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¿de qué se trata?

Mega espionaje: Larreta espió a 7 millones de personas de forma ilegal

Un comunicado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) explicó a la perfección de qué se trata el mega espionaje a cargo del Gobierno porteño. Se pidieron datos biométricos de más de 7 millones de personas, entre los que se mencionan periodistas y opositores políticos.

Mega espionaje: Larreta espió a 7 millones de personas de forma ilegal

Por el CELS // Miercoles 13 de abril de 2022 | 08:00

A continuación, el comunicado del CELS:

El Ministerio de Seguridad de la Ciudad buscó información biométrica de 7 millones de personas de manera ilegal

Estas tareas se realizaron en el marco del sistema de reconocimiento facial para la búsqueda de prófugos y a partir de un convenio con el ReNaPer, pero ese acuerdo les permitía sólo abordar un universo de poco más de 40.000 personas. La Justicia suspendió el uso del mecanismo y ordenó una serie de medidas para determinar si estos procedimientos pudieron haber sido utilizados para realizar trabajos de vigilancia masiva e inteligencia.

En los últimos tres años, el Gobierno de la Ciudad buscó los datos biométricos de más de 7,5 millones de personas, algo que la ley no le permite. Esa operatoria se realizó en el marco de las tareas de búsqueda de personas solicitadas por la Justicia, a partir de un convenio con el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer). El convenio le autoriza a cruzar la base de datos de ese organismo con el listado de personas con orden de captura judicial para localizarlas a través de cámaras de seguridad equipadas con software de reconocimiento facial. Pero ese universo de personas buscadas contiene un número mucho menor, apenas por encima de los 40.000 hombres y mujeres, lo que implica una extralimitación en esas tareas de identificación. Por eso entendemos que el gobierno porteño debe explicar cuáles son las razones por las cuales decidió consultar todos esos datos vulnerando el derecho a la intimidad de millones de personas. También reclamamos a la Justicia la suspensión del mecanismo de reconocimiento facial así como una serie de medidas para determinar si estos procedimientos pudieron haber sido utilizados para realizar tareas de vigilancia masiva e inteligencia.

La ley de la Ciudad y la resolución que implementa el mecanismo de reconocimiento facial solo le permite al Ministerio de Justicia y Seguridad cruzar datos de quienes integran la lista de prófugos (CONARC) y de aquellas personas sobre las que autoridades judiciales de la Ciudad, de la Justicia Nacional o de poderes judiciales provinciales le solicitan tareas de investigación y prevención. El convenio con el ReNaPer, firmado en 2019 por el Gobierno nacional anterior, a cargo de Mauricio Macri, y el de la Ciudad, habilitó a la Policía de la Ciudad el acceso a los datos biométricos, como las fotos y otra clase de información de personas buscadas. Ese material es incorporado a un software de reconocimiento que puede ser utilizado en las 9.500 cámaras que están en Ciudad cuyas imágenes llegan al Centro de Monitoreo Urbano que el Ministerio de Seguridad y Justicia porteño tiene en el barrio de Chacarita.

Entre abril de 2019 y marzo de 2022, la Ciudad excedió ampliamente lo autorizado por aquel convenio, cuya implementación nadie controló. Obtuvo así de manera ilegítima información sobre los datos registrados en el ReNaPeR equivalentes a la mitad de la población total del AMBA. Por la cantidad de búsquedas es imposible que puedan estar vinculadas con el registro de prófugos o a requerimientos de la Justicia, ya que fueron solicitados datos de más de 6.000 personas por día en promedio. Por esas razones resulta urgente y necesario determinar y conocer cuál fue el uso y destino de los datos biométricos utilizados en todas aquellas búsquedas, y es indispensable también una explicación de los motivos detrás de todo este proceso.

¿Cómo nos enteramos?

Toda esta información surgió por la investigación judicial a partir de una denuncia del Observatorio de Derecho Informático Argentina (ODIA), de la que el CELS es parte. En 2020, ODIA inició una acción de amparo en la que puso en discusión la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que implementaron el sistema de reconocimiento facial en la CABA. La presentación señalaba que ese sistema funciona con programas que realizan una comparación de características biométricas de dos rostros y que la mayoría de ellos “presentan sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia”. También consideraron que el Gobierno de la Ciudad no había realizado una evaluación de impacto del sistema sobre la privacidad de las personas. Desde el CELS nos presentamos como parte en este proceso colectivo, y consideramos, en línea con lo que había planteado ODIA, que el sistema aumenta de manera innecesaria y desproporcionada el riesgo de arbitrariedades. Y señalamos la debilidad y ausencia de mecanismos para controlar ese flujo de información.

En el marco del proceso judicial, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad a cargo del amparo, Andrés Gallardo, dispuso algunas medidas para decidir sobre la suspensión del sistema mientras continúa el trámite del juicio. En febrero de 2022 realizó una constatación en el Centro de Monitoreo Urbano donde funciona el sistema, y solicitó a la CONARC el listado de personas buscadas. Luego le solicitó al ReNaPeR la lista de personas, con nombre, apellido y DNI, cuyos datos biométricos hayan migrado desde ese Registro hacia el Gobierno de la Ciudad. En función de este último pedido, se constató que la Policía de la Ciudad hizo casi 10 millones de consultas sobre 7,5 millones de personas.

Esta tarde el juez Gallardo allanó el Centro de Monitoreo Urbano y la sede del Ministerio de Seguridad porteño en Barracas. Además, ordenó periciar los equipos que se utilizaron para procesar la información proveniente del ReNaPer.

Solicitamos que el Ministerio de Justicia y Seguridad de CABA explique públicamente por qué, para qué y cómo la Policía a su cargo realizó búsquedas de datos biométricos de 7,5 millones de personas en los últimos tres años, cuando no existe ninguna normativa o regulación que les permita hacerlo.

 

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