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La Corte reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

El máximo tribunal, con apenas 3 votos debido a su irregular funcionamiento, avaló la muerte digna en un fallo en el que se respetará la voluntad de una persona que hace 20 años sobrevive gracias a la asistencia mecánica.

La Corte reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

Martes 07 de julio de 2015 | 14:37

La Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

La Cortese expidió respecto de la situación de un paciente que, como consecuencia de un accidente de auto,"se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", publicó el Centro de Información Judicial.

"a Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado. Con base en estos informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en su carácter de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente año", agrega el CIJ.

En elfallo el máximo tribunal consideró que no se trata "de un caso de eutanasia" y pidió que se eviten "judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas".

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