Gracias a Larreta los porteños tendrán en la costanera Torres de 10 pisos, Helipuertos, Estación de Subtes, patinaje sobre hielo, locales gastronómicos, armerías y mucho más. Un megaproyecto inmobiliario de millones de dólares que va en contra de los intereses de las y los vecinos.
Sábado 10 de octubre de 2020 | 09:36
(Por Walter Onorato - @WalterOnorato) La bancada oficialista de la legislatura, conocida popularmente como la inmobiliaria de Larreta, aprobó este jueves en primera lectura la rezonificación de la Costanera Norte con lo cual se encaminan hacia la construcción de un barrio de lujo con edificios de diez pisos en Costa Salguero. Ahora el proyecto de Larreta deberá ser aprobado en una segunda lectura en la Legislatura y tendrá que atravesar un proceso de audiencias públicas.
Debemos recordar que la concesión de Punta Carrasco fue otorgada a la sociedad Punta Carrasco S.A. en el año 1988 por 20 años. En 2008, el gobierno de Horacio Rodriguez Larreta le extendió el permiso de ocupación, uso y explotación de modo precario, por 4 años. En 2013, el jefe porteño le volvió a extender por otros 4 años finalizando en noviembre de 2016.
El legislador porteño por el Frente de Todos, Santiago Roberto expresó que "una vez más el Gobierno porteño actuó en contra de los intereses de las y los vecinos. Los legisladores del oficialismo, con la ayuda de sus aliados políticos, aprobaron una ley para privatizar la Costanera Norte y crear un barrio lujoso con vista al río. Consideramos que esto es una violación a la Constitución de la Ciudad y al Código Urbanístico, donde está claro que la costa ribereña debe ser de dominio público para todas y todos los porteños.”
Agregando que “como siempre, Larreta prioriza los negocios inmobiliarios, privatizando las tierras públicas y privando a los vecinos y vecinas del libre acceso al río y de tener más espacios verdes, deteriorando su calidad de vida. Este es un fiel reflejo de las políticas que viene aplicando el PRO en sus 13 años de Gobierno, donde se han vendido muchas hectáreas públicas en una ciudad donde la emergencia habitacional se profundiza cada vez más".
En el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se publicó el pasado viernes la Ley de Aprobación Inicial N° 2094/LCABA/20 y sus planos del Anexos. En la misma se expresa que “el Área destinada a Ia localización de actividades de esparcimiento orientadas a jóvenes, adultos jóvenes y al público en general que, por sus características de emplazamiento, y su distancia respecto de los distritos residenciales, constituirá una unidad recreativa, natural, cultural, deportiva, conmemorativa, patrimonial y gastronómica, con espacios verdes de uso público. Contará con sub-áreas de integración urbana entre ciudad y puerto, con localización de usos mixtos.”
La delimitación “según Planchetas de Edificabilidad y Usos y Plano No 5.7.14” son las tierras que sean ganadas al Río de Ia Plata, lindantes con Ia Av. Costanera Rafael Obligado y los límites del área graficado en el Plano N° 5.7.14- Distrito Joven Costanera Norte, se afectarán y formarán parte de esta área.” El proyecto se divide en cinco grande sectores a saber:
Sector 1- Gastronómico-Recreativo - Cultural - Esparcimiento. Comprendido entre Av. lntendente Guiraldes, línea de deslinde con el Parque de Ia Memoria, Pc 1, Manzana 131, Seccion 25, vereda norte de Ia Av. Costanera Rafael Obligado, deslinde con Manzana 169, Sección 23 hasta prolongación virtual de Ia Av. lntendente Cantilo. La ocupación del Suelo debería ser del quince por ciento (15%). El ochenta y cinco por ciento (85%) restante debería ser destinado al espacio público parquizado. La Tipología Edilicia: Perímetro Libre.
Sector 2 - Recreativo-Cultural. Nomenclatura Catastral: Manzana. 169, Sección 23. La implantación de edificaciones en este sector deberá prever Ia ampliación de Ia Cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery, conforme los términos de los Convenios vigentes y Ia modificación de Ia traza de Ia Av. Costanera Rafael Obligado en este tramo. En teoría y según la propuesta del gobierno la ocupación del Suelo deberá ser del veinticinco por ciento (25%). El setenta y cinco por ciento (75%) restante será destinado a espacio público parquizado. La Tipología Edilicia es de Perímetro Libre. Plano Límite doce metros (12m).
Sector 3 - Paseo Costanera-Esparcimiento- Gastronómico. Av. Costanera Rafael Obligado entre Av. lntendente Cantilo y Club de Pescadores. La ocupación del Suelo debería ser del diez por ciento (10%) mientras que el noventa por ciento (90%) restante deberá ser destinado a espacios públicos parquizados. La Tipología edilicia: Perímetro Libre.
Sector 4 -Parque Público, Recreativo, Cultural, Esparcimiento. Nomenclatura Catastral: Manzana. 171- Sección 21. La ocupación del Suelo deberá ser de treinta y cinco por ciento (35%). El sesenta y cinco (65%) restante deberá ser destinado a espacio público parquizado de acceso irrestricto. La Tipología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.
Sector 5 - Parque Público, Recreativo, Cultural, Residencial, Comercial y de Servicios Nomenclatura Catastral: Manzana. 184- Sección 15. Ocupación del suelo: veintiséis por ciento (26,00%). El setenta y cuatro por ciento (74,00%) restante deberá ser destinado a espacio público parquizado de acceso irrestricto. El amanzanamiento será según lo publicado en el Plano No 5.7.14.d) La Tipología Edilicia admite edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre. Con un Basamento de Altura máxima de 6,00 m. La ocupación del suelo estará permitido hasta el 100% de Ia superficie de Ia manzana.
ANEXO II- PLANO N° 5.7.14 "U14- DISTRITO JOVEN- COSTANERA NORTE"

Usos Permitidos
En los Sectores 1 ,2, 3 y 4 Se admite el desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus complementarias, tales como:
- Locales de Representación o Exhibición
- Locales de Lectura
- Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro
- Locales de Fiesta
- Locales de Diversión
- Alimentación en general, restaurant, pizzeria, grill.
- Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc.
- Quiosco.
- Servicios Públicos: tales como Policía (Comisaría) y Centro de atención primaria de salud de Ia Red Sanitaria de Ia Ciudad de Buenos Aires.
- Alojamiento turístico hotelero.
- Oficinas
- Estacionamientos.
No se admitirá, según se indica en el documento publicado en el Boletín Oficial, Ia localización de Locales de Fiesta, Locales de Diversión y Locales Deportivos en el Sector 3. Mientras que en el Sector 2 se localizara un auditorio con espacios para usos múltiples complementarios, a cargo del Organismo Competente en materia de Políticas de Juventud.
En el Sector 4 se permiten también los usos:
- Centro Joven para Ia Promoción de Ia Música según Ley 5942.
- Transporte: Helipuerto
El Consejo Plan Urbano Ambiental emitirá dictamen respecto de Ia localización y usos de los nuevos emplazamientos en este Sector 4.
Mientras que en el Sector 5 se admitirán las siguientes Categorías, Descripciones y Rubros con las restricciones y demás observaciones establecidas en el Cuadra de Usos del Suelo N° 3.3 para el Área de Alta Mixtura de Usos (4) del Título 3 del Código Urbanístico: Se permiten todas las descripciones y rubros de las categorías tales como Educación y Sanidad.
De la Categoría Comercial se permiten todos los rubros de las siguientes descripciones:
Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios
Alimentación en general y gastronomía
Comercio minorista alimenticios por sistema de venta
Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta
De la Descripción Comercio minorista excluido comestibles como uso principal solo se permiten los Rubros:
Herboristería
Farmacia
Local de venta de papeles pintados/ alfombras Y artículos de decoración
Local de venta de antigüedades, objetos de arte
Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería
Local de venta de animales domésticos
Local de venta de articulos para el hogar y afines
Local de venta de articulos publicitarios
Tabaqueria, cigarreria
Cerrajería
óptica y fotografía
Local de venta de simbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos
Local de venta de vidrios y espejos
Rodados en general, bicicletas, motos.
Relojeria y joyeria
instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia
Armería
Metales y piedras preciosas (compra-venta)
Almacén naval
Ferreteria industrial, maquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas
Casa de remate
Local de venta de toldos y accesorios
Local de venta de muebles en general productos de madera y mimbre, metálicos-colchones y afines
Local de venta de elementos contraincendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial
Local de venta de articulos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico
Local de venta de articulos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio
Local de venta de repuestos y accesorios para automotores
Automotores, embarcaciones, aviones
Pintureria
Local de venta de sustancias químicas, caucho y plásticos
Local de venta de lubricantes y aditivos para automotores
Vivero
Local de venta de reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales
De Ia Categoría “Diversiones públicas, culto y recreación" se permiten todos los rubros de las siguientes descripciones:
Local de representación
Local de lectura
Local deportivo
Local de juego
Local de culto
De Ia Descripción "Local de fiesta o diversión" solo se permiten los Rubros:
Fiestas privadas infantiles
Casa o Local de fiestas privadas
Calesita/Carrusel
Salon de Milonga
Local de música, canto y variedades
Club de música en vivo
Juego de bolos
Pista patinaje y/o skate
Sala patinaje sobre hielo
Sala de ensayos
Sala de recreación
Salon de juegos (excluido juegos de azar)
Salon de juegos de mesa ylo manuales
Feria infantil
Salon de juegos psicomotrices infantiles
Juegos mecanicos infantiles
Centro de Entretenimiento Familiar
Peña
De Ia Categoría "Alojamiento" se permiten los Rubros de las siguientes descripciones:
Apart hotel (Apart-residencial)
Apart hotel (Apart-residencial)
Hotel 1 y 2 estrellas
Hotel 3 estrellas
Hotel 4 y 5 estrellas
Hotel Boutique
De Ia Descripción "4.3. Alojamiento turístico para hotelero" solo se permiten los Rubros:
Albergue Turístico Hostel Estándar y Superior
Hostal, Bed & Breakfast, Cama y Desayuno Estándar y Superior
Hospedaje Turistico Y Residencial Turístico Categoría A y B
De Ia Categoría "Servicios" solo se permiten las Descripciones:
Servicios para Ia vivienda y sus ocupantes
Servicios ocasionales para empresas o industrias
Servicios públicos
De Ia Categoría Transporte se permite el Rubro Estación intermedia de subterráneos.
De Ia Categoría "Residencial" se permiten todos los Rubros de Ia Descripción referente a Vivienda colectiva
De Ia Descripción "Residencia comunitaria" solo se permite el Rubro “Residencia de estudiantes"
Por último hay que señalar que habrán superficies destinadas al Estacionamiento en que deberán conformarse como un sistema integral para toda el Área. Según el documento del gobierno de la Ciudad el objeto es “integrarse armónicamente con el paisaje. Su diseño e implantación contará con Ia aprobación de los Organismos Competentes en materia de Desarrollo Urbano y Transporte y de Ambiente y Espacio Público.”
En una ciudad con 6mts cuadrados de espacios verdes por habitante Larreta busca privatizar la Costanera Norte, los terrenos de Costa Salguero y Punta Carrasco.
— Itai Hagman (@ItaiHagman) October 8, 2020
????No necesitamos más torres de lujo
????Necesitamos más espacios verdes#NoVendanLaCostanera#LaInmobiliriaDeLarrera pic.twitter.com/KB0skaf8G0
Esos pedacitos verdes que se ven en el render, que en realidad servirán de jardín y paisaje para las torres y como calles de comunicación interna, será lo que nos venderán como el "gran parque".
— Enrique Viale (@EnriqueViale) October 8, 2020
Recuerden que las tierras de #CostaSalguero son (eran) 100% públicas. pic.twitter.com/ostu6FeCAH