TERRITORIO ROBADO

Villa La Angostura: la Justicia ordena completar el desalojo mapuche y vuelve a poner en jaque los territorios ancestrales

El desalojo de las comunidades mapuches Kinxikew y Melo quedó inconcluso tras el operativo del 19 de agosto. Ahora, el juez Francisco Astoul Bonorino rechazó la nulidad planteada por las comunidades y ordenó avanzar sobre el sector que permanece ocupado. El caso vuelve a desnudar la deuda del Estado con los pueblos originarios.

Villa La Angostura: la Justicia ordena completar el desalojo mapuche y vuelve a poner en jaque los territorios ancestrales

Osvaldo Peralta // Jueves 10 de septiembre de 2026 | 19:29

Un desalojo que no terminó

La Justicia de Villa La Angostura mantiene vigente la orden de desalojar a las comunidades mapuches Kinxikew y Melo de un sector del Lote Pastoril 42, ubicado en la zona de El Pedregoso, a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.

El operativo comenzó el 19 de agosto y terminó de manera parcial. Las fuerzas de seguridad pudieron avanzar sobre una parte del territorio, mientras que otro sector permaneció ocupado por integrantes de las comunidades. La propia Justicia reconoció posteriormente que la diligencia no había podido cumplirse en su totalidad.

El juez Francisco Astoul Bonorino rechazó ahora el planteo de nulidad presentado por las comunidades y sostuvo que el procedimiento judicial continúa vigente. También intimó a la comunidad Quintriqueo a retirar sus pertenencias de la porción que ya fue efectivamente desalojada.

La precisión es importante porque el conflicto no está cerrado. La resolución judicial establece que deberá solicitarse un nuevo mandamiento para completar la diligencia en los sectores donde el desalojo no pudo concretarse.

 

El territorio en disputa

El conflicto no puede reducirse solamente a una disputa entre ocupantes y propietarios. Detrás del expediente judicial existe una discusión mucho más profunda sobre la relación entre propiedad privada, derechos indígenas y territorios considerados ancestrales por las comunidades.

Según el Centro de Estudios Legales y Sociales, las comunidades Kinxikew y Melo ocupan territorios ubicados en el paraje Coihue-Brazo Huemul, en el departamento Los Lagos, y sostienen una presencia histórica en la zona. El CELS señala que el propio Estado reconoció antecedentes de esa presencia indígena.

En 2004, el Plan de Gestión del Parque Nacional Nahuel Huapi reconoció la preexistencia de la Lof Kinxikew y su asentamiento en la zona desde antes de 1902. Dos años después, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas inscribió su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

El dato más relevante aparece en 2023. Según el CELS, después del relevamiento técnico, jurídico y catastral solicitado por la comunidad, el INAI dictó la Resolución 332, que reconoció la “ocupación actual, tradicional y pública” de Kinxikew sobre el territorio relevado. Ese reconocimiento, sin embargo, no se transformó en un título de propiedad comunitaria.

 

El Estado reconoce la ocupación, pero no garantiza el territorio

Allí aparece una de las mayores contradicciones del caso. El Estado puede reconocer administrativamente la existencia de una ocupación tradicional y, al mismo tiempo, dejar pendiente la cuestión fundamental: garantizar la propiedad comunitaria prevista constitucionalmente.

Para las organizaciones que defienden a las comunidades, esa demora no es un detalle burocrático. Significa que pueblos que acreditan una relación histórica con un territorio quedan expuestos a conflictos judiciales y órdenes de desalojo mientras el Estado no completa los procedimientos destinados a determinar la situación territorial.

Las comunidades denunciaron además que durante el mes previo al operativo tuvieron dificultades para acceder al expediente judicial y que llegaron al procedimiento sin conocer con precisión cómo sería ejecutada la medida. También denunciaron problemas con la señal telefónica dentro del territorio.

 

La motosierra también llegó a la protección territorial

El conflicto de Villa La Angostura adquiere otra dimensión cuando se observa la política nacional durante el gobierno de Javier Milei.

La Ley 26.160 había establecido un régimen de emergencia sobre la posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas y suspendía durante su vigencia la ejecución de sentencias y medidas destinadas al desalojo de esos territorios. También establecía que el INAI debía realizar relevamientos técnico-jurídico-catastrales.

Pero el Gobierno de Milei decidió poner fin a esa emergencia mediante el DNU 1083/2024. El propio Gobierno justificó la medida en la necesidad de proteger el derecho de propiedad y terminar con conflictos territoriales que, según sus argumentos, se habían prolongado durante años.

El cambio no es menor. Al finalizar la emergencia y la suspensión de desalojos, las comunidades quedaron frente a un escenario judicial diferente, precisamente mientras en distintos territorios continúan pendientes discusiones sobre ocupación tradicional y propiedad comunitaria.

En otras palabras, mientras el Estado sostiene que busca resolver los conflictos territoriales, la eliminación de una herramienta que impedía determinados desalojos deja a comunidades indígenas enfrentadas directamente con procedimientos judiciales que pueden terminar en la pérdida efectiva del territorio que ocupan.

 

Una Justicia que también cuestiona al Estado

El caso tiene, además, una paradoja que merece ser señalada. El mismo juez que interviene en este conflicto protagonizó recientemente otro fallo relacionado con una comunidad mapuche de Villa La Angostura en el que rechazó ordenar un desalojo pese a reconocer la propiedad registral de una familia.

En ese expediente, referido a la comunidad Paichil Antriao, Astoul Bonorino sostuvo que la falta de conclusión del relevamiento territorial y la demora del Estado nacional y provincial habían contribuido a profundizar el conflicto. La sentencia cuestionó expresamente la tardanza institucional en resolver la situación territorial.

El contraste resulta significativo: en un expediente la Justicia avanza con la ejecución de una sentencia de desalojo, mientras que en otro advierte que la falta de cumplimiento de las obligaciones estatales en materia territorial indígena impide resolver el conflicto mediante una expulsión.

El problema, entonces, no parece ser únicamente judicial. También revela una deuda política y administrativa que atraviesa a distintos gobiernos: determinar de manera definitiva cuáles son los territorios indígenas y garantizar los derechos que la Constitución reconoce a esos pueblos.

 

Más de 130 personas en medio del conflicto

El impacto humano tampoco puede quedar oculto detrás del lenguaje de expedientes, mandamientos y procedimientos.

Según el CELS, las comunidades Kinxikew y Melo reúnen a más de 130 personas, entre ellas 35 niñas y niños y 17 adultos mayores. En esos territorios desarrollan actividades de subsistencia y cría de animales, pero también se encuentran espacios considerados sagrados y lugares donde fueron enterrados sus antepasados.

Por eso, para las comunidades, el conflicto no se limita a la discusión sobre quién figura como titular de un inmueble. Lo que está en juego es la continuidad de una relación cultural, comunitaria e histórica con el territorio.

La presencia de menores fue precisamente uno de los factores que impidió completar el operativo de agosto. La situación muestra hasta qué punto una decisión judicial sobre tierras puede transformarse en un conflicto social de enorme sensibilidad.

 

El desalojo queda abierto y el conflicto también

La resolución de Astoul Bonorino no pone punto final al caso. Por el contrario, deja abierta la posibilidad de un nuevo operativo para completar el desalojo en los sectores donde la primera diligencia no pudo concretarse.

El escenario plantea una pregunta incómoda: ¿qué ocurre cuando el Estado tarda años en reconocer y delimitar derechos territoriales indígenas y, mientras esa tarea permanece inconclusa, avanza con mecanismos destinados a expulsar a quienes habitan esos territorios?

La defensa de los pueblos originarios no implica desconocer automáticamente las decisiones judiciales ni negar la existencia de derechos de particulares. Implica exigir que el Estado cumpla también con las obligaciones constitucionales que reconocen la preexistencia de los pueblos indígenas y sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

En Villa La Angostura, esa deuda sigue sin resolverse. Y mientras el nuevo mandamiento judicial se prepara para completar un desalojo que quedó inconcluso, el verdadero conflicto continúa siendo el mismo: un Estado que durante años no resolvió el reconocimiento territorial y que ahora pretende resolver por la vía del desalojo aquello que no consiguió solucionar mediante políticas de reconocimiento y garantía de derechos.

 

 

Fuentes en estilo APA
Centro de Estudios Legales y Sociales. (2026, 19 de agosto). Desalojo de las comunidades mapuche Kinxikew y Melo: el Estado avanza sobre territorios ancestrales. CELS
La Angostura Digital. (2026, 3 de septiembre). La justicia rechazó el planteo de nulidad del proceso de desalojo que habían pedido las comunidades Quintriqueo y Melo. La Angostura Digital
Presidencia de la Nación Argentina. (2024, 10 de diciembre). Decreto DNU 1083/2024: Emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras. Boletín Oficial de la República Argentina
Argentina.gob.ar. (2006). Ley 26.160: Comunidades indígenas. Emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras. Normativa Argentina

Fuentes

Centro de Estudios Legales y Sociales. (2026, 19 de agosto). Desalojo de las comunidades mapuche Kinxikew y Melo: el Estado avanza sobre territorios ancestrales. CELS

La Angostura Digital. (2026, 3 de septiembre). La justicia rechazó el planteo de nulidad del proceso de desalojo que habían pedido las comunidades Quintriqueo y Melo. La Angostura Digital
Presidencia de la Nación Argentina. (2024, 10 de diciembre).

Decreto DNU 1083/2024: Emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras. Boletín Oficial de la República Argentina
Argentina.gob.ar. (2006).

Ley 26.160: Comunidades indígenas. Emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras. Normativa Argentina

Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en Google+ Enviar a un amigo Imprimir esta nota