APÁTRIDAS

La Corte a favor de los millonarios revocó el freno a la Ley de Tierras y permite la compra extranjera

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal, que ya no parece argentino, cuestionó la legitimación del CECIM para impulsar el amparo, pero no resolvió si Milei podía derogar la ley mediante un DNU.

La Corte a favor de los millonarios revocó el freno a la Ley de Tierras y permite la compra extranjera

Walter Onorato // Miercoles 30 de septiembre de 2026 | 08:44

De esta manera la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La decisión fue adoptada el 29 de septiembre de 2026 en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, CECIM. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dicen ahora que la organización no tenía legitimación suficiente para promover la acción colectiva. Raro, ¿no? El común de la gente pensaría, con sólo ser argentinos alcanzaría.

El punto jurídico es decisivo ya que la Corte no resolvió que el artículo 154 sea constitucional ni estableció que el Poder Ejecutivo estuviera habilitado constitucionalmente para derogar la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia.

La jugada del máximo tribunal dejó expresamente fuera de discusión la constitucionalidad de la norma. Su decisión se concentró en la existencia de un caso judicial concreto y en la legitimación de quienes habían iniciado el proceso.

 

Una ley aprobada por el Congreso y que defendía la soberanía fue derogada por decreto

Entonces, la Ley 26.737 que fue sancionada por el Congreso en diciembre de 2011 tenía como objetivo establecer un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales.

Aquella normativa establecía que las personas físicas o jurídicas extranjeras no podían superar el 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial o departamental. Además, una misma nacionalidad extranjera no podía controlar más del 30% de ese porcentaje.

Esta legislación también establecía límites para cada titular extranjero. En la zona núcleo, la superficie máxima era de 1.000 hectáreas, mientras que para otras regiones se establecían equivalencias de acuerdo con las características productivas y territoriales.

Por otro lado había restricciones especialmente sensibles. Los extranjeros no podían adquirir determinados inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, ni tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera bajo determinadas condiciones.

Pero hubo un ataque a la defensa territorial desde el mismo poder ejecutivo. Pocos casos en la historia deben ser similares al de Javier Milei, abriendo las puertas para que el extranjero se apropie del territorio que defendiste defender con tu vida. En fin, lo derogó sin escrúpulos con el artículo 154 del DNU 70/2023.

 

El recorrido judicial tuvo varias idas y vueltas

El CECIM (Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas) presentó un amparo contra el Estado nacional para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154.

Recordemos que en enero de 2024, durante la feria judicial, se había dictado una medida cautelar que suspendía preventivamente la vigencia de ese artículo. Pero, al retomarse la actividad ordinaria, el Juzgado Federal de La Plata rechazó la acción y dejó sin efecto la cautelar.

La causa llegó entonces a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. En marzo de 2024, los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias revocaron la decisión de primera instancia, reconocieron el carácter colectivo del planteo y declararon inconstitucional el artículo 154 del DNU.

La Cámara sostuvo, entre otros argumentos, que no se habían demostrado las circunstancias excepcionales que justificaran que el Poder Ejecutivo utilizara un DNU para modificar un régimen establecido por el Congreso.

 

El Estado nacional apeló aquella decisión y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.

Aunque parezca increíble, el mismo estado nacional apeló la decisión y el expediente fue a parar a los cortesanos del poder judicial. La Corte Suprema, que no discutió el fondo de la derogación y no señaló que la Ley de Tierras debía desaparecer ni tampoco que el DNU era constitucional.

Lo que resolvió concretamente fue que el CECIM no tenía legitimación para promover esa acción colectiva en los términos planteados. Por eso, la sentencia revocó el fallo de la Cámara y rechazó la demanda. Jugada maestra de la frivolidad y la tibieza.

Esto trajo una consecuencia práctica, pero que sin embargo, es muy significativa: con este fallo desaparece el obstáculo judicial que había impedido la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023.

En otras palabras, la Corte Suprema sin ensuciarse las manos en una controversia dejan las cosas en un escenario igual que había construido el Gobierno mediante el decreto.

 

Para no olvidar: El Congreso, representantes de los ciudadanos, había marcado otro límite

Durante 2026, el Gobierno intentó llevar al Congreso una reforma del régimen de tierras rurales dentro del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La propuesta original eliminaba las restricciones vigentes para la adquisición de tierras por extranjeros.

Ante la resistencia encontrada en el Senado, el oficialismo modificó el proyecto y propuso elevar del 15% al 25% el límite de superficie extranjera. Pero tampoco consiguió los apoyos necesarios para sostener ese capítulo.

Finalmente, el 5 de agosto de 2026, el Gobierno retiró del proyecto la reforma de la Ley de Tierras. El Senado aprobó posteriormente la iniciativa de propiedad privada sin ese capítulo.

El dato político es difícil de ignorar: el Congreso no llegó a modificar el régimen de tierras que el Ejecutivo pretendía flexibilizar, pero semanas después la Corte dejó sin efecto el fallo judicial que había frenado la derogación realizada por decreto.

 

Para pensar: ¿Cuánta tierra está hoy en manos extranjeras?

Según datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, en agosto de 2026 había 13,3 millones de hectáreas rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras en las 23 provincias, sin contar la Ciudad de Buenos Aires.

La superficie representa casi el 5% del total rural del país. Desde 2018, la cantidad de tierras rurales en manos extranjeras aumentó en aproximadamente 781.000 hectáreas, un crecimiento del 6,25%.

Pero el promedio nacional esconde situaciones territoriales mucho más concentradas. Según los datos difundidos por Chequeado, 31 departamentos superaban el límite del 15% establecido por la legislación vigente y 14 estaban incluso por encima del 25% que el Gobierno había propuesto como nuevo umbral.

Salta registraba la mayor proporción de tierras extranjerizadas, seguida por Misiones y San Juan. En algunos departamentos la concentración supera ampliamente el promedio nacional.

El mapa, por lo tanto, no puede reducirse a un simple porcentaje nacional. El problema de la concentración territorial aparece precisamente allí donde los promedios generales pueden ocultar situaciones específicas.

 

111 operaciones durante el gobierno de Milei

De acuerdo con información proporcionada por el Ministerio de Justicia, durante la gestión de Javier Milei se otorgaron 111 certificados de habilitación para compras de tierras rurales por parte de extranjeros.

Fueron 35 durante 2024, 29 en 2025 y 47 durante 2026 hasta el momento relevado por la investigación publicada en agosto.

Eso no significa que las 111 operaciones hayan supuesto una superación del límite nacional del 15%, porque las autorizaciones se tramitaron bajo el régimen que continuaba vigente durante esos períodos. Tampoco permite afirmar que esas compras, por sí mismas, hayan producido una extranjerización generalizada del territorio.

Lo que sí muestra es que la discusión sobre la propiedad extranjera no era una hipótesis abstracta. Existía un régimen vigente, existían operaciones autorizadas y existía un Gobierno que buscaba modificar sustancialmente las restricciones.

 

Una puerta que queda abierta

El Gobierno intentó modificar por vía legislativa las restricciones a la propiedad extranjera. Primero impulsó una eliminación mucho más amplia de los límites; después aceptó elevar el techo al 25%; finalmente retiró el capítulo ante la falta de consenso parlamentario.

La Corte Suprema no reemplazó al Congreso ni aprobó constitucionalmente aquella reforma. Pero al revocar el fallo de la Cámara Federal, eliminó el principal obstáculo judicial que había mantenido suspendida la derogación de la Ley 26.737.

El resultado práctico vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que la sentencia no respondió: si el Poder Ejecutivo podía utilizar un DNU para eliminar una protección territorial que había sido establecida por una ley del Congreso.

 

Y mientras el debate jurídico continúa, el dato material ya está sobre la mesa: 13,3 millones de hectáreas rurales se encuentran actualmente en manos extranjeras, mientras el país vuelve a discutir hasta dónde puede llegar la apertura de su territorio al capital extranjero y qué límites corresponde establecer sobre un recurso que, a diferencia de una mercancía cualquiera, no puede multiplicarse.

 

Fuentes

Auditoría General de la Nación. (2025). Informe de auditoría sobre el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. AGN.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III. (2024, 21 de marzo). CECIM La Plata c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo Ley 16.986, expediente FLP 47574/2023.

Chequeado. (2026, 5 de agosto). Ley de Tierras: en la gestión de Javier Milei se autorizaron 111 operaciones de compra por parte de extranjeros.

Chequeado. (2026, 5 de agosto). Tierras en manos extranjeras: aumentaron más de un 6% desde 2018 y 31 departamentos superan el límite legal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2026, 29 de septiembre). C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo Ley 16.986, expedientes FLP 47574/2023/CS1 y FLP 47574/2023/1/RH1.

El País. (2026, 30 de septiembre). La Corte Suprema de Argentina elimina trabas a la venta de tierras a extranjeros.

Infobae. (2026, 29 de septiembre). La Corte Suprema rechazó un amparo contra la derogación de la Ley de Tierras y revocó su inconstitucionalidad.

República Argentina. (2011). Ley 26.737. Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

República Argentina. (2023). Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Bases para la reconstrucción de la economía argentina.

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