La Justicia absolvió a Julio De Vido en la causa por el programa Sueños Compartidos, pese a la acusación de la Fiscalía. El exministro había sido señalado como responsable dentro de una hipótesis que finalmente no se tradujo en una condena. El fallo llegó al límite de la prescripción y condenó a otros cuatro acusados.
Redacción EnOrsai // Lunes 14 de septiembre de 2026 | 16:41
Julio De Vido fue absuelto tras quince años de persecusión
La Justicia absolvió a Julio De Vido en la causa Sueños Compartidos, poniendo un punto decisivo sobre una acusación que durante años intentó vincular al exministro de Planificación Federal con el supuesto desvío de fondos destinados a viviendas sociales.
El Tribunal Oral Federal N.º 5 resolvió que De Vido no debía ser condenado. La decisión adquiere especial relevancia porque la Fiscalía había solicitado seis años de prisión para el exfuncionario y había construido una acusación que buscaba ubicarlo dentro de la estructura de responsabilidades del programa.
Pero una cosa es ser acusado y otra muy distinta es ser condenado. En el caso de De Vido, después de quince años de investigación, el resultado judicial fue la absolución.
Durante el juicio, el fiscal Diego Velasco había sostenido que De Vido era “garante y diseñador” de la maniobra investigada. Según la hipótesis de la acusación, el entonces ministro tenía intervención en la aprobación de convenios mediante los cuales se transferían fondos a la Fundación Madres de Plaza de Mayo.
Sin embargo, esa hipótesis no alcanzó para obtener una condena. El tribunal absolvió al exministro, estableciendo una diferencia sustancial entre la acusación formulada por el Ministerio Público y aquello que finalmente pudo sostenerse judicialmente.
El dato resulta fundamental para comprender el alcance del fallo. Las imputaciones formuladas durante una investigación no equivalen a una responsabilidad penal acreditada y, en el caso de De Vido, la sentencia terminó descartando esa responsabilidad.
La causa tuvo durante años una enorme exposición pública. La vinculación de dirigentes políticos con un expediente por fondos destinados a viviendas sociales produjo acusaciones de fuerte impacto político y mediático.
Sin embargo, el proceso judicial debía determinar responsabilidades concretas y no simplemente reproducir las sospechas instaladas durante la investigación. En ese terreno, el resultado para De Vido fue inequívoco: fue absuelto.
La sentencia también permite recuperar una cuestión básica del Estado de Derecho: una acusación fiscal no constituye por sí misma una condena. Para que exista responsabilidad penal debe ser acreditada ante los jueces.
Mientras De Vido fue absuelto, el Tribunal Oral Federal N.º 5 condenó a José López, Abel Fatala y a los hermanos Sergio y Pablo Schoklender.
Las penas fueron de cumplimiento condicional y oscilaron entre los dos años y cuatro meses y los dos años y nueve meses de prisión. Ninguna de esas condenas se encuentra firme y las defensas pueden recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.
El tribunal también dispuso el decomiso de aproximadamente $206 millones vinculados al perjuicio económico investigado.
La investigación se concentró en los recursos que el Estado había transferido a la Fundación Madres de Plaza de Mayo para la construcción de viviendas sociales y centros de salud.
La acusación sostuvo que se habían administrado aproximadamente $748,7 millones y que unos $206,4 millones habían sido desviados hacia empresas vinculadas con los hermanos Schoklender.
Ese planteo formó parte del núcleo económico de la causa. El tribunal dispuso finalmente el decomiso de $206 millones, mientras que las condenas recayeron sobre otros acusados y no sobre De Vido.
La diferencia es importante: el dinero bajo investigación y las responsabilidades atribuidas a determinados acusados no pueden convertirse automáticamente en responsabilidad penal de quien finalmente fue absuelto.
La causa comenzó en 2011 y el juicio oral recién se inició el 4 de marzo de 2026. Después de quince años de investigación, el tribunal llegó a una conclusión distinta de la que había sostenido la Fiscalía respecto de De Vido.
El caso, además, llegó prácticamente al límite temporal. Las defensas habían planteado la prescripción y sostenían que el plazo debía computarse desde el 8 de julio de 2020.
La Fiscalía consideraba, en cambio, que debía tomarse como referencia el 15 de septiembre de 2020 y que la prescripción recién operaría el 15 de septiembre de 2026. El tribunal rechazó los planteos y dictó sentencia el 14 de septiembre.
La absolución de Julio De Vido obliga a separar dos planos que durante años aparecieron mezclados: el de la acusación y el de la prueba.
La Fiscalía podía sostener una determinada hipótesis y pedir una condena. Pero la decisión definitiva correspondía al tribunal y, en este caso, los jueces resolvieron absolver al exministro.
Por eso, el dato más contundente del fallo no es que De Vido haya sido acusado. Eso ya era conocido. Lo verdaderamente relevante es que después de quince años de investigación y de un juicio oral, no fue condenado por los hechos que se le atribuían en esta causa.
La sentencia deja así una fotografía diferente de la que durante años construyó la acusación. De Vido fue señalado, se pidió una pena de seis años de prisión y se intentó vincularlo con el funcionamiento administrativo del programa.
Pero el proceso terminó sin una condena contra él.
La diferencia no es menor. En una causa que involucró fondos públicos destinados a viviendas sociales y que atravesó quince años de investigación, la absolución de uno de los funcionarios sobre los que se había concentrado la acusación constituye uno de los principales resultados del juicio.
El fallo no implica necesariamente el cierre definitivo del expediente. Las condenas pueden ser recurridas y todavía permanece pendiente otro tramo de la investigación relacionado con el supuesto lavado de dinero y el recorrido de los fondos hacia empresas vinculadas con los Schoklender.
Por eso, la sentencia conocida este 14 de septiembre debe leerse también como un punto de partida para la discusión en las instancias superiores.
En el caso de Julio De Vido, sin embargo, el resultado es claro: fue absuelto. La acusación que intentó comprometerlo no consiguió transformarse en una condena judicial, y esa diferencia entre lo que se sostuvo durante la investigación y lo que finalmente resolvió el tribunal constituye el dato político y judicial más relevante del fallo.
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2026). Un plan criminal cuyo fin era defraudar las arcas públicas: pidieron hasta seis años de prisión para nueve imputados en la causa Sueños Compartidos. Fiscalía de Investigaciones Administrativas / Procuración General de la Nación.
La Nación. (2026, 14 de septiembre). Condenaron a José López y a los hermanos Schoklender por el plan de vivienda Sueños Compartidos. La Nación.
La Nación. (2026, 11 de septiembre). Sueños Compartidos: al filo de la prescripción, el tribunal postergó el veredicto para el lunes, un día antes del límite. La Nación.
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Esta versión deja deliberadamente una distinción central: no afirma que De Vido fuera responsable y luego “se salvó”, sino que informa que esa fue la acusación y que el tribunal finalmente lo absolvió.
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