La Justicia condenó a Carlos Andahazi y Radio Mitre por las expresiones realizadas contra Dady Brieva durante una emisión del programa Le doy mi palabra. El Juzgado Nacional en lo Civil N.º 50 consideró que aquellas manifestaciones fueron “injuriantes, difamatorias” y constituyeron una “vejación gratuita e injustificada” contra el honor y la reputación del actor.
Miercoles 12 de agosto de 2026 | 08:08
La emisora deberá pagar $18 millones y leer el fallo judicial al aire.
Según el comunicado difundido por el abogado Gregorio Dalbón, la condena establece una indemnización de $18 millones, más intereses y costas. Pero la decisión judicial no se limita a una reparación económica: también impone obligaciones concretas a la emisora.
Radio Mitre deberá leer al aire parte de la sentencia y mantener publicado el fallo durante tres días en la página web de la emisora. La resolución adquiere así una dimensión que excede el monto de la condena.
Los hechos se remontan al 18 de diciembre de 2018, cuando Andahazi realizó durante su programa una serie de afirmaciones sobre Brieva vinculadas con la pedofilia.
De acuerdo con el comunicado, el periodista sostuvo que Brieva “daba clases prácticas de pedofilia”, que “tal vez alguno de los abusadores de hoy haya aprendido pedofilia con Dady Brieva” y que debía “hacerse cargo de esta clase de pedofilia”.
Durante el juicio, Andahazi argumentó que sus expresiones constituían una opinión amparada por la libertad de expresión. Para fundamentar su posición, vinculó sus dichos con una actuación de Brieva en Agrandadytos, emitida en 2004.
La Justicia rechazó esa defensa. El fallo estableció, según la información difundida por Dalbón, que la libertad de expresión constituye un derecho fundamental, pero no habilita la lesión ilegítima del honor y la reputación de una persona.
El eje de la sentencia, tal como fue presentado en el comunicado, se encuentra precisamente en los límites entre libertad de expresión, crítica y difamación.
La decisión no habría condenado una crítica por el solo hecho de ser dura o incómoda. Lo que cuestionó fueron expresiones que el tribunal calificó como injuriantes, difamatorias y como una “vejación gratuita e injustificada”.
La diferencia resulta central. La libertad de expresión protege el derecho a cuestionar, opinar y formular críticas, pero la sentencia sostiene que ese derecho no puede convertirse en una autorización para afectar ilegítimamente el honor de otra persona.
Uno de los aspectos más significativos de la condena es la obligación impuesta a Radio Mitre de comunicar parte del fallo a su propia audiencia.
Las expresiones que dieron origen al litigio fueron pronunciadas al aire y, ahora, será la misma emisora la que deberá leer al aire parte de la sentencia que determinó su responsabilidad.
Además, el fallo deberá permanecer publicado durante tres días en la página web de Radio Mitre. De este modo, la reparación ordenada por la Justicia no queda restringida al pago de una indemnización.
El comunicado destaca especialmente esta decisión por tratarse de una condena contra una de las radios más importantes de uno de los grupos mediáticos más poderosos de la Argentina.
Para Dalbón, el significado político y simbólico del fallo excede el monto económico establecido por la Justicia. El abogado plantea que la resolución demuestra que el poder mediático también encuentra límites frente a una decisión judicial.
El comunicado sostiene que el caso involucra a Radio Mitre, una empresa perteneciente a uno de los grupos mediáticos más poderosos del país, y presenta la sentencia como una demostración de que ninguna estructura de poder resulta inmune frente a la ley.
La cuestión adquiere especial relevancia porque el propio mecanismo de reparación obliga a la emisora a difundir una decisión judicial que establece su responsabilidad. El medio que emitió las expresiones deberá ahora darle espacio a la sentencia que las cuestionó.
La sentencia no está firme, según aclara el comunicado. Todavía existen instancias de revisión ante la Cámara y, eventualmente, ante la Corte Suprema.
Por lo tanto, la condena representa una decisión judicial de primera instancia que puede ser revisada en etapas posteriores. El propio Dalbón señala que continuará el proceso en esas instancias.
Sin embargo, el fallo ya produjo un efecto concreto: estableció una condena económica y ordenó una forma de reparación pública que deberá cumplirse mientras avance la discusión judicial, de acuerdo con lo señalado en el comunicado.
El caso vuelve a poner en primer plano una discusión especialmente sensible: hasta dónde puede llegar una expresión realizada desde un medio de comunicación y cuándo esa expresión deja de ser una crítica para convertirse en una afectación ilegítima del honor.
La respuesta judicial, según la información difundida por Dalbón, fue contundente: la libertad de expresión no constituye una licencia para difamar.
La condena a Radio Mitre y Carlos Andahazi, por lo tanto, no se reduce a los $18 millones establecidos como indemnización. También obliga a la emisora a hacer pública parte de una sentencia que determinó su responsabilidad por las expresiones cuestionadas.
El impacto más fuerte, en ese sentido, no parece estar solamente en el dinero. Está en la obligación de que aquello que fue dicho al aire sea ahora acompañado por la voz de una Justicia que estableció límites al ejercicio de la palabra. Y mientras el fallo pueda ser revisado por instancias superiores, la controversia deja planteada una cuestión de fondo: la libertad de expresión debe ser defendida, pero el poder de los grandes medios tampoco queda por fuera de la ley.
Dalbón, G. (s. f.). Comunicado sobre la condena judicial a Carlos Andahazi y Radio Mitre por expresiones contra Dady Brieva [Publicación en X].