ESTO YA PASÓ

La justicia Argentina se enfermó de "fiebre amarilla"

Las instituciones de la república y la existencia misma de la democracia están en peligro ante el silencio de las Cámaras de Diputados y Senadores, y de la Corte Suprema de Justicia.

La justicia Argentina se enfermó de

Domingo 05 de noviembre de 2017 | 11:33

La detención de la dirigente social y diputada por el Parlasur Milagro Sala —sin condena—; el desafuero del diputado y exministro Julio De Vido detenido sin siquiera haber sido citado a indagatoria; la prisión en iguales circunstancias del exvicepresidente de la Nación Amado Boudou, con el agravante de la exposición pública de su detención; la acusación de traición a la Patria a la expresidenta Cristina Kirchner, su canciller y otros funcionarios por firmar un memorándum con Irán aprobado por el Congreso Nacional, habilita a hablar de la connivencia del Poder Ejecutivo con buena parte de los jueces federales para perseguir a funcionarios del anterior gobierno. Las instituciones de la república y la existencia misma de la democracia están en peligro ante el silencio de las Cámaras de Diputados y Senadores, y de la Corte Suprema de Justicia.

Hace 60 años se aplicó el mismo método, aunque en circunstancias diferentes por cuanto quienes persiguieron a funcionarios del gobierno anterior mediante artilugios judiciales fueron usurpadores del poder por el golpe de estado producido en 1955. Cabe aclarar que la ley 14.062 de estado de guerra interno por la que son acusados los funcionarios en 1956 fue dictada el 28 de septiembre de 1951, después del levantamiento conducido por el general Benjamín Menéndez con el objeto de derrocar al gobierno constitucional de Juan D. Perón que fue sofocado.

Este fue el fallo en primera instancia del juez Luis Botet, quien años después sería interventor de la Universidad de Buenos Aires luego de la represión ordenada por el dictador Juan Carlos Onganía, conocida como “la noche de los bastones largos”.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DECRETANDO PRISIONES PREVENTIVAS Y PROCESAMIENTOS

“Buenos Aires, 17 de mayo de 1956.

Vistos: El presente sumario instruido contra Juan D. Perón y otros por traición y asociación ilícita.

Y considerando: 1) Que a fojas 1.366 y 1.331 se ha dictado la prisión preventiva de Héctor D. Lagraña, Ricardo O. Lorenzón, Francisco Novellino, Manuel Anselmo García, Ramón Washington Tejada, Leandro R. Reynés, Saturnino S. Erro, Francisco D. Mendiondo, Ludovico Lavia, Lorenzo Soler, Silverio Pontieri, Ricardo Lareo, Pablo A. Tamella y John W. Cooke, por el delito de traición, consistente en la concesión de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo (artículo 20 de la Constitución —hoy 29—, y 227 del Código Penal).

A fojas 1.375, se dictó similar pronunciamiento contra Ramón Amancio Albariños, Pedro Villareal, José Ángel Maestro, José Gobello, Juana Larrauri, María Rosa Calviño de Gómez, Antonio J. C. Deimundo, Enrique Osella Muñoz, Alberto L. Rocamora, Ezio Armando Carena, Eloy P. Camus, Héctor Lorenzo Lannes, Eduardo Pío Ruiz Villasuso, José Alonso, José Colomé Pérez, Juan F. Brizuela, Ángel E. Peralta, Pedro R. Otero, Franciso I. Carrizo, Adolfo Lanfossi, Roberto Domínguez, Isaac D. Moya, Carlos A. Juárez, Jesús P. Arias, Patrocinio Merlo, Hugo del Valle Chalup, Manuel Vicente Gómez, José G. de Paolis, Pedro A. Ordóñez Pardal, Noé López, Bernardo Gago, Pedro A. J. Gomis, Susana Correche de Novick, Josefa Miguel de Turbio, José M. Ulloa, Antonio Hermida, Teodomiro de la Luz Agüero y Carlos Joaquín Domínguez, también por traición, emergente de haber conferido la suma del poder público al Poder Ejecutivo y consentido la concesión a éste de facultades extraordinarias.

Por último, a fojas 1.374 se decretó igualmente la prisión preventiva de Héctor J. Cámpora, Oscar E. Abrieu, Antonio J. Benítez, Oscar R. Bidegain y José M. Argaña por el mismo delito de traición, configurado por la concesión al Poder Ejecutivo de facultades extraordinarias y suma del poder público.

Que tales distinciones obedecieron a la actuación en distintos períodos parlamentarios de los primeros y segundos y la permanencia en ambos períodos por los últimos.

(…)

III) Ampliadas las declaraciones indagatorias de los procesados con posterioridad al auto de fojas 775, surge en lo que se refiere a todos los legisladores mencionados en los puntos I y II y es corroborado por las restantes constancias del proceso, que los mismos han actuado en forma de absoluta sumisión y hasta en muchos casos en confesa situación de temor al expresidente Perón y sus personeros, aprobando leyes bajo amenazas directas, leyendo como opiniones propias textos que se les entregaban ya redactados y con el agravante de que periódicamente recibían automóviles que significaban lisas y concretas entregas de sumas en efectivo, pues por lo general sólo debían firmar una transferencia para percibir determinados montos de dinero, sin ni siquiera ver tales vehículos.

Existe, también, semiplena prueba de que funcionaba un comando estratégico integrado por el expresidente Perón, su exministro Borlenghi, el secretario general de la CGT y las cabezas de las ramas femenina y masculina del Partido Peronista, cuyo comando decidía sobre las leyes necesarias para el mantenimiento del régimen depuesto y daban las órdenes de aprobación a los legisladores por intermedio de los jefes de bloques o las comisiones correspondientes.

Estas circunstancias configuran prima facie la concertación de la asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal, cuyas proyecciones, partiendo de la aprobación de esas leyes dirigidas al fin expuesto, se habrían pronunciado en todas las manifestaciones del vivir argentino, afectando la vida, el honor y los bienes no sólo de los opuestos al peronismo, sino de la ciudadanía en general, sujeto pasivo de las consecuencias morales y materiales de la degradación psíquica y económica que esa acción dolosa significara, acción que trasunta de los numerosos procesos en trámite por los delitos de toda índole, cuya raíz proviene de la citada asociación que resultan posibles en la mayor parte por la legislación dictada por los incriminados en el presente proceso.

IV) Que con respecto a José G. Espejo y Eduardo Vuletich, indagados a fojas 1.040 y fojas 977 y 983, corresponde declararlos prima facie incursos por semiplena prueba en el delito de asociación ilícita, como integrantes del referido comando estratégico, organismo que repugna a nuestra Constitución republicana democrática y que, en lo que se refiere a los hechos que son motivo de estos autos, fue factor determinante.

V) Idéntica responsabilidad cabe para Juan D. Perón y Ángel G. Borlenghi, dirigentes principales de la mencionada asociación ilícita, debiendo agregarse al primero su participación en el delito de traición por concesión al Poder Ejecutivo que desempeñaba, de facultades extraordinarias, primero, y la suma del poder público después, como colegislador y beneficiario de esas sanciones legislativas.

En consecuencia, al margen de la pertinente orden de captura, en cumplimiento de lo dispuesto a fojas 775 y conforme con el artículo 646 del Código Procesal, corresponde pedir a las repúblicas de Panamá y Cuba, respectivamente, la extradición de Juan D. Perón y Ángel G. Borlenghi, determinándose expresamente para llenar el requisito del artículo 661, inciso 1ro. del mismo código, que dicha asociación se ha pronunciado para ambos a partir del 28 de septiembre de 1951, fecha de la ley 14.062, que declaró el estado de guerra interno, prosiguiendo ese delito en forma continuada hasta el día 23 de septiembre de 1955, fecha en que se consumó la caída del régimen encabezado durante todo ese lapso por Perón y secundado por Borlenghi como ministro integrante del referido comando ilegal, hasta el 30 de junio del mismo año”.

Firma: Luis Botet.

El escrito finaliza convirtiendo en prisión preventiva la detención de todos los antes nombrados, confirmando la prisión preventiva de los que ya la estaban cumpliendo y ordenando el procesamiento y la detención de quienes se habían refugiado en el exterior.

Fuente: Libro Negro de la Segunda Tiranía. Decreto Ley 14.988/56. Bs. As. 1958.

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