones sólo pueden brotar desde la comodidad de las circunstancias que impiden comprender el riesgo en que estuvo R. en su condición de soldado. Asumo que R. estuvo rodeado de un estado de inminente amenaza producto de su condición de soldado de infantería de marina, de su lugar de revista y del contexto bélico en que se hallaba sumergido. Entiendo que este es el camino hermenéutico sensato para comprender lo que vino a compensar el subsidio: la puesta en riesgo de una vida vistiendo el uniforme de la Patria, en una guerra en defensa de nuestra soberanía; una guerra anticolonial, pero también una guerra oportunista, provocada por un régimen atroz e ilegítimo.”

“La historia nos enseña que toda guerra tiene la potencialidad de extenderse, que quienes están movilizados y bajo bandera, aun desplegando labores logísticas o de reserva, lejos de lo que ortodoxamente puede llamarse “frente de combate”, también corren riesgos, pues en una guerra aun convencional, las acciones de sabotaje y distracción se producen incluso lejos de la concreta zona de la lucha.” El juez continúa señalando que “también se omiten en estos análisis de teatros de guerra sobre geografías ficcionales, la situación en el conflicto de nuestro país hermano, la República de Chile, y su rol en la guerra y cómo ello incidió en el despliegue militar que Argentina hizo en el TOS (Teatro de Operaciones Sur).”

“Con esto quiero poner de manifiesto que sobre toda esta cuestión los análisis son sesgados y en extremo simplistas, e intentan enfocar que “la guerra” sólo era sobre un tablero estático, casi un juego de mesa y no un conflicto cuya dimensión geopolítica era demasiado compleja y volátil. Como bien dijo la Corte Suprema de Justicia en el ya citado caso Gerez, “el condicionamiento geográfico puede resultar caprichoso e irrazonable, a la luz de las circunstancias de hecho”.

Con estas argumentaciones xxx hizo lugar a los reclamos formulados por C.F.R. quien es empleado público de la administración porteña y que desde 2009 dejó de percibir el subsidio correspondiente por su condición de ex combatiente de la Guerra de Malvinas, tal como lo considera y demuestra el magistrado en una resolución ejemplificadora que seguramente dará que hablar. De esta manera la administración de Horacio Rodríguez Larreta fue condenada a pagar las diferencias salariales impagas que le adeudan desde el 20/11/2009 hasta el 12 de septiembre de 2012 en concepto de subsidio por Ex Combatiente, otorgado por la ley nº 2304 y que se deberán liquidar junto con sus respectivos intereses.

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