Pedidos Ya sufrió un nuevo revés judicial en la provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario presentado por Repartos Ya S.A. y mantuvo vigente el núcleo de una sanción laboral vinculada con 62 repartidores.
Sofía Arregui // Martes 18 de agosto de 2026 | 06:50
La Corte bonaerense rechazó el recurso de Pedidos Ya y sostuvo la sanción laboral.
La disputa entre Pedidos Ya y el Estado bonaerense sumó un nuevo capítulo el 5 de agosto de 2026. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires denegó, con costas, el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., empresa que opera bajo la plataforma Pedidos Ya.
La decisión mantiene sustancialmente vigente el criterio adoptado por la autoridad laboral provincial respecto de 62 repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por la propia empresa.
El máximo tribunal bonaerense consideró que la compañía no había realizado una crítica eficaz de las decisiones anteriores y que, en aspectos centrales, se había limitado a reiterar argumentos que ya habían sido analizados. También descartó que la invocación de garantías constitucionales fuera suficiente para habilitar la instancia extraordinaria federal y sostuvo que no se había acreditado un supuesto de gravedad institucional.
De esta manera, el intento de Repartos Ya de llevar la controversia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó bloqueado en esta instancia.
El origen del expediente se remonta a julio de 2020, cuando el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires realizó inspecciones en distintas localidades bonaerenses.
Durante esos procedimientos fueron relevadas 71 personas que realizaban tareas de reparto mediante la plataforma. La empresa reconoció solamente a una de ellas como trabajadora en relación de dependencia.
Respecto de otras 62 personas, Repartos Ya sostuvo que eran prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios. Además, negó cualquier tipo de relación con otras ocho personas.
Tras el procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo determinó la existencia de infracciones a la normativa laboral y aplicó a Repartos Ya una multa de $17.690.400, correspondiente a incumplimientos relacionados con 70 repartidores.
La empresa apeló la sanción, pero el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó el planteo en noviembre de 2021 y confirmó la decisión administrativa.
Entre los fundamentos considerados por el Tribunal del Trabajo estuvo que Repartos Ya no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de los repartidores cuya prestación de servicios había reconocido.
El expediente llegó posteriormente a la Suprema Corte bonaerense. El 9 de abril de 2026, el máximo tribunal provincial confirmó sustancialmente lo resuelto respecto de los 62 repartidores.
La decisión judicial, sin embargo, no cerró completamente la causa.
La Suprema Corte dispuso que la situación de las otras ocho personas, respecto de quienes la empresa había negado toda relación, vuelva a ser analizada por el Tribunal del Trabajo con una nueva integración.
Por ese motivo, esa parte del expediente continúa pendiente de resolución y eventualmente podría incidir sobre el monto definitivo de la sanción.
La precisión resulta relevante porque, aunque el núcleo de la decisión sobre los 62 repartidores permanece vigente, el proceso judicial todavía no terminó en todos sus aspectos.
El fallo coloca nuevamente en el centro del debate la situación laboral de quienes trabajan mediante plataformas digitales. La discusión no se limita al vínculo contractual utilizado por las empresas, sino que también involucra la capacidad del Estado provincial para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral.
El ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, defendió el alcance de la decisión y vinculó las nuevas modalidades de organización productiva con la necesidad de preservar los derechos de los trabajadores.
“Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores”, sostuvo el funcionario.
Correa afirmó además que la Provincia continuará ejerciendo su poder de policía laboral y defendiendo el trabajo con derechos.
La decisión representa un respaldo a la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense en una disputa donde una empresa vinculada con una plataforma digital cuestionó la interpretación de la relación existente con sus repartidores.
El fallo mantiene vigente el núcleo de una sanción que reconoce, en los hechos considerados por la Justicia, la existencia de una relación laboral respecto de los 62 trabajadores cuya prestación había sido admitida por la empresa.
En ese sentido, el caso vuelve a poner en discusión una tensión central del trabajo en plataformas: hasta dónde pueden las nuevas formas de organización empresarial modificar las obligaciones laborales existentes.
El expediente, sin embargo, todavía tiene una instancia pendiente respecto de los ocho casos en los que Repartos Ya negó cualquier vínculo. Esa definición podría modificar el monto final de la sanción y será, por lo tanto, el próximo capítulo de una disputa que comenzó con inspecciones laborales en 2020 y que seis años después continúa teniendo consecuencias judiciales.
El nuevo revés judicial para Pedidos Ya deja una señal concreta dentro del expediente: la utilización de una plataforma digital y de contratos de prestación autónoma no impidió que la autoridad laboral bonaerense interviniera ni que los tribunales revisaran la situación de los repartidores.
La discusión sigue abierta, pero el núcleo de la sanción permanece vigente para los 62 trabajadores alcanzados por las decisiones judiciales. Mientras tanto, los ocho casos pendientes mantienen abierta una causa que todavía deberá atravesar una nueva resolución del Tribunal del Trabajo.
Más allá de la tecnología utilizada para organizar el reparto, el conflicto vuelve a enfrentar dos lógicas: la flexibilidad empresarial propia de las plataformas y la obligación estatal de garantizar que esa transformación no implique, como advirtió el ministro Walter Correa, una pérdida de derechos laborales.
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