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Macri destruye un decreto de Alfonsín y le devuelve poder a los milicos

El Presidente de la Nación gobierna para la clásica alianza de la derecha argentina, las patronales agropecuarias y las Fuerzas Armadas. Para los primeros, enormes beneficios económicos sobre las espaldas del pueblo, para los segundos, más poder y autonomía del control civil.

Macri destruye un decreto de Alfonsín y le devuelve poder a los milicos

Miercoles 01 de junio de 2016 | 21:52

Mauricio Macri está dispuesto a todo, incluso a dejar en una situación incómoda a los radicales que hacen de furgón de cola del PRO. A través del decreto 721/2016, el Presidente de la Nación derogó el decreto N° 436 del 31 de enero de 1984 y sus normas modificatorias y complementarias.

Aquel decreto dispuso apenas terminada la dictadura que todas las decisiones del ejército debían pasar primero por la órbita del Poder Ejecutivo, para así ejercer un control civil sobre las Fuerzas Armadas.

Macri lo destruyó. Lo que fue un acuerdo democrático de todas las fuerzas políticas del país para fortalecer la democracia no existe más. A partir del decreto firmado por el Presidente de la Nación, los milicos recuperarán poder y facultades que habían perdido en 1984. Es la medida política más grave del gobierno de Macri.

Los militares recuperarán facultades para:

1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.

10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).

16) Ejercicio de la superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antigüedad superior a la del oficial superior que ejerza la titularidad del organismo de administración de personal.

17) Resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente de los oficiales y los suboficiales, otorgar pensiones a los deudos del personal militar y aprobar las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas.

18) Resolución de las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

19) Resolución de las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuido por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales, con las facultades atribuidas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

20) Autorización de todos los actos procesales, incluidos promover y contestar demandas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87 y su modificatorio).

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