El Gobierno de Cambiemos autorizó la fusión Cablevisión-Telecom en diciembre de 2017 mediante la Resolución 5644/17 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo autárquico que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Modernización.
Miercoles 21 de marzo de 2018 | 12:35
(Por Alfredo Moreno (Especial para Motor Económico) El Gobierno de Cambiemos autorizó la fusión Cablevisión-Telecom en diciembre de 2017 mediante la Resolución 5644/17 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo autárquico que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Modernización.
La aprobación de la fusión tuvo la unanimidad de los integrantes del directorio del ENACOM, firmaron los cuatro directores designados por el Poder Ejecutivo (Miguel de Godoy, Silvana Giudici, Heber Martínez y Alejandro Pereyra) y los tres de las minorías parlamentarias (Miguel Giubergia, de Cambiemos; Claudio Ambrosini, del Frente Renovador; y Guillermo Jenefes (empresario de radio y televisión de Jujuy), del Frente para la Victoria-PJ).
Cabe preguntarse, luego de dos años de gestión, si la fusión Cablevisión Telecom, representa el mayor fracaso de la predica del Gobierno de Macri y Peña Braun; ya que en este período el ENACOM promulgó decretos en pos de favorecer una apertura en el mercado de las Telecomunicaciones terrestres y satelitales con una alarmante celeridad. La justificación recurrente de esta apertura fue lograr mayor competencia en beneficio de los bolsillos de los ciudadanos.
El Jefe de Gabinete del gobierno de Cambiemos, Peña Braun, conocido por su lucidez para operar sus Trolls desde los call centers gubernamentales, con el objetivo de marcar agendas o tendencias sobre realidades invisibles, desprestigiar periodistas y producir violencia textual, se refirió a la fusión.
En la entrevista realizada por el diario Tiempo Argentino, publicada el domingo 31 de diciembre de 2017, sostuvo que la decisión del Grupo Clarín de dedicarse a las telecomunicaciones “es beneficiosa para el conjunto del país pero también para que la Argentina esté más conectada. Cuanta mayor conexión haya, menos control va a haber de la emisión del contenido”. Al referirse a la posible concentración del mercado que provocaría la fusión de las dos empresas para crear la empresa más grande de la República Argentina y de la región, afirmó “todavía falta la discusión de Defensa de la Competencia”. Y agregó que “lo que nosotros queremos es la competencia. El gobierno anterior fomentó la cartelización de las telecomunicaciones”.
CON TU PLATA
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La fusión Cablevisión Telecom es un abuso concreto que afecta el bolsillo de las personas. El nuevo conglomerado será el mayor del país y concentrará el 42% de la telefonía fija, el 34% de la telefonía móvil, el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha fija, el 35% de conectividad móvil y el 40% de la TV paga. Estos porcentajes serían aún más elevados en las zonas de mayor poder adquisitivo y concentración demográfica. No hay en la región un grupo que detente posición de dominio en todos los eslabones de la cadena productiva en información, comunicación y datos que tiene el conglomerado resultante de la fusión.
ENACOM PAPERS
Para la competencia desleal
La Resolución del ENACOM que autorizó la mega fusión, expresa exigencias de competencia que se deben respetar como última condición para formalizar la nueva empresa en el mercado de la Convergencia en Telecomunicaciones. Las mismas, referidas a que el precio de los servicios de banda ancha debe ser similar a la Ciudad de Buenos Aires y apertura de su red a competidores donde supera el 80% de abonados a la banda ancha de conexión a Internet. Estas condiciones de competencia, son ventajosas para el Grupo Clarín y sus intereses en la fusión; solo que contradice los estándares nacionales e internacionales sobre el "poder significativo de mercado" y carece de fundamento técnico.
La piedra angular de la Resolución 5644/17 se encuentra en el artículo 9, ya que declara a Telecom Argentina como un actor con “poder significativo” en varios mercados, donde la fusionada controlará más del 80% de los abonados de banda ancha.
Esos mercados están listados en el Anexo I de la resolución: Baradero, San Nicolás de los Arroyos, San Pedro y Villa Ramallo (Buenos Aires); Córdoba, Bell Ville, Cosquín, Jesús María, La Calera, La Falda, Laboulaye, Leones, Mendiolaza, Río Ceballos, Río Cuarto, Saldán, San Francisco, Unquillo, Villa Carlos Paz, Villa María y Villa Nueva (Córdoba), Concepción del Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú y San Benito (Entre Ríos); Formosa (Formosa); y Cerrillos, Arroyo Seco, Cañada de Gómez, Casilda, Esperanza, Firmat, Rafaela, San Carlos Centro, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Constitución (Santa Fe).
La definición de poder significativo de mercado fue definida en la Ley 27.078, Art. 7, inciso h) -ley Argentina Digital, redactada e impulsada en el 2014 desde Secretaría de Telecomunicaciones a cargo de Norberto Berner. Allí se establece “La posición de fuerza económica que le permite a uno o más prestadores que su comportamiento sea, en una medida apreciable, independiente de sus competidores. Esta fuerza económica puede estar fundada en la cuota de participación en el o los mercados de referencia, en la propiedad de facilidades esenciales, en la capacidad de influir en la formación de precios o en la viabilidad de sus competidores; incluyendo toda situación que permita o facilite el ejercicio de prácticas anticompetitivas por parte de uno o más prestadores a partir, por ejemplo, de su grado de integración vertical u horizontal. Las obligaciones específicas impuestas al prestador con poder significativo de mercado se extinguirán en sus efectos por resolución de la Autoridad de Aplicación una vez que existan condiciones de competencia efectiva en el o los mercados de referencia. La Autoridad de Aplicación está facultada para declarar en cualquier momento prestadores con poder significativo de mercado en los servicios de aplicación de la presente ley de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación.”
Los informes técnicos sobre los que se basó la resolución del ENACOM cita como antecedentes las definiciones contenidas en el Reglamento de Licencias aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000, en referencia a Poder Significativo y Poder Dominante de Mercado. Prestador con Poder Significativo. “Se entenderá que un Prestador tiene Poder Significativo en la prestación de un servicio, cuando los ingresos generados por su prestación superen el 25% de los ingresos totales generados por todos los Prestadores del servicio de que se trate, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso”. Y “se entenderá que un Prestador tiene Poder Dominante en la prestación de un servicio cuando los ingresos generados por su prestación superen el 75% de los ingresos totales generados por todos los prestadores del servicio de que se trate, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso”.
El investigador de la UNQUI (Universidad Nacional de Quilmes) Martín Becerra sostiene que la autorización del ENCOM subestima la conmoción que tendrá el movimiento hiperconcentrador en el mercado de las comunicaciones. Con niveles inéditos de dominio de un mismo conglomerado en todos los mercados y actividades, tanto referidas a producción/edición de contenidos como a redes y transporte de datos Porque la fusionada estará exenta de pautas asimétricas excepto donde tiene posición fronteriza con el monopolio (80% o más) y, aparte, porque esa resolución la exime de cumplir condiciones pro competencia en otro servicio donde cuenta con poder significativo con evidencia empírica de que hace uso de él según tenga o no competidores: la tv cable.
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Actualmente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción) es el órgano que tramita la fusión. Será un trámite en la CNDC la aprobación de la fusión a pesar de haber recibió en los dos últimos meses varias denuncias y reparos formales a las consecuencias que esta megafusión tendrá en el sector y la ciudadanía, y el no cumplimiento de la Ley 27.708.
Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados incluyó en su agenda de trabajo el pedido de per saltum ante la Corte Suprema realizado por el Observatorio Social de la Riqueza. La entidad civil acude a la Corte ante la falta de respuestas a los amparos presentados en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
Los demandantes denuncian el hecho consumado de la fusión a partir de enero, sin cumplir la autorización previa que obliga la ley de Defensa a la Competencia. Y piden a la Corte que realice una audiencia pública para tratar el tema.
Será posible que los directivos de CNDC en pos de hacer cumplir las normas de competencia vigentes, el mentado “fin de privilegios” según pregona el presidente Macri, no aprobaran la fusión, lo que implicaría corregir el rumbo abiertamente favorable con Cablevisión-Telecom o encontrarán mejorar los papeles del ENACOM para que Clarín pase una buenas pascuas.
Computador Científico, Delegado FOETRA ARSAT, Profesor TICs en Univ. Nac. de Moreno
La Nota: http://motoreconomico.com.ar/medios-y-tecnologia/enacom-papers-los-papeles-de-la-fusin