JUSTICIA

Imparacialidad en terminos juridicos, por Graciana Peñafort

Si tienen alguna duda acerca de la discusión sobre la imparcialidad de los fiscales y el tribunal a cargo del juicio de la obra pública en Santa Cruz lean este hilo de la Doctora Graciana Peñafort @gracepenafort:

Imparacialidad en terminos juridicos, por Graciana Peñafort

Lunes 08 de agosto de 2022 | 12:31

1. Hablemos de recusaciones. Veamos un primer concepto: los jueces están obligados por ley a ser imparciales, es decir no tener ningún interés en el resultado de la causa que juzgan. Así lo ordenan entre otros art. 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos

2. El art.14.1 del Pacto Intern de Derechos Civ y Pol, Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10 de la Declaración Univ de Dchos Humanos que garantizan la imparcialidad del juzgador a partir de su inclusión expresa en el bloque constitucional.(art. 75, inc 22 C.N)

3. ¿y que significa ser imparcial como juez? La Corte Suprema ha dicho que "Lo decisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la

4. imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno" (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto. Fallos. 330 :2327). Y añadió la Corte en dicho precedente que:

5. "La garantía a un tribunal insospechado de parcialidad es manifestación concreta del debido proceso y la defensa en juicio, y resulta imprescindible su afianzamiento como puente de acceso a la doble instancia judicial." (Fallos. 330: 1457)."

6. Tan desquiciado está el sistema judicial argentino, que si se rechaza o se acepta la recusación presentada por CFK, resolverá el tema la Camara de Casacion, Camara con muchos de sus miembros registrados como visitantes asiduos de la quinta de Olivos o la Casa Rosada

7. durante el gobierno de Mauricio Macri. Añado lo que dijo Roxin, un doctrinario alemán y es que que tras el conjunto de disposiciones acerca de recusación y exclusión del juez “...está la idea de que un juez, cuya objetividad en un proceso determinado está puesta en duda,

8. no debe resolver en ese proceso, tanto en interés de las partes como para mantener la confianza en la imparcialidad de la administración de justicia." Además añadió Roxin que para que prospere una recusación "no se exige que él [juez] realmente sea parcial

9. antes bien, alcanza con que pueda introducirse la sospecha de ello, según una valoración razonable...” Verán ustedes que las fotos compartiendo partidos de fútbol se presenta a todas luces como una valoración razonable ¿no?

10. Porque hay que tener presente que recusar no implica valorar la rectitud moral del funcionario recusado. Ha dicho la CIDH que "La recusación no debe ser vista necesariamente como un enjuiciamiento de la rectitud moral del funcionario recusado,

11. sino más bien como una herramienta que brinda confianza a quienes acuden al Estado solicitando la intervención de órganos que deben ser y aparentar ser imparciales” (C.I.D.H., Caso ‘Apitz Barbera y otros… vs. Venezuela’, rto. el 22 5/08/2008, Considerandos 56, 63, y 64).

12. Y voy a volver a Roxin, que ha sido considerados muchas veces por la Corte suprema cuando dice que "“partiendo de distinguir los dos aspectos de la garantía [de imparcialidad de los jueces] – el objetivo y el subjetivo -, se define el primero como el temor de parcialidad

13. que puede sentir el justiciable frente a hechos objetivos, más allá de la persona en si del juzgador. El interés de este último, su convicción, atañe al plano subjetivo”. Que “puede ser recusado por temor de parcialidad cuando exista una razón que sea adecuada para justificar

14. la desconfianza sobre su imparcialidad… no se exige que él realmente sea parcial, antes bien, alcanza con que pueda introducirse la sospecha de ello según una valoración razonable”

15. Y dijo la Corte Suprema que "“la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse.

16. por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir,debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos —y sobre todo del imputado— en la administración de justicia,

17. que constituye un pilar del sistema democrático” Fallos: 328:149 Y dicho todo lo anterior reitero que la obligación del fiscal es preservar la legalidad del proceso.

18. Preservar la legalidad implica que debe controlar que las garantías tales como la de imparcialidad de los jueces se respeten...Ello en "defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad"

19. Pero resulta que en este caso el fiscal era parte de los partidos de fútbol en la Quinta Los Abrojos, junto con el juez. Verán que entonces el fiscal tampoco puede intervenir en este caso. Porque están recusados tanto él como fiscal y uno de los jueces del tribunal.

20. Asi las cosas en este juicio donde esta claro que no hay una adecuada protección de las garantías del imputado ni mucho menos una custodia de la legalidad de los actos del proceso, "en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad"

21. Y amén de la correcta administración de justicia que busca preservar la institución de la recusación traigo a colación algo que escribió Fayt , donde señaló que "la cuestión que se debate en autos se vincula íntimamente con la vigencia material del estado de derecho,

22. pues la facultad de ejercer de un modo eficaz los recursos que aseguran la objetividad de la jurisdicción, son hoy postulados cuya inobservancia es juzgada por las convicciones jurídicas dominantes de un modo especialmente severo."

23. Veremos que sucede, pero acabo de explicar el abc de las recusaciones y en mi opinión porque procede en este caso y los argumentos. Pero podría haber resumido todo en una frase que seguramente le gustaría al fiscal. Si apelamos al sentido común que invoco Luciani

24. ¿ustedes  admitirían  que los juzgarán un fiscal y un juez que juegan al fútbol con quienes dicen ser enemigos de ustedes? Y la respuesta es obvia, tanto como es obvio que en este caso corresponde hacer lugar a la recusación.

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