Reforma migratoria

Ley de Migraciones: Una vez más Milei demuestra que no es liberal

El Gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, mediante el cual introdujo modificaciones a la Ley de Migraciones. La norma incorpora nuevas causales para impedir el ingreso al país o cancelar la residencia de ciudadanos extranjeros cuando promuevan discursos de odio contra argentinos, inciten a la violencia o participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios.

Ley de Migraciones: Una vez más Milei demuestra que no es liberal

Walter Onorato // Viernes 31 de julio de 2026 | 10:13

Especialistas advierten riesgos de arbitrariedad en la aplicación del DNU

Según el texto oficial, las nuevas disposiciones alcanzan a quienes dirijan mensajes de odio por razones de nacionalidad, organicen o participen en actos de profanación de la bandera, el escudo o el himno nacional, o incentiven públicamente ese tipo de conductas.

El decreto aclara que las críticas políticas, ideológicas, académicas o ciudadanas hacia el Estado argentino no constituyen, por sí mismas, motivo suficiente para aplicar estas restricciones.

La medida comenzó a regir con su publicación en el Boletín Oficial y, como todo DNU, deberá ser analizada posteriormente por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso y por ambas cámaras legislativas.

 

Una vez más Milei demuestra que no es liberal

Aunque el Gobierno sostiene que las modificaciones buscan fortalecer el orden público y proteger la convivencia democrática, el decreto vuelve a abrir un debate mucho más profundo: ¿cuál debe ser el papel de la inmigración en la Argentina del siglo XXI?

La discusión excede las cuestiones de seguridad y alcanza aspectos históricos, económicos y constitucionales que forman parte de la identidad misma del país.

Es en definitiva un giro contrario al liberalismo clásico. La reforma migratoria también abrió una discusión ideológica. Resulta llamativo que un gobierno que reivindica el pensamiento liberal haya impulsado una modificación que, según diversos historiadores e investigadores de las ideas políticas, se aparta de algunos de los principios centrales del liberalismo clásico argentino.

Juan Bautista Alberdi, considerado uno de los padres intelectuales de la Constitución de 1853 y una figura clave del liberalismo nacional, concebía la inmigración como un instrumento esencial para generar riqueza, aumentar la producción y fortalecer la Nación. Su conocida afirmación "Gobernar es poblar" no era un simple lema demográfico, sino una estrategia económica: atraer trabajadores, empresarios, científicos, docentes y artesanos capaces de ampliar la capacidad productiva del país.

En sus Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Alberdi sostenía que la riqueza no surgía únicamente de los recursos naturales, sino, sobre todo, del trabajo humano y del capital. Para él, un territorio despoblado equivalía a una economía subdesarrollada. Por eso defendía políticas activas para facilitar la llegada de inmigrantes dedicados a la producción, la industria, el comercio y las ciencias.

Desde esa perspectiva, algunos analistas consideran que el endurecimiento de la política migratoria representa una tensión con esa tradición liberal. No porque el Estado carezca del derecho a controlar sus fronteras —una facultad ampliamente reconocida en el derecho internacional—, sino porque el énfasis pasa de fomentar la incorporación de capital humano y trabajo productivo a privilegiar una lógica de restricción y control.

Esta aparente contradicción también se refleja en el propio texto constitucional. Mientras el artículo 25 ordena fomentar la inmigración vinculada al trabajo, la producción y la enseñanza, el nuevo decreto amplía las causales que pueden impedir el ingreso o derivar en la expulsión de extranjeros en determinadas circunstancias. El debate jurídico y político consiste precisamente en determinar si ambas orientaciones pueden convivir sin alterar el espíritu con el que fue concebida la Constitución.

Para numerosos historiadores de las ideas políticas, el interrogante excede el contenido puntual del DNU: plantea hasta qué punto un gobierno que se define como heredero del liberalismo económico mantiene continuidad con la tradición alberdiana o, por el contrario, adopta un enfoque diferente en materia migratoria.

 

La Constitución argentina nació para atraer inmigrantes

La política migratoria impulsada por el DNU 681/2026 reabrió un debate que trasciende la coyuntura y remite a uno de los principios fundacionales de la organización nacional. Desde su origen, la Constitución argentina no concibió la inmigración únicamente como un fenómeno demográfico o humanitario, sino como una herramienta estratégica para el desarrollo económico, la ocupación del territorio y la consolidación del Estado.

Ese objetivo quedó plasmado de manera expresa en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que establece que el Gobierno Federal fomentará la inmigración y que no podrá restringir, limitar ni gravar con impuestos la entrada de extranjeros que lleguen al país con el propósito de trabajar la tierra, mejorar las industrias, enseñar las ciencias o desarrollar las artes. La disposición respondía a una política deliberada: atraer población capaz de producir riqueza y acelerar el crecimiento de una nación que, a mediados del siglo XIX, contaba con un territorio inmenso, abundantes recursos naturales y una densidad poblacional muy reducida.

Detrás de esa decisión constitucional se encontraba la influencia decisiva de Juan Bautista Alberdi, uno de los principales inspiradores de la Constitución de 1853. En su obra Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, sostuvo que el mayor obstáculo para el desarrollo nacional no era la falta de recursos naturales, sino la escasez de población. Sin habitantes suficientes, afirmaba, resultaba imposible explotar las tierras fértiles, expandir la producción, poblar las fronteras, desarrollar el comercio o consolidar un Estado moderno.

Su célebre expresión "Gobernar es poblar" sintetizó esa concepción. Sin embargo, la frase suele interpretarse de manera incompleta. Alberdi no proponía simplemente aumentar el número de habitantes; aspiraba a atraer trabajadores, agricultores, artesanos, comerciantes, empresarios, docentes, científicos y técnicos que aportaran conocimientos, capital y experiencia para transformar una economía predominantemente rural en una nación moderna e integrada al mundo.

Para Alberdi, la inmigración constituía una política económica antes que una mera cuestión demográfica. Más población significaba más producción, más consumo, más inversión, mayor recaudación fiscal, un mercado interno más amplio y una mayor capacidad para defender y ocupar efectivamente el territorio nacional. La inmigración aparecía así como un instrumento para fortalecer simultáneamente la economía, la soberanía y las instituciones republicanas.

Esa visión fue compartida por buena parte de la dirigencia que organizó el Estado argentino durante la segunda mitad del siglo XIX. Las políticas de colonización agrícola, la distribución de tierras, la construcción de puertos y ferrocarriles y la promoción de la inmigración respondían a un mismo proyecto de desarrollo nacional. El objetivo consistía en convertir a la Argentina en un país productor, integrado al comercio internacional y capaz de sostener un crecimiento económico acelerado.

Por supuesto, el contexto histórico actual es muy distinto al de 1853. Las dinámicas migratorias, los desafíos de seguridad, la integración regional y el derecho internacional han transformado profundamente el escenario. Sin embargo, el artículo 25 continúa formando parte del texto constitucional y expresa una decisión política que nunca fue derogada: considerar a la inmigración vinculada al trabajo, la producción y el conocimiento como un elemento positivo para el desarrollo del país.

Es precisamente allí donde se concentra buena parte del debate contemporáneo. Los defensores del DNU sostienen que la reforma busca fortalecer los controles migratorios frente a nuevas problemáticas vinculadas a la seguridad y al orden público. Quienes la cuestionan responden que esas facultades deben ejercerse sin desvirtuar el espíritu de la Constitución ni convertir la inmigración en un fenómeno definido principalmente desde la sospecha o la sanción. Para estos sectores, el desafío consiste en compatibilizar la potestad soberana del Estado para regular el ingreso y la permanencia de extranjeros con el proyecto constitucional que hizo de la inmigración uno de los pilares históricos del crecimiento económico y de la construcción de la Nación argentina.

 

 

La inmigración fue una pieza central del crecimiento argentino

La experiencia histórica argentina constituye uno de los ejemplos más citados por economistas e historiadores para analizar el impacto de la inmigración sobre el desarrollo de un país. Entre mediados del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, la Argentina recibió uno de los mayores flujos inmigratorios del mundo en relación con su población. Millones de personas, principalmente provenientes de Italia y España, aunque también de Francia, Alemania, Europa del Este, el Imperio Otomano y países limítrofes, eligieron establecerse en el territorio nacional atraídas por las oportunidades económicas y por una política estatal que promovía activamente su llegada.

Ese proceso no fue casual. Respondía a un proyecto político plasmado en la Constitución de 1853 e inspirado por Juan Bautista Alberdi, quien sostenía que un país extenso, escasamente poblado y con enormes recursos naturales necesitaba incorporar población para producir riqueza, consolidar el mercado interno y fortalecer sus instituciones. Su célebre expresión "gobernar es poblar" sintetizaba una estrategia de desarrollo basada en atraer trabajadores, agricultores, comerciantes, artesanos, profesionales e inversores capaces de transformar el potencial del territorio en crecimiento económico.

Los inmigrantes desempeñaron un papel decisivo en la expansión de la frontera agrícola, el cultivo de cereales, la producción ganadera y la incorporación de nuevas técnicas de trabajo. También participaron en la construcción de la extensa red ferroviaria que integró las economías regionales, en el desarrollo de los puertos que conectaron al país con los mercados internacionales y en la expansión de ciudades que crecían al ritmo del comercio y la actividad industrial.

Su aporte no se limitó al trabajo manual. Miles de inmigrantes llegaron con conocimientos técnicos, oficios especializados y experiencia empresarial adquirida en Europa. Carpinteros, herreros, mecánicos, albañiles, ingenieros, arquitectos, médicos, docentes, comerciantes e industriales introdujeron nuevas formas de organización productiva, tecnologías y métodos de gestión que contribuyeron a modernizar la economía argentina.

Muchos comenzaron como trabajadores asalariados y, con el tiempo, fundaron pequeños talleres, almacenes, fábricas y empresas familiares que luego se transformaron en importantes actores del desarrollo económico nacional. Esa tradición emprendedora dejó una huella profunda en sectores tan diversos como la industria alimenticia, la metalurgia, el comercio, la construcción, el transporte y los servicios.

La inmigración también modificó profundamente la estructura social del país. Favoreció el crecimiento de las ciudades, amplió el mercado consumidor, incrementó la demanda de viviendas, infraestructura, educación y servicios públicos, y contribuyó a la formación de una amplia clase media urbana. El aumento de la población permitió, además, expandir la recaudación tributaria y crear un mercado interno cada vez más dinámico, capaz de sostener nuevas actividades económicas.

Naturalmente, ese proceso no estuvo exento de conflictos. Las condiciones laborales eran, en muchos casos, precarias; existieron tensiones sociales, episodios de discriminación y debates sobre la integración cultural de los recién llegados. Sin embargo, la mayoría de los historiadores coincide en que esas dificultades no impidieron que la inmigración se transformara en uno de los principales motores de la expansión económica argentina durante la denominada Primera Globalización.

De hecho, numerosos especialistas sostienen que resulta difícil comprender el extraordinario crecimiento experimentado por la Argentina entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX sin considerar el aporte inmigratorio. El aumento de la producción agropecuaria, la expansión del comercio exterior, el desarrollo ferroviario, la urbanización, la modernización tecnológica y la diversificación de la economía estuvieron estrechamente vinculados con la incorporación de millones de nuevos habitantes.

Por ello, cuando hoy se debate el alcance de una reforma migratoria, la discusión trasciende las políticas coyunturales. También invita a reflexionar sobre uno de los pilares históricos sobre los que se edificó el desarrollo argentino y sobre el lugar que la inmigración ocupa —o debería ocupar— en un proyecto de crecimiento económico, integración social y construcción nacional.

 

Más población también significa más producción

Desde el punto de vista económico, la inmigración no representa únicamente un aumento en el número de habitantes. Cada persona que se incorpora a una economía es, al mismo tiempo, un potencial trabajador, consumidor, emprendedor, contribuyente e inversor. Por esa razón, gran parte de la teoría económica analiza la inmigración como un fenómeno que influye tanto sobre la oferta como sobre la demanda agregada.

Cuando un inmigrante consigue empleo, no solo aporta su fuerza de trabajo al proceso productivo. También percibe ingresos que luego destina al consumo de bienes y servicios. Compra alimentos, ropa y medicamentos; alquila o adquiere una vivienda; utiliza transporte; paga servicios públicos; envía a sus hijos a la escuela; contrata servicios privados y realiza múltiples operaciones económicas que incrementan la actividad del mercado interno.

Ese consumo genera un efecto multiplicador sobre la economía. Los comercios venden más, las empresas aumentan su producción para responder a una demanda creciente y, en muchos casos, incorporan nuevos trabajadores o realizan inversiones para ampliar su capacidad productiva. De esta manera, el crecimiento de la población también puede traducirse en un incremento de la producción y del empleo.

La inmigración tampoco se limita al aporte de mano de obra. A lo largo de la historia, numerosos inmigrantes fundaron pequeñas y medianas empresas, abrieron comercios, desarrollaron industrias familiares y crearon emprendimientos que, con el tiempo, se transformaron en importantes generadores de riqueza y puestos de trabajo. Esa capacidad emprendedora constituye uