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Un mal precedente para quienes defienden los mezquinos intereses de Vicentín

El ex juez Luis Arias y el abogado Domingo Rondina hilaron argumentos jurídicos y políticos sobre la expropiación de una de las mayores firmas agroindustriales de la Argentina

Un mal precedente para quienes defienden los mezquinos intereses de Vicentín

revistazoom.com.ar // Viernes 12 de junio de 2020 | 13:38

(Por Luis Arias) La declaración de utilidad pública es una atribución del Congreso y no está sólo referida a la obra pública, ni a bienes inmuebles, sino a cualquier otro valor o interés apreciable que un hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y libertad.

En el caso de Vicentin, la utilidad pública se vincula a la conservación del trabajo y la soberanía alimentaria, motivos que no resultan de ningún modo irrazonables y, por lo tanto, no merecen reproche alguno desde el punto de vista jurídico, y mucho menos, político.

La expropiación no constituye por sí misma una violación al derecho de la propiedad, siempre que exista una justa indemnización. Es, en definitiva, el intercambio de un bien por otro fundado en el bien común.

La quiebra de un establecimiento comercial no es beneficiosa para nadie, salvo para los especuladores. Los acreedores suelen recuperar poco o nada de sus créditos y la venta forzada de los bienes perjudica a su propietario.

Desde esa perspectiva, sin duda alguna, la quiebra es un instituto mucho más nocivo que la expropiación. La empresa debe seguir funcionando para que el Estado –es decir nosotros- pueda recuperar las cuantiosas sumas que le adeuda el establecimiento sujeto a expropiación.

Otra cosa: la «intervención» de una empresa sólo es posible a través de una de una orden judicial, pero de acuerdo al art. 59 de la Ley de Expropiaciones, el Ejecutivo puede disponer la «ocupación temporánea» de la empresa, que surte los mismos efectos.

Piénsese sino lo ocurrido con las compras del Estado donde los contratistas hace muy poco se pusieron de acuerdo (siempre lo hacen) para vender (nos) los productos por encima del precio del mercado.

Es necesario que el Estado posea empresas para intervenir y regular precios en el mercado, sobre todo en materia alimentaria. Tal vez esa sea la verdadera razón por la cual, los grandes empresarios se opongan al proyecto. Porque la administración de Vicentin por parte del Estado puede representar, sin duda alguna, un muy mal precedente en la conservación de sus abusos y especulaciones que llevan a cabo en contra del país y a favor de sus mezquinos intereses.

(Por Domingo Rondina)

El argumento de Guillermo Moreno y de los juristas que se suman a cuestionar la ocupación temporaria (porque no se animan a criticar la expropiación) son dos, que vamos a contestar brevemente:

Lo primero que debemos decir es que la ocupación temporánea está expresamente autorizada por la Ley Nacional de Expropiaciones 21499 (arts. 57/70) y lo mismo disponen todas las leyes provinciales de expropiaciones. La decisión corresponde al Poder Ejecutivo, tal como lo hizo.

Lo otro es que la ocupación temporánea es imprescindible paso previo cuando se expropia un «patrimonio en movimiento» o «empresa en marcha» porque sino, durante el trámite de ley, vacían la empresa y disminuyen abruptamente su valor. No es lo mismo que una casa o un campo.

Pero vamos a los argumentos de los anti-rescate:

Queja 1) «hay un proceso concursal y un juez controlando, no hace falta la ocupación». Vean estas dos noticias: el juez no puede impedir que los dueños cierren las oficinas y ustedes dicen que tiene control de la empresa?

Jurídicamente, la expropiación (y su avance previo, la ocupación) puede disponerse sobre un bien real o sobre una empresa, y por lo tanto no importa si está en problemas o anda perfectamente, si está concursada, o quebrada, o parada

Queja 2) «la ley nacional de expropiaciones 21499 lo autoriza, pero fue hecha por la Dictadura, no se puede usar esa ley». Ni siquiera merece respuesta jurídica. La ley fue confirmada ya en democracia y utilizada mil veces. La validez de las leyes ‘de facto’ es ya indiscutida.

Por último: no se hagan ilusiones, una acción de amparo no puede parar este procedimiento. La legalidad y legitimidad de los actos administrativos en curso es clara, no hay daños para nadie (ya que la empresa estaba supuestamente fallida) y se pagará oportunamente el precio justo.

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