Otro engaño

El bono de la vergüenza ya fue publicado en el Boletín Oficial

Mediante el Decreto 1043/2018, se publicó la nueva asignación en el Boletín Oficial. En el texto publicado se establecen múltiples excepciones a favor de las patronales.

El bono de la vergüenza ya fue publicado en el Boletín Oficial

Por La Izquierda Diario // Martes 13 de noviembre de 2018 | 10:56

La norma establece, en su artículo 1°, una “asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado”. El monto asciende a la modesta cifra de $ 5.000 y debería ser abonado en dos cuotas. Una en diciembre de 2018 y otra en febrero de 2019.

Sin embargo, en el artículo 3°, el mismo texto pone límite a lo establecido anteriormente. Allí señala que “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo (…) podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva”.

La definición, en el marco de la brusca recesión impuesta por la política oficial, es una clara concesión a las patronales de todos los sectores. Abre la vía para imponer mayores plazos para el pago e, incluso, otros montos inferiores.

Además, en su artículo 2°, el texto de la norma habilita el pago de montos inferiores (“proporcionales”) a aquellos trabajadores que desempeñen jornadas inferiores a la legal o de convenio. Es decir, para una fracción muy importante de los trabajadores, el bono no llegará ni por asomo a los $ 5.000.

En el artículo 4° se hace otra concesión a los pedidos de los empresarios. El bono podrá ser considerado parte de los acuerdos salariales paritarios. Se señala ahí que “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018”.

En el artículo 5° se determina la exclusión de de los “trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”.

 

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