Entran en vigencia los Códigos Civil y Comercial de la Nación aprobados en 2014 luego de una amplia discusión que incluyó a mas de 100 juristas de todo el país. Cuáles son los cambios, que cosas regula, todo en esta nota.
Javier Lema - Redacción Enorsai // Sábado 01 de agosto de 2015 | 19:15
Protege al individuo frente a los avances del mundo económico y tecnológico que producen muchos avasallamientos
La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación se concretó el primero de octubre de 2014 luego de un amplio recorrido que incluyó el trabajo de una comisión de expertos que elaboró el proyecto, más de 100 juristas que dieron precisiones al texto y una Comisión Bicameral que realizó 29 audiencias públicas en diferentes puntos del país.
Ambos códigos regulan la vida civil, y cuestiones esenciales como el matrimonio, la adopción, los contratos, la conformación de empresas, entre muchas otras cosas.
Incorpora un capítulo, hasta entonces inexistente, dedicado a los derechos personalísimos, vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona. Los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal fueron la inspiración de los especialistas para incluirlos.
En ese capítulo se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen.
El viejo Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield no los incluyó debido a que cuando fue redactado (a fines del siglo XIX) estos derechos no tenían presencia jurídica alguna; de hecho, la primera constitución que los incluyó fue la de Alemania, luego de la Segunda Guerra Mundial.
Los derechos personalísimos tienen garantía constitucional y ya están vigentes en otras leyes, como la Ley de Derecho a la Propia Imagen, la Ley que protege la intimidad y la Ley de Transplante de Órganos.
La vida pública en internet tuvo que ver para la redacción de estos derechos. Las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas.
El nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, indicó, al momento de explicar los pormenores del nuevo Código, que el capítulo de los derechos personalísimos “protege al individuo frente a los avances del mundo económico y tecnológico que producen muchos avasallamientos del individuo, intromisión a la privacidad, uso de imagen, de datos personales y la intromisión médica”.
ADOPCIÓN
Las reformas introducidas en el nuevo Código buscan acelerar los tiempos y transparentar el proceso por el cual los niños declarados en situación de adoptabilidad pueden acceder a vivir y desarrollarse en un entorno familiar.
“Ahora claramente el eje de la adopción es el niño y por eso el código la define como un instituto jurídico que tiene como finalidad la protección de su derecho a desarrollarse en una familia que le pueda brindar los cuidados materiales y afectivos, cuando no lo pueda hacer su familia de origen”, aseguró a el titular del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, Gustavo Herrero.
“Claramente la adopción está pensada en función de los niños que no tienen familia y no de los adultos que no pueden tener hijos”, agregó.
El capítulo de adopción del Código Civil (Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero), es uno de los apartados sobre derecho de familia que sufrirá importantes cambios a partir de la entrada en vigencia del texto reformado.
En materia de adopción, el nuevo Código Civil restituye una serie de derechos al niño que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento (a la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada, etc).
Además, incorpora la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda (eliminando la posibilidad de llegar a través de guardas de hecho o entregas directas).
Finalmente, la nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyugue); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años).
Para Herrero, tres son los ejes principales de la reforma: el ya mencionado reconocimiento del niño como sujeto de derechos, la incorporación de la “situación de adoptabilidad” y la prohibición tanto de las entregas directas como de transformar en guardas con fines de adopción, a las guardas de hecho.
“La situación de adoptabilidad es una resolución del juez que significa que ese niño está en situación de ser adoptado, algo que hasta ahora era medio difuso porque algunos esperaban la declaración de abandono y estaba ese mito de que si recibía visita una vez al año (en el hogar donde estaba institucionalizado)”, no se lo podía adoptar, explicó.
En cuando a la prohibición de otras formas de acceso a la adopción a las previstas por la ley, el cambio de paradigma supone que “se terminó el contractualismo en adopción”, porque hay un reconocimiento de que los niños no pueden ser objeto de un acuerdo entre privados, y la selección de los potenciales adoptantes debe realizarla el Estado, con todos los controles del caso.
En funcionamiento desde 2005, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción es “el sistema gratuito, sin intermediarios, igualitario, inclusivo y único a nivel país para inscribirse como postulantes a la adopción”.
Respeta un orden de prelación y actualmente cuenta con un total de 7.100 inscriptos distribuidos en los registros locales de 23 de las 24 jurisdicciones provinciales (resta que se sume Catamarca) que adhieren a la Red Federal de Registros.
Para el Asesor Tutelar de Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario Gustavo Moreno el nuevo registro “toma la jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil de Capital Federal respecto de los temas de adopción”, y lo más importante “es que (el nuevo código) tenga un impacto en las provincias”.
“Formosa acaba de incorporarse al registro y tenemos otras provincias del norte reacias a sumarse al sistema nacional, lo que genera que muchas personas de otros lugares recorran el NEA para, dentro de la legalidad provincial, obtener un chico y vivir con él con guardas provisorias: después de que ese chico vivió 4 ó 5 años con una pareja, evidentemente es muy difícil decirle que no a la adopción”, explicó a Télam.
En tanto Manuela Thourte, especialista en protección de UNICEF, consideró que “son cambios muy positivos” los que implementa el nuevo Código Civil para el capítulo de adopción y se mostró optimista respecto a su impacto futuro.
“Va a permitir que el proceso sea transparente y que el Estado pueda garantizar que los niños adoptados estén con familias que promuevan su desarrollo, y les permitan crecer en entornos de estímulo, amor, comprensión y libres de violencia", manifestó.
“El Código establece tiempos máximos para que se dicte la situación de adoptabilidad luego de agotar las opciones con la familia de origen: esto es un gran avance porque va a permitir encontrar una solución estable y evitar que los niños se eternicen en situaciones que no son ideales (como los hogares de guarda)”, agregó.

FERTILIZACIÓN ASISTIDA
El nuevo Código pondrá en pie de mayor igualdad un derecho antes vedado para la mayor parte de las personas que por distintos motivos buscaban ser padres o madres a través de la fertilización asistida, ya que introduce la voluntad procreacional, por lo que no será sólo lo biológico lo que determine quién es hijo de quién.
El nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, pondrá en pie de mayor igualdad un derecho antes vedado para la mayor parte de las personas que por distintos motivos buscaban ser padres o madres a través de la fertilización asistida, ya que introduce la voluntad procreacional, por lo que no será sólo lo biológico (sexual y genético) lo que determine quién es hijo de quién.
"Ahora, que la ciencia permite la fertilización asistida, el código llama 'progenitor' a quien haya consentido en el marco de esas técnicas su voluntad procreacional", explicó a Télam Marisa Herrera, redactora -en materia de derecho de familia- de la norma que empieza a regir.
El Código Civil se preocupa, fundamentalmente, por regular la cuestión filial; es decir: de determinar "quién o quiénes son los progenitores de los niños que nacen de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)", explicó la especialista.
"La norma señala, en función de la seguridad jurídica de los niños y por esa razón define como progenitores, a los que presten voluntad procreacional”, y aclara perfectamente que lo hacen "con total independencia de que hayan o no aportado los gametos", explicó la redactora del nuevo Código Civil y Comercial.
También se preocupa por llamarlos progenitores y no "padres" o "madres", en función de las nuevas familias de parejas del mismo sexo y las monoparentales, aclaró.
En referencia a los tratamientos de alta complejidad que incorporan material genético (semen u óvulos) suministrado por un donante, el código busca evitar conflictos, dijo Herrera, al recordar "el caso de ese matrimonio de Asunción que después de tener mellizas por TRHA, y separarse, el hombre impugnó su paternidad con el argumento de no haber aportado el material genético".
La experta en derecho de familia e integrante del equipo que redactó la norma sostuvo que "para evitar este tipo de planteo, el código civil dispone que haya o no aportado su material genético -después de expresar su consentimiento informado- no puede pretender impugnación alguna".
Además, en el caso de parejas del mismo sexo, que en Argentina desde hace cinco años acceden al matrimonio por ley, el código legaliza e introduce un "blanqueo", al definir los vínculos por TRHA.
"Antes, en las parejas de lesbianas, los niños nacidos por esta vía jurídicamente pasaban a ser sólo hijos de la persona con la que tenían ligazón genética. Ahora, después de expresada la voluntad procreacional, los hijos serán de las dos mujeres que integran la pareja", explicó la especialista.
