fin de esa operación

Máximo, De Pedro y Larroque sobreseídos en la causa “cuadernos”

La jueza absolvió al titular del bloque del FDT en Diputados y a otros referentes de La Cámpora en un expediente en que se investigaba el supuesto uso de fondos ilegales para financiar campañas, porque la acusación se sostenía en palabras de "arrepentidos" que jamás fueron registradas. Por qué la decisión expone a Bonadio en los "cuadernos" y podría significar su caída.

Máximo, De Pedro y Larroque sobreseídos en la causa “cuadernos”

Martes 31 de diciembre de 2019 | 10:29

Como muchas veces ocurre en el derecho, por efecto "domino" o jurisprudencia una decisión judicial que sobreseyó a Máximo Kirchner por el supuesto uso de fondos ilegales para financiar campañas electorales desnuda la fragilidad del trabajo de Claudio Bonadio en la causa Cuadernos y podría significar el inicio del fin de esa operación contra Cristina Fernández de Kirchner.

Es que el fallo de la jueza María Servini de Cubría que absolvió al titular del bloque del Frente de Todos en la Cámara baja, al ministro del Interior Eduardo "Wado" de Pedro y al diputado nacional Andrés Larroque, entre otros, en una causa sobre supuestos delitos electorales derivada de "Los cuadernos de la Corrupción" -donde se investigaba el uso de esos fondos para financiar campañas- podría provocar la exposición pública de los flojos argumentos de Bonadio y la salvación de todos los investigados esa mega investigación judicial.

¿La explicación? Servini archivó la denuncia que se desprendió del testimonio del arrepentido José López por la forma en la que tomaron los registros, que atentan, como dijo la defensa de CFK en reiteradas oportunidades, contra el espíritu de la ley de arrepentidos que se votó en el Congreso en 2016, con Mauricio Macri en la Casa Rosada.

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La magistrada se basó en el dictamen que el fiscal Jorge Di Lello emitió el 25 de octubre pasado. Allí, argumentó de diversas

maneras, pero en primer lugar recordó el artículo de la Ley del Arrepentido: “Actos de colaboración. Registro. Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.

Por eso, Di Lello argumentó puntualmente que el testimonio del arrepentido en que se sostenía la acusación no fue grabado, ni en formato audiovisual ni en formato sonoro, como indica la ley: "... situación que no se advierte en la declaración de López, toda vez que el texto no lo dice, ni las constancias posteriores lo indican y no obran agregados en las actuaciones. (...) Con la inserción de la palabra ´Registro` y de la frase la ´… valoración de la independencia del medio técnico utilizado…` en las discusiones parlamentarias efectuadas por los legisladores al momento de discutir la sanción de la ley 27.304, queda a la luz la idea de que la recepción solo en forma escrita no era suficiente, pues de seguir esa modalidad en los testimonios donde alcanzaba con la intervención de un funcionario fedatario, nada habrían agregado los legisladores parlamentarios. Sin embargo lo hicieron expresamente, diferenciando así el ritual en el trámite".

Tal como consignó Perfil, el fiscal evaluó, como resulta obvio de la lectura de la ley del arrepentido de Macri, que un registro válido es algo filmado o grabado, no la simple escritura por parte de un escriba judicial. Justamente, esos registros no existen ni en la causa que archivó Servin ni en las declaraciones de los arrepentidos de la causa Cuadernos.

"En la ley se habló de ´registro` y de ´medio técnico de evaluación posterior`, por lo cual, volviendo sobre los requisitos formales,

lo que el legislador estableció fue, primero tener un registro por un medio independiente del sumario, y segundo, al hablar del medio técnico entendió necesario, que un soporte de las características referidas contuviera la declaración filmada o grabada", sostuvo Di Lello en su dictamen.

En base a este fallo de Servini que se sostiene en el dictamen de Di Lello, fuentes de Comodoro Py y de pasillos de diversos tribunales sostienen que la causa Cuadernos podría verse afectada en su totalidad: muchos de los delitos, que juzgará el TOF 7, que se le imputan a la ex presidenta y actual vice y a varios de sus ex funcionarios e inclusive a empresarios son consecuencia de las declaraciones de "arrepentidos", que no fueron ni filmadas ni grabadas por Bonadio y su lugarteniente Carlos Stornelli, el fiscal procesado por integrar una banda de espionaje ilegal y extorsiones.

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