La magistrada Laura Beatriz De Marinis cuestionó la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente acusado de tentativa de robo en la Ciudad de Buenos Aires. Su fallo advierte sobre los límites del castigo penal frente a la vulneración de derechos durante la infancia.
Redacción EnOrsai // Martes 22 de septiembre de 2026 | 00:14
Una jueza porteña cuestionó la nueva Ley Penal Juvenil
La discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad sumó un nuevo capítulo en la Ciudad de Buenos Aires. La jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 en un caso concreto y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
La resolución fue firmada el lunes 21 de septiembre de 2026, luego de un planteo presentado por el Ministerio Público de la Defensa. La magistrada consideró que la aplicación de la nueva normativa resultaba regresiva y vulneraba derechos reconocidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El fallo no suspende la vigencia general de la ley, a diferencia de la medida cautelar dictada previamente en la provincia de Buenos Aires, que luego fue revocada por la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora.
El caso del adolescente de 14 años
La causa se inició por un intento de robo ocurrido el 10 de septiembre de 2026, alrededor de las seis de la mañana, en la Ciudad de Buenos Aires. Según la información publicada por Clarín, un hombre de 47 años caminaba por la vereda cuando un grupo de adolescentes le exigió sus pertenencias.
La víctima comenzó a correr y fue perseguida por dos jóvenes hasta que logró pedir auxilio a un policía. El robo no llegó a consumarse y no se registraron lesiones físicas ni afectaciones a la propiedad privada, según la descripción del fallo reproducida por el medio.
Cuatro adolescentes fueron imputados por el hecho. El joven de 14 años, identificado con las iniciales M.I.A., fue el único que recibió el sobreseimiento en virtud de la declaración de inconstitucionalidad aplicada a su situación particular.
La decisión judicial no desconoce la existencia de una conducta reprochable. El planteo central gira alrededor de la respuesta institucional que corresponde aplicar a un adolescente de esa edad y de los límites que impone el marco constitucional.
La crítica de la jueza: ¿castigo penal o protección de derechos?
Uno de los ejes de la resolución de De Marinis es la consideración de que la incorporación de adolescentes al sistema penal debe constituir el último recurso.
La magistrada sostuvo que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.801, el Estado podía responsabilizar al adolescente por su conducta sin perseguirlo penalmente, mediante la intervención del sistema de protección integral. En su análisis, el nuevo régimen implica una respuesta regresiva en este caso concreto.
> «No podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia».
La frase de la jueza coloca el foco en la responsabilidad de las instituciones y de los adultos frente a las trayectorias de vulneración de derechos. Su argumento no propone romantizar la infracción penal juvenil, sino discutir qué respuesta estatal resulta compatible con los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El Estado frente a las trayectorias de vulnerabilidad
La resolución plantea una tensión de fondo: si el Estado no garantizó condiciones adecuadas de protección, educación y contención durante la infancia, ¿puede responder exclusivamente mediante la persecución penal cuando ese adolescente entra en conflicto con la ley?
De Marinis sostiene que la respuesta debe contemplar el sistema de protección integral y que el proceso penal no puede convertirse automáticamente en la primera herramienta institucional. El planteo se vincula con una concepción de la justicia juvenil que prioriza los derechos y la inclusión social.
El debate adquiere especial relevancia en un contexto en el que la reducción de la edad de responsabilidad penal busca ampliar el alcance del sistema punitivo. El fallo introduce una objeción jurídica concreta: la aplicación de esa ampliación no puede desconocer los límites establecidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Un fallo que abre una nueva discusión judicial
La decisión de la jueza porteña se suma a un antecedente reciente en la provincia de Buenos Aires. Allí, la magistrada Marta Elba Pascual había dispuesto una medida cautelar para suspender la aplicación de la nueva normativa, pero la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora revocó esa decisión.
La diferencia entre ambos casos es significativa. Mientras el fallo bonaerense buscaba suspender la aplicación de la ley mediante una medida cautelar, la resolución de De Marinis se refiere a la constitucionalidad de la norma en una situación individual.
Por eso, el alcance de la decisión porteña debe analizarse con precisión: no elimina la ley ni suspende su aplicación general, pero cuestiona su constitucionalidad en el caso concreto de un adolescente de 14 años.
La discusión que el Gobierno y la Justicia no pueden eludir
La controversia sobre la edad de imputabilidad no se limita a una disputa entre posiciones políticas o judiciales. También involucra la forma en que el Estado concibe a los adolescentes, las responsabilidades institucionales frente a la infancia y el papel de las políticas de protección de derechos.
El fallo de De Marinis plantea que la respuesta penal no puede analizarse de manera aislada de las condiciones sociales y familiares que atraviesan las trayectorias de los jóvenes. La cuestión de fondo es si la ampliación del castigo penal puede reemplazar las obligaciones estatales vinculadas con la protección integral.
La resolución no cierra el debate. Por el contrario, incorpora una objeción constitucional que puede alimentar nuevas discusiones judiciales sobre la aplicación de la Ley 27.801 y sobre el lugar que deben ocupar la protección de derechos y la responsabilidad institucional en el sistema penal juvenil.
Fuentes
Clarín. (2026, 21 de septiembre). Una jueza de menores de la Ciudad declaró inconstitucional la ley penal juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años por un intento de robo.
Infobae. (2026, 21 de septiembre). Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un chico de 14 años.
Tiempo Judicial. (2026, 21 de septiembre). Una jueza porteña declaró inconstitucional la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil a un adolescente de 14 años.
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