"Tanto el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.992) como la ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas médico Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida coinciden en permitir revocar el consentimiento (que contiene la voluntad procreacional) hasta antes de producida la transferencia; es decir, hasta antes de la implantación", sostuvo Herrera.
La pregunta ¿quién es el donante? "se construirá en cambio con el tiempo y la puesta en vigencia del nuevo código", afirmó la experta, y dijo que "hoy por hoy, conocer los orígenes es una cuestión compleja que surge de la dificultad de diferenciar la función de 'padres' de la de ser 'donante', es decir, entender que -en las TRHA- quien aporta el material genético puede no ser el padre jurídico", sostuvo la experta.
En este punto, el nuevo código permite acceder a dos tipos de información: la no identificatoria (datos genéticos o de salud sobre el donante) y la identificatoria (nombre, apellido y datos que permiten individualizar al donante); a la primera en forma amplia o irrestricta, solicitándola al centro de salud correspondiente; y la segunda, con ciertas restricciones, por petición fundada a un juez.
Para Pablo Naveira, médico especialista en reproducción asistida, que recibe en su consultorio un 10 por ciento de parejas de lesbianas y otro 10 por ciento de mujeres -solas- que quieren tener hijos, la cobertura por parte de las obras sociales y las prepagas debería ser integral tal como lo establece la ley 26.862, pero "todavía en muchos casos hay que hacer trámites y hasta acudir a la Justicia".
"La gran discusión son los medicamentos. Aún con los avances en la normativa que ha tenido nuestro país, algunos siguen argumentando que como son ambulatorios los tratamientos, aplican la misma política que con las demás terapias y entonces sólo se hacen cargo de entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de la medicación".
El código no puede ser tan dinámico como lo es la ciencia con sus avances en temas como la reproducción asistida; de todas maneras esta nueva norma ha mostrado avances sobre todo en materia de filiación para los vínculos que se dan el marco de las TRHA, coincidieron los especialistas.
COMERCIAL
La unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial en una única norma que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros, permitirá introducir nuevos institutos y actualizar o unificar otros ligados al derecho comercial, para reemplazar el edificio jurídico construido a partir del Código de Comercio de 1863 y las innumerables leyes aprobadas en más de un siglo y medio.
Así, una de las innovaciones que se destacan en el nuevo código en materia comercial es la regulación del contrato de consumo y la introducción de pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas.
El nuevo código establece como principios de interpretación del contrato de consumo la protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable, siempre en el sentido más favorable para el consumidor, e incorpora nuevas figuras como los contratos especiales celebrados fuera de un local comercial, a distancia o a través de medios electrónicos, al tiempo que determina el lugar de cumplimiento.
Incluso la nueva construcción jurídica que el código desarrolla entre los artículos 1.092 y 1.122 otorga un marco superior a las leyes entradas en vigencia hace un año que regularon las relaciones de producción y consumo de aquellos bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas (Ley 26.991); que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios (Ley 26.992) y la que creó un nuevo marco de resolución de conflictos (26.993).
El nuevo texto legal también regula y unifica contratos que se encontraban hasta hoy previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio, como sucede con la compraventa, permuta, suministro, locación, mandato, mutuo, comodato, donación, fianza, contrato de renta vitalicia, y se incorporan contratos regulados en normas específicas como el leasing, fideicomiso y contratos asociativos.
De igual manera se tipifican contratos con una regulación mínima, como ocurre con la franquicia, el arbitraje y el contrato de agencia, e introduce nuevas categorías de contratos como el contrato por adhesión a cláusulas predispuestas y el contrato de consumo.
En lo referido a las sociedades comerciales el Nuevo Código dispuso modificaciones a la ley 19.550 que pasó a denominarse "Ley General de Sociedades" a partir de lo cual se define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas.
La misma norma ahora establece que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas, lo que crea un nuevo tipo societario que permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
Otra adecuación en los contratos es la indicación de que si al momento de la constitución de una obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, por lo cual el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
A pesar de las interpretaciones previas respecto a la interpretación de una virtual pesificación, la misma norma aclara el debate con el artículo de Libertad de contratación, por el cual las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Finalmente, en materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad.
En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.
De esta manera, se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.