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Pedidos Ya tendrá que pagar una multa millonaria por no registrar a sus trabajadores

El Tribunal del Trabajo N° 1 de la Provincia de Buenos Aires confirmó que existe relación de dependencia entre los repartidores y Pedidos Ya. Además, ratificó la multa millonaria que la gestión de Axel Kicillof le impuso a la empresa por no haberlos registrado. Había ocurrido lo mismo con Rappi y Glovo.

Pedidos Ya tendrá que pagar una multa millonaria por no registrar a sus trabajadores

Por Jorge Duarte para Infogremiales // Viernes 26 de noviembre de 2021 | 09:50

En un fallo que puede detonar un cambio profundo en un mercado de trabajo atravesado fuertemente por las plataformas digitales, el Tribunal del Trabajo N° 1 de la Provincia de Buenos Aires confirmó que existe relación de dependencia entre Pedidos Ya y sus repartidores.

Lo hizo al analizar la apelación que la compañía había interpuesto ante la multa que le aplicó Mara Ruiz Malec, funcionaria a cargo del Ministerio de Trabajo de Axel Kicillof, en el marco de un operativo de fiscalización. En aquella oportunidad se encontró con que los empleados de la firma no estaban registrados. Lo mismo ocurrió con los de Rappi y los de Glovo.

Para los jueces lo decidido por el Gobierno bonaerense es parte del cumplimiento con el artículo 39.1 de la Constitución bonaerense que “obliga al estado provincial a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral”.

En lo más jugoso del fallo, al que accedió en exclusiva InfoGremiales, se explica que “la empresa, más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial -que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce”.

Entre las definiciones más contundentes se señala que “no caben dudas” que “recaía sobre la empresa la carga de demostrar el carácter no laboral de la vinculación que reconoció haber mantenido con los repartidores”.

Según los magistrados Repartos Ya, bajo su nombre de fantasía Pedidos Ya, no logró “acreditar las características de la relación jurídica por ella invocada (trabajo autónomo, contrato de locación de servicios), imperativo de su propio interés que claramente no cumplió en la especie”.

También se apoyan en las últimas sentencias de la Suprema Corte provincial que “viene sosteniendo invariablemente que si la persona sindicada como empleadora admite el hecho de la prestación de servicios, pero niega la existencia de una relación laboral -argumentando una de distinta naturaleza-, a ella incumbe la prueba de la alegada vinculación en virtud de lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. De no satisfacer dicha carga, rige la presunción que los trabajos se efectuaron en relación de dependencia”.

Para los jueces “en el caso obran elementos que permiten corroborar el acierto de la decisión adoptada por la autoridad administrativa en punto a considerar la naturaleza laboral de los vínculos habidos entre Repartos Ya S.A. y los denominados “riders”.

Por último, advierten que entre la empresa y sus repartidores existe subordinación técnica, existe subordinación jurídica, y existe subordinación económica.

 

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