Contundente fallo judicial

La justicia le exige a Larreta reincorporar a los agentes de tránsito despedidos, directamente a Planta Transitoria

Otro contundente fallo judicial contra Horacio Rodriguez Larreta. Ahora la justicia porteña le exige al jefe de gobierno que incorpore a los y las agentes de tránsito despedidos y sean incorporados directamente a Planta Transitoria. Se trata de compañeros y compañeras que, en su mayoría, se habían puesto a la cabeza de los reclamos por la estabilidad laboral de todos los agentes de tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizándose en forma gremial.

La justicia le exige a Larreta reincorporar a los agentes de tránsito despedidos, directamente a Planta Transitoria

Martes 29 de septiembre de 2020 | 10:40

(Por Walter Onorato - @WalterOnorato) En 2019, cuatro meses después de la tragedia en la que la trabajadora de tránsito Cinthia Choque perdió la vida y su compañero Santiago Siciliano sufrió heridas de gravedad, el Gobierno de Horacio Larreta despidió a todos los agentes de tránsito que se organizaron en ATE para reclamar en contra de la precarización laboral en la que son obligados a trabajar. Pero después de varios meses de lucha la justicia les da la razón a estos trabajadores.

La doctora Patricia López Vergara, quien es la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “Tener por incumplida parcialmente la medida cautelar dictada”, con lo cual se intima a l Gobierno de Horacio Rodriguez Larreta “a reinstalar a las/os Agentes de Tránsito desvinculados al 1º/01/2020, en plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de imponer astreintes”, y dándole “un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase progresivo de cada Agente de Tránsito contratada, a la planta transitoria, en los términos ya consentidos por la demandada (ver resolución cautelar 1°/01/19 y acta de negociación de colectiva n° 29/19)”.

La magistrada relató que “el GCBA no ha reinstalado a los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo; tampoco ha incorporado AdT en cuestión a la Planta Transitoria de la Administración. Sino que en el marco de una pandemia ha dispuesto el traslado de estas personas a una nueva repartición bajo la órbita de otro Ministerio sin asignarles funciones claras y con la misma precarización contractual laboral que tenían, en clara contraposición a lo que ordena la medida cautelar de autos.”

La jueza recordó que “el 1°/11/2019 este juzgado ordena la abstención de ‘agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente refleja la situación laboral que mantiene a la fecha con los agentes de tránsito”. Una medida que fue aprobada por el Gobierno de Larreta lo que provocó que el 18 de febrero y el 5 de agosto, la actora denunció una vez más su incumplimiento cuando “el 1º de enero de 2020 el GCBA había negado el ingreso de muchas personas que trabajan en el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte y comunicado tal circunstancia por nota simple con negativa a entregarles copia de la decisión administrativa y sus fundamentos.”

“Y que pese a la segunda orden cautelar del 27/01/2020 de reincorporarlos a su lugar de trabajo, aquél tampoco había cumplido” indicando que el gobierno porteño dispuso “el traslado compulsivo de más de 500 Agentes de Tránsito a una nueva Dirección –Dirección General de Coordinación Operativa– bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, sin asignarles funciones y con la misma modalidad precarizada de contratación –contrato de locación de servicios–. Situación además que se agrava, por haber sido comunicados de dichos traslados vía mail, en el marco de la pandemia.”

De este modo, el pasado 27 de febrero, el GCBA reiteró su negativa respecto a los trabajadores de tránsito al expresar que “los términos de la medida cautelar -del 1°/11/2019- ‘en modo alguno puede implicar la obligación de renovar los contratos a su vencimiento”. Agregando que “tal circunstancia no implica un incumplimiento de la manda, pues a través de la misma solo se ordenó que ‘el GCBA deberá abstenerse de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo.”

La titular del Juzgado n.° 6, Patricia López Vergara es contundente al remarcarle al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el significado de la Real Academia Española del término “agravar”, “socabar” y “desfavorecer” que los incorpora en la resolución. Le indica a los funcionarios porteños que “agravar” significa “hacer algo más grave o molesto de lo que era”; mientras que “socavar” es la acción de “debilitar algo o a alguien, especialmente en el aspecto moral” y por último les explica que el término “desfavorecer” denota “contradecir, hacer oposición a algo, favoreciendo lo contrario.” Contundente.

A las definiciones agrega que “esta precisión en torno a las acciones que dan significado a estos verbos se formula a efectos de visualizar el cumplimiento o falta del mismo, a través de los hechos que dimanan de las acreditaciones aportadas por el propio GCBA.” A lo que agrega que “pareciera que para el GCBA, (…) extinguir la renovación de un contrato de locación de servicios no constituye en buen romance ‘hacer algo más grave o molesto de lo que era’; ni ‘debilitar algo o a alguien, especialmente en el aspecto moral’ ni ‘contradecir, hacer oposición a algo, favoreciendo lo contrario.” Contundente.

Con la misma dureza la jueza expresó que “el pase a una nueva Dirección (…) con igual modalidad de precarización contractual, se erige como el resultado de un nuevo incumplimiento de la manda cautelar.” Reafirmando que “de pasar a otra Dirección debe preservar la sustancia de la primigenia decisión cautelar, esto es, con pase a planta transitoria.” Y agregó que “con la orden cautelar firme y consentida dictada el pasado 1°/01/2019 los derechos emergentes de la misma se hallan incorporados al patrimonio de estas/os agentes (…) al menos dentro de la provisoriedad de una manda cautelar.”

De esta manera la jueza señaló que “a efectos de evitar innumerables juicios futuros ante (…) el aparente ropaje de legalidad que revestirían los contratos de locación de servicios de quienes prestan funciones propias de planta permanente, el GCBA contará con un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase a planta transitoria.” El escalonamiento temporal fue explicado por la jueza como el reconocimiento “de la mayor dificultad burocrática ante la pandemia existente, con el propósito de que no se conviertan los derechos de estas trabajadoras/es una vez más en fata morgana.” Y expresó con una claridad innegable preguntando directamente al Jefe de Gobierno a través de su escrito si “¿acaso habría que esperar otra muerte más de una agente para plasmar un derecho en la realidad con suficiente solidez como para no desvanecerse en el aire?.”

La jueza López Vergara finaliza sus considerando explicando que “los distintos avatares de la Administración no deben esfumar la protección de los derechos constitucionales que aquí se debaten. Se reitera, en tal sentido, que desoír estos pedidos de la parte actora no hablaría de una justicia de ojos vendados e imparcial cual es su representación, sino de una justicia sorda a los reclamos y carente de empatía con sus semejantes.”

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