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Corte Suprema contra los trabajadores: un fallo que favorece a la industria papelera de Misiones

La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo que consideraba insalubre a toda la industria celulósica y papelera de Misiones. El fallo responde al planteo de Papel Misionero y desarma una protección laboral que había reducido la jornada y reconocido los riesgos de la actividad.

Corte Suprema contra los trabajadores: un fallo que favorece a la industria papelera de Misiones

Walter Onorato // Domingo 13 de septiembre de 2026 | 09:47

La Corte anuló la protección laboral

La Corte Suprema volvió a intervenir en una disputa donde se cruzan derechos laborales, intereses empresarios y poder económico. Esta vez, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley IX N° 7 de Misiones, que desde 2008 establecía la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en toda la provincia.

El resultado concreto beneficia a Papel Misionero S.A.I.F.C., empresa que había llevado el reclamo hasta la Justicia para cuestionar la norma. La decisión de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocó el criterio del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que había rechazado el planteo empresario.

El fallo puede ser leído jurídicamente como una discusión sobre las competencias provinciales y la forma de determinar la insalubridad. Pero políticamente deja una pregunta incómoda: cuando una protección colectiva de los trabajadores choca contra los intereses de una empresa industrial, ¿quién termina teniendo mayor capacidad para hacer valer su posición?

 

Una ley nacida para proteger a los trabajadores

La historia de esta norma comenzó a fines de 2007. El entonces diputado provincial y dirigente gremial papelero Érico Álvarez reconoció públicamente que había respaldado a Carlos Rovira para la presidencia de la Cámara de Representantes porque existía un compromiso para avanzar con el proyecto que declaraba la insalubridad de la actividad papelera.

Álvarez argumentaba que los trabajadores estaban expuestos a los productos químicos utilizados durante el proceso industrial y que la actividad debía tener un régimen laboral acorde con esos riesgos. También sostenía que la medida debía contemplar una jubilación anticipada y una reducción de la jornada laboral.

En julio de 2008, la Legislatura provincial sancionó la Ley 4438, posteriormente identificada como Ley IX N° 7. El proyecto había sido presentado por Álvarez y Rovira y fue aprobado por unanimidad de los legisladores presentes.

La norma establecía una jornada de seis horas diarias y un máximo de 36 horas semanales. Además, cada hora trabajada debía ser remunerada como una hora y 33 minutos, mientras que las horas extras quedaban restringidas a situaciones excepcionales.

No era, por lo tanto, una declaración simbólica. La ley tenía consecuencias concretas sobre la organización del trabajo y sobre el costo que las empresas debían asumir para garantizar condiciones laborales diferentes.

 

El choque con las empresas

La reacción empresarial fue inmediata. El presidente de la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, Osvaldo Vassallo, calificó la legislación como inédita y sostuvo que ese tipo de regulaciones podía afectar las inversiones y llevar a las empresas a considerar otros destinos.

La discusión terminó convirtiéndose en una pulseada entre dos concepciones. De un lado, quienes defendían que las características del proceso productivo justificaban una protección laboral especial. Del otro, las empresas y organizaciones del sector que cuestionaban que pudiera considerarse insalubre a toda la actividad sin distinguir entre plantas, sectores y tareas.

En 2018, representantes de la industria habían solicitado incluso la intervención del Gobierno nacional para conseguir la derogación de la normativa. Finalmente, las empresas recurrieron a la Justicia.

Y allí apareció el dato que hoy adquiere otra dimensión: una norma que durante años resistió las presiones empresarias terminó cayendo por decisión del máximo tribunal.

 

La Corte dice que no se puede declarar insalubre a toda una industria

El argumento central de la Corte es que la ley provincial establecía una declaración demasiado amplia. Según el fallo, el artículo 1° no individualizaba las tareas, sectores o lugares de trabajo que implicaban riesgos para la salud, sino que extendía la condición de insalubridad a toda la industria.

Rosatti sostuvo que esa generalización alcanzaba tanto a trabajadores efectivamente expuestos a condiciones nocivas como a quienes no lo estaban. Desde esa perspectiva, la Corte entendió que la medida dejaba de guardar relación directa con los riesgos que pretendía prevenir.

Pero existe un dato que vuelve más compleja la discusión. La propia ley establecía que la Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo debía realizar inspecciones e informes técnicos para determinar los lugares, sectores y tareas correspondientes.

Es decir, la norma contenía un mecanismo destinado precisamente a identificar las situaciones concretas de riesgo. La Corte, sin embargo, consideró incompatible la declaración general del artículo 1° con ese procedimiento posterior.

 

El problema no era solamente una ley: eran derechos

La controversia adquiere otra dimensión cuando se observa qué estaba en juego. La declaración de insalubridad implicaba reducir la jornada laboral y establecer condiciones especiales para trabajadores de una actividad que, según los fundamentos de la iniciativa, podía exponerlos a sustancias químicas utilizadas durante la producción.

Incluso antes de la sanción de la ley existían advertencias acerca de la necesidad de determinar técnicamente qué tareas eran efectivamente insalubres. En 2008, especialistas y organismos vinculados a la seguridad laboral cuestionaban la posibilidad de establecer la insalubridad de manera generalizada.

Pero posteriormente la Provincia realizó estudios técnicos que identificaron sectores concretos considerados de riesgo. Según la información publicada sobre el caso, fueron individualizadas doce áreas de la planta de Arauco y seis sectores de Papel Misionero.

La discusión, entonces, no puede reducirse a la afirmación de que “toda fábrica papelera es insalubre”. El conflicto real es qué nivel de protección debe recibir un trabajador cuando existen sectores concretos de una industria donde los riesgos laborales fueron identificados.

 

Una Corte que termina inclinando la balanza

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el máximo tribunal argumentó que la insalubridad debe determinarse mediante procedimientos específicos y no mediante una declaración legislativa general. Pero el efecto político de la sentencia es imposible de ignorar: la principal empresa que cuestionó la norma consiguió que la Corte Suprema invalidara el corazón de la protección establecida por la Legislatura misionera.

Papel Misionero, instalada en Capioví y actualmente perteneciente al Grupo Arcor, fue quien llevó el reclamo hasta la Corte. El máximo tribunal hizo lugar parcialmente a su planteo y declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley.

Aquí aparece la cuestión que excede el expediente judicial. Cuando una legislación destinada a reducir la exposición de los trabajadores a determinados riesgos implica mayores costos para las empresas, la disputa deja de ser exclusivamente técnica. Se transforma en una discusión sobre quién debe soportar el costo de producir: el trabajador con su salud o la empresa con una mayor inversión en prevención, organización y personal.

Y en este caso, el fallo termina debilitando una herramienta que había sido concebida para proteger al trabajador frente a una actividad que los propios legisladores consideraban riesgosa.

 

La contradicción que deja el fallo

La Corte cuestionó que la ley provincial tratara de manera uniforme a todos los trabajadores de la industria. Sin embargo, la propia información sobre el caso muestra que existían sectores concretos identificados como riesgosos mediante estudios técnicos.

Eso deja abierto un interrogante político que la sentencia jurídica no resuelve: si existen trabajadores sometidos a condiciones potencialmente perjudiciales para su salud, ¿cuánto tiempo puede durar el reconocimiento de esos riesgos cuando las medidas de protección afectan los costos empresariales?

La respuesta del máximo tribunal fue privilegiar el criterio de individualización de las tareas y dejar sin efecto la declaración general. El problema es que, mientras la discusión jurídica se concentra en procedimientos y competencias, los riesgos laborales no son abstractos para quienes deben permanecer frente a una línea de producción.

 

Una decisión que trasciende a Misiones

La sentencia no significa que ningún trabajador de la industria papelera pueda ser considerado expuesto a condiciones insalubres. Lo que queda invalidado es la declaración general que alcanzaba a toda la actividad en la provincia.

La diferencia es sustancial. A partir de ahora, la protección deberá apoyarse en la identificación específica de tareas, sectores y condiciones laborales, en lugar de partir de una presunción general para toda la industria.

El fallo cierra así una disputa iniciada hace casi dos décadas. Pero lejos de clausurar el debate, vuelve a poner sobre la mesa una discusión mucho más profunda: en una economía donde las condiciones laborales chocan con la rentabilidad empresarial, ¿hasta dónde está dispuesto el Estado a proteger al trabajador cuando esa protección tiene un costo para el capital?

La Corte Suprema ya dio su respuesta en este caso. Y el resultado concreto es que una protección laboral conquistada en la Legislatura de Misiones quedó parcialmente desactivada después de que una empresa recurriera a la Justicia. El expediente puede terminar jurídicamente, pero la discusión sobre salud, trabajo y poder económico está lejos de haber terminado.

 

Fuentes

Argentina Forestal. (2026, 11 de septiembre). La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo que establecía la insalubridad de toda la industria celulósica y papelera en Misiones.

Maderamen – Desarrollo Forestal. (2008, 20 de agosto). Sancionaron en Misiones una ley que reduce la jornada laboral en las papeleras.

Misiones Online. (2007, 11 de diciembre). Érico Álvarez votó a Rovira a cambio de avanzar en el proyecto de insalubridad para el sector papelero.

Misiones Online. (2008, 30 de mayo). La declaración de insalubridad es competencia exclusiva de Trabajo.

Misiones Online. (2026, 10 de septiembre). La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley provincial que, tras un acuerdo de Carlos Rovira con el sindicato, consideraba insalubre a toda la industria papelera.

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