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Aprobar la extinción de dominio no es necesario: ya es ley desde 1921

El proyecto de extinción de dominio fue aprobado por el Senado en la madrugada de este jueves. El peronismo lo había presentado meses atrás y de esta manera le ganó la pulseada al oficialismo, que intentó avanzar con una iniciativa propia. Así, fue girado a la Cámara de Diputados tras ser aprobado con 40 votos a favor, todos ellos del Bloque Justicialista, el kirchnerismo y bancadas provinciales y 26 en contra que logró reunir Cambiemos.

Aprobar la extinción de dominio no es necesario: ya es ley desde 1921

Jueves 23 de agosto de 2018 | 22:28

(Por Sergio Villone) Esta figura jurídica venía siendo reclamada por el gobierno, pero sin embargo Cambiemos terminó votando en contra porque no se pusieron de acuerdo en un tema central: el oficialismo quería que sea con retroactividad mientras que el peronismo se negó a eso, basándose que las leyes se aplican desde que se sancionan en adelante, según lo marca la Constitución Nacional.

El proyecto del Bloque Justicialista sostiene que la norma debe ejecutarse en el fuero penal una vez que exista una sentencia de primera instancia, pero permite la extinción anticipada en casos como la flagrancia o la fuga. La bancada K pidió incluir en el proyecto los delitos contra el orden económico y que la extinción, en los casos de corrupción, se aplique también a "los corruptores".

El proyecto ahora pasa a Diputados, que decidirá si con lo aprobado por el Senado puede satisfacer las demandas que se expresaron el martes en la marcha de adherentes macristas que presionaron a la Cámara Alta y a la Justicia para avanzar con el encarcelamiento de Cristina Kirchner.

Desde diversos sectores políticos -no sólo oficialistas- se insiste en que este instrumento legal es indispensable para poder luchar contra la corrupción en el país.

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Sin embargo, el artículo 23 del Código Penal, sancionado en 1921 y modificado en 1993, establece que "en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.

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(...) Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá".

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