¿ENTRARON?

Ocho marines de EE.UU. entrenan en Ushuaia: la Armada confirmó su presencia y crece la pregunta por la autorización

La Armada Argentina confirmó que ocho integrantes de la Infantería de Marina de Estados Unidos participan de actividades junto al BIM 4 en Ushuaia. El intercambio comenzó el 8 de septiembre y, según la fuerza, forma parte de un esquema de cooperación bilateral vigente desde 2017.

Ocho marines de EE.UU. entrenan en Ushuaia: la Armada confirmó su presencia y crece la pregunta por la autorización

Osvaldo Peralta // Miercoles 16 de septiembre de 2026 | 17:46

La autorización abre un interrogante

La Armada Argentina confirmó la presencia de ocho integrantes de la Infantería de Marina de Estados Unidos en Ushuaia, donde participan junto al Batallón de Infantería de Marina Nº 4 (BIM 4) de un intercambio de expertos en zonas de clima frío.

La actividad se desarrolla entre el 8 y el 22 de septiembre de 2026 y, de acuerdo con la explicación oficial difundida por el Comando del Área Naval, tiene como objetivo compartir experiencias y técnicas tanto en actividades teóricas como prácticas.

El programa contempla prácticas de baja montaña y frío extremo, con utilización de crampones, raquetas, cordadas y esquí alpino. También incluye maniobras de autodetención, técnicas de supervivencia y procedimientos vinculados con la movilidad en condiciones climáticas adversas.

 

La explicación de la Armada

La fuerza argentina presenta la actividad como un “Intercambio de Expertos en zonas de clima frío”. Según la información oficial reproducida por el Comando del Área Naval, los ocho integrantes estadounidenses concurren como instructores y especialistas y la comitiva es reducida.

La Armada también señala que los participantes estadounidenses concurren sin armamento. El intercambio, según la misma fuente, se desarrolla sobre la base de un marco de cooperación entre las Armadas de Argentina y Estados Unidos acordado previamente en reuniones bilaterales.

La propia Armada sostiene que este tipo de encuentros se realiza en Ushuaia desde 2017. El argumento oficial es que las actividades permiten consolidar destrezas técnicas para operar en ambientes extremos y profundizar los vínculos profesionales entre ambas instituciones.

 

La pregunta que deja el ingreso de tropas extranjeras

El dato adquiere otra dimensión cuando se observa el marco jurídico argentino. El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales fuera del país.

La Ley 25.880, sancionada en 2004, establece el procedimiento para esa autorización y define como tropas extranjeras a los elementos de las Fuerzas Armadas de otros países y al personal de esas fuerzas cuando ingresa al territorio nacional para fines operativos. La misma norma contempla, además, determinadas excepciones que permiten al Poder Ejecutivo autorizar ingresos sin aprobación previa del Congreso.

Entre esas excepciones aparece expresamente el caso de actividades de instrucción, adiestramiento y entrenamiento de institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad nacionales. La ley dispone también que esos permisos deben ser informados al Congreso en los plazos establecidos.

Por eso, el dato central no permite afirmar por sí mismo que los ocho militares estadounidenses hayan ingresado ilegalmente o sin autorización. La información difundida por la Armada confirma su presencia y describe la actividad como un intercambio de especialistas, pero no identifica en ese comunicado cuál es el instrumento jurídico concreto utilizado para autorizar el ingreso.

 

Un antecedente durante el gobierno de Milei

El Gobierno de Javier Milei ya recurrió en 2026 a un instrumento específico para autorizar el ingreso de personal y medios de las Fuerzas Armadas estadounidenses.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 264/2026, publicado el 17 de abril, autorizó el ingreso de personal y medios estadounidenses para participar del ejercicio combinado “Daga Atlántica”, previsto entre el 21 de abril y el 12 de junio. La medida estableció que las actividades se realizarían en territorio argentino y en espacios destinados a instrucción militar de la Base Naval Puerto Belgrano, la Guarnición Militar Córdoba y la VII Brigada Aérea.

El propio decreto reconoce que el proyecto de ley destinado a autorizar la entrada de tropas extranjeras había sido enviado al Congreso, pero que todavía no había recibido tratamiento en la Cámara de Diputados. Frente a esa situación, el Poder Ejecutivo invocó la existencia de circunstancias excepcionales para dictar el DNU.

El decreto también invocó la Ley 25.880 y estableció que debía darse cuenta de la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

El antecedente resulta relevante porque muestra que durante la actual administración la presencia de personal militar estadounidense en territorio argentino ya requirió un instrumento formal de autorización. Pero ese antecedente, por sí solo, no demuestra que el intercambio actualmente desarrollado en Ushuaia esté comprendido por el mismo decreto, ya que aquella norma delimitó expresamente el ejercicio “Daga Atlántica” y sus lugares y fechas de realización.

 

Ushuaia, cooperación militar y control institucional

La cuestión de fondo pasa entonces por determinar bajo qué régimen jurídico se encuadra la actividad que comenzó el 8 de septiembre.

La Ley 25.880 contempla que determinadas actividades de instrucción y entrenamiento puedan ser autorizadas mediante un acto fundado del Poder Ejecutivo sin aprobación previa del Congreso. Pero también establece requisitos de información y comunicación al Poder Legislativo.

Hay, además, un punto especialmente significativo: la propia ley establece que la solicitud de autorización y los permisos correspondientes deben tramitarse incluso cuando el ingreso de tropas extranjeras esté previsto en convenios marco de cooperación aprobados por ley.

En consecuencia, la referencia de la Armada a un marco de cooperación bilateral existente desde 2017 no alcanza, por sí sola, para determinar cuál es el fundamento jurídico específico del ingreso producido en septiembre de 2026. Para establecerlo resulta necesario identificar el acto de autorización correspondiente.

 

El antecedente que cambia la discusión

La legislación argentina no deja librada a una simple decisión administrativa la cuestión del ingreso de fuerzas extranjeras. La Constitución asigna expresamente esa atribución al Congreso y la Ley 25.880 establece el procedimiento y las excepciones.

Eso explica por qué la presencia de ocho militares estadounidenses en Ushuaia genera una pregunta institucional que va más allá del entrenamiento en clima frío: ¿qué autorización concreta permitió su ingreso al territorio argentino para participar de estas actividades entre el 8 y el 22 de septiembre?

La respuesta puede estar en el régimen de excepción previsto por la Ley 25.880, en una autorización administrativa específica o en otro instrumento jurídico aplicable. Pero, con la información difundida hasta ahora, no corresponde convertir la ausencia de ese dato en una conclusión de ilegalidad.

La discusión tampoco debería reducirse al número de efectivos ni al hecho de que la comitiva no lleve armamento. La propia legislación contempla el ingreso de personal militar extranjero y establece procedimientos específicos según el tipo de actividad.

 

El interrogante que queda abierto

La Armada presenta el intercambio como una actividad técnica y profesional que se realiza en Ushuaia desde 2017. Los ejercicios comprenden técnicas de supervivencia, movilidad y desplazamiento en condiciones de frío extremo, y la fuerza sostiene que se trata de una comitiva reducida de especialistas sin armamento.

Sin embargo, la existencia de una cooperación militar bilateral no elimina la necesidad de precisar qué norma habilita cada actividad y bajo qué procedimiento fue autorizada. Esa es la información que permitiría cerrar la discusión con documentación y no con interpretaciones.

En tiempos en que el Gobierno de Milei profundiza la cooperación militar con Estados Unidos y ya recurrió durante 2026 a un DNU para habilitar el ingreso de fuerzas estadounidenses para un ejercicio combinado, la transparencia sobre las autorizaciones adquiere especial importancia. El interrogante sobre Ushuaia, por ahora, no es si los ocho militares están allí: la propia Armada ya confirmó que sí. La pregunta pendiente es con qué autorización ingresaron y bajo qué régimen legal se desarrolla la actividad.

 

Fuentes

Comando del Área Naval. (2026, 15 de septiembre). El Comando del Área Naval confirmó el Intercambio de Expertos en zonas de clima frío de Argentina y Estados Unidos. NotiTDF.

Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2004). Ley 25.880: Ingreso de personal militar extranjero en el territorio nacional y/o egreso de fuerzas nacionales. Argentina.gob.ar.

Poder Ejecutivo Nacional. (2026, 16 de abril). Decreto DNU 264/2026: Ejercicios Combinados “Daga Atlántica” y “PASSEX”. Autorización. Argentina.gob.ar.

Congreso de la Nación Argentina. (1994). Constitución de la Nación Argentina, Ley 24.430. Argentina.gob.ar.

Poder Ejecutivo Nacional. (2004, 2 de septiembre). Decreto 1157/2004: Ley 25.880. Reglamentación. Argentina.gob.ar.

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