El Gobierno extendió el distanciamiento social y habilitó el dictado de clases presencialesLa medida regirá desde el lunes 1° de febrero hasta el 28 de ese mes. Qué actividades están contempladas y cuáles seguirán prohibidas. El Gobierno extendió el distanciamiento social y habilitó el dictado de clases presenciales. La medida regirá desde el lunes 1° de febrero hasta el 28 de ese mes. Qué actividades están contempladas y cuáles seguirán prohibidas.
diputadosbsas.com.ar // Domingo 31 de enero de 2021 | 11:18
El Gobierno nacional publicó el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, en el que se prioriza el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.
El decreto 67/2021 publicado en el Boletín Oficial, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
El artículo 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.
Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el artísulo 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Por su parte, el artítulo 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.
El artículo 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el artículo 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes. Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.
En tanto, el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Amba solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales. El artículo 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).
MEDIDAS DE CUIDADO:
El decreto que extiende el aislamiento social hasta el 28 de febrero también recuerda que se deben cumplir estrictamente las medidas de cuidado que vienen recomendando las autoridades sanitarias desde que comenzó la pandemia:
Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros
Utilizar tapabocas en espacios compartidos
Higienizarse asiduamente las manos
Toser en el pliegue del codo
Desinfectar las superficies
Ventilar los ambientes
Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades