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ALTERNATIVA

Una consultora ve como más probable una salida negociada

Tras el fallo adverso, Elypsis estima que hay un 40% de posibilidades de un arreglo extrajudicial con los especuladores. El país ha demostrado voluntad de pago y se esfuerza por reabrir el crédito internacional.

Thomas Griesa, un magistrado que siempre vota contra los intereses argentinos

Thomas Griesa, un magistrado que siempre vota contra los intereses argentinos


Luis María Galo // Lunes 16 de junio de 2014 | 11:56

Recientemente, hubo rumores que indican que los holdouts estarían dispuestos a aceptar el pago con bonos soberanos y el mismo juez Griesa planteó esta posibilidad

 

La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó la apelación de la Argentina contra un fallo del juez Thomas Griesa, que ordenaba pagar la totalidad de la deuda en default a los fondos buitre NML, Aurelius, Blue Angel y otros pequeños especuladores. ¿Y ahora? La consultora Elypsis que dirige el economista Eduardo Levy Yeyati publicó días atrás un informe sobre el tema. Ante una decisión adversa (como la anunciada minutos atrás) consideran más probable un arreglo extrajudicial (40%) que un cumplimiento (15%), y más probable un incumplimiento con default técnico (30%) que un default explícito (15%).
El paper describe cuatro respuestas posibles:
* “Cumplimiento: Pago a los holdouts por la totalidad del reclamo (1.500 millones de dólares) antes del 30 de  junio. Es altamente probable que el resto de los holdouts en similares condiciones se sumen al litigio,  con lo que este monto, según los abogados argentinos, podría elevarse hasta 15.000 mil millones de dólares (aunque probablemente sea inferior en la práctica).
* Arreglo extrajudicial: En este caso, debería acordarse con todos los holdouts, no sólo con los que  litigaron. Recientemente, hubo rumores que indican que los holdouts estarían dispuestos a aceptar el pago con bonos soberanos y el mismo juez Griesa planteó esta posibilidad la semana pasada.
* Incumplimiento: Pago del servicio de la deuda reestructurada por otros medios, ya sea redireccionando los pagos fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos (por ejemplo, pagar a través del Banco Nación) o cambiar la legislación de los bonos ley Nueva York a la ley de Buenos Aires. Sin embargo, cualquier cambio de las cláusulas contractuales requiere la aprobación del 85 % de los
tenedores de bonos. Asimismo, vemos improbable un cambio de jurisdicción ya que muchos tenedores institucionales estadounidenses se verían inhibidos de mudar los bonos a Argentina contraviniendo una orden de la Justicia americana. Por último, se podría depositar el pago en una cuenta fiduciaria, pendiente de la eventual resolución del litigio, demostrando la voluntad de pago. En ninguno de estos casos se evitaría un default técnico.
* Default ordenado por la Corte: No pagar ni a holdouts ni a tenedores de deuda reestructurada, eludiendo así la violación del pari passu. En esta instancia, la Argentina no tendría ninguna restricción legal para reestructurar toda su deuda y cambiar medios de pagos, jurisdicción, etc. Esta última sugerencia, mencionada en un memo de los abogados argentinos y filtrada recientemente a la
prensa, generó una polémica por el temor a que Argentina entre en default en caso de una decisión judicial adversa“.
En estas horas, se añadieron en los mentideros financieros más pronósticos:
1) La Argentina podría pagar a los buitres más que a los bonistas que entraron a los canjes de 2005 y 2010 y argumentar que la sentencia de Thomas Griesa, un magistrado que siempre vota contra los intereses argentinos, obliga y no viola cláusula RUFO, aquella del canje original que impide mejorar la propuesta de pago a los holdouts.
2) Comprometerse a pagar pero a partir del 1 de enero de 2015, cuando vence justamente la cláusula RUFO.
Son meras especulaciones, el Gobierno, que ha demostrado en los casos de Repsol y Club de París voluntad de pago pero sujeta a consideraciones de soberanía nacional, debe dar una respuesta política. El trabajo de Elypsis añade lo siguiente:
“Nuevamente, el impacto de cada una de estas decisiones en el crédito argentino va de mayor a  menor: positivo tanto en el caso de cumplimiento (el mayor costo financiero sería más que  compensado con la desaparición del riesgo holdout) como en el de un arreglo extrajudicial (aunque en este caso le resolución demoraría unos meses); negativo en el caso de un default técnico (que
desplazaría la resolución hasta después de las próximas elecciones) y muy negativo en el caso de un default explícito. Dicho esto, el impacto inmediato de una decisión adversa de la Corte Suprema sería una ola de ventas del crédito argentino“.
“Dado que en estos últimos dos casos se inviabilizaría la estrategia del gobierno de recuperar el  acceso al crédito externo para fondear una recuperación en 2015 (reflejada en Ciadi, Repsol, club de  Paris), con consecuencias adversas para la presión cambiaria, las reservas y el nivel de actividad,  hoy vemos más probable que en el pasado una salida negociada“, remata el trabajo publicado la semana pasada.

La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó la apelación de la Argentina contra un fallo del juez Thomas Griesa, que ordenaba pagar la totalidad de la deuda en default a los fondos buitre NML, Aurelius, Blue Angel y otros pequeños especuladores. ¿Y ahora? La consultora Elypsis que dirige el economista Eduardo Levy Yeyati publicó días atrás un informe sobre el tema. Ante una decisión adversa (como la anunciada minutos atrás) consideran más probable un arreglo extrajudicial (40%) que un cumplimiento (15%), y más probable un incumplimiento con default técnico (30%) que un default explícito (15%).

 


El paper describe cuatro respuestas posibles:

 


I) “Cumplimiento: Pago a los holdouts por la totalidad del reclamo (1.500 millones de dólares) antes del 30 de  junio. Es altamente probable que el resto de los holdouts en similares condiciones se sumen al litigio,  con lo que este monto, según los abogados argentinos, podría elevarse hasta 15.000 mil millones de dólares (aunque probablemente sea inferior en la práctica).

 

II) "Incumplimiento: Pago del servicio de la deuda reestructurada por otros medios, ya sea redireccionando los pagos fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos (por ejemplo, pagar a través del Banco Nación) o cambiar la legislación de los bonos ley Nueva York a la ley de Buenos Aires. Sin embargo, cualquier cambio de las cláusulas contractuales requiere la aprobación del 85 % de los tenedores de bonos. Asimismo, vemos improbable un cambio de jurisdicción ya que muchos tenedores institucionales estadounidenses se verían inhibidos de mudar los bonos a Argentina contraviniendo una orden de la Justicia americana. Por último, se podría depositar el pago en una cuenta fiduciaria, pendiente de la eventual resolución del litigio, demostrando la voluntad de pago. En ninguno de estos casos se evitaría un default técnico.

 

 

III) Arreglo extrajudicial: En este caso, debería acordarse con todos los holdouts, no sólo con los que  litigaron. Recientemente, hubo rumores que indican que los holdouts estarían dispuestos a aceptar el pago con bonos soberanos y el mismo juez Griesa planteó esta posibilidad la semana pasada.

 

 

IV) Default ordenado por la Corte: No pagar ni a holdouts ni a tenedores de deuda reestructurada, eludiendo así la violación del pari passu. En esta instancia, la Argentina no tendría ninguna restricción legal para reestructurar toda su deuda y cambiar medios de pagos, jurisdicción, etc. Esta última sugerencia, mencionada en un memo de los abogados argentinos y filtrada recientemente a la prensa, generó una polémica por el temor a que Argentina entre en default en caso de una decisión judicial adversa“.

 


Por estas horas, se añadieron en los mentideros financieros más pronósticos:


1) La Argentina podría pagar a los buitres más que a los bonistas que entraron a los canjes de 2005 y 2010 y argumentar que la sentencia de Thomas Griesa, un magistrado que siempre vota contra los intereses argentinos, obliga y no viola cláusula RUFO, aquella del canje original que impide mejorar la propuesta de pago a los holdouts. “Aclaro porque hay dudas; no se aplica la clausula RUFO si se cumple sentencia judicial y se paga, porque no hay ninguna oferta nueva”, escribió el economista platense Martín Tetaz.

 

2) Comprometerse a pagar pero a partir del 1 de enero de 2015, cuando vence justamente la cláusula RUFO.

 

 

Son meras especulaciones, el Gobierno, que ha demostrado en los casos de Repsol y Club de París voluntad de pago pero sujeta a consideraciones de soberanía nacional, debe dar una respuesta política. El trabajo de Elypsis añade lo siguiente:

 

“Nuevamente, el impacto de cada una de estas decisiones en el crédito argentino va de mayor a  menor: positivo tanto en el caso de cumplimiento (el mayor costo financiero sería más que  compensado con la desaparición del riesgo holdout) como en el de un arreglo extrajudicial (aunque en este caso le resolución demoraría unos meses); negativo en el caso de un default técnico (que desplazaría la resolución hasta después de las próximas elecciones) y muy negativo en el caso de un default explícito. Dicho esto, el impacto inmediato de una decisión adversa de la Corte Suprema sería una ola de ventas del crédito argentino“.

 


“Dado que en estos últimos dos casos se inviabilizaría la estrategia del gobierno de recuperar el  acceso al crédito externo para fondear una recuperación en 2015 (reflejada en Ciadi, Repsol, club de  Paris), con consecuencias adversas para la presión cambiaria, las reservas y el nivel de actividad,  hoy vemos más probable que en el pasado una salida negociada“, remata el trabajo publicado la semana pasada.

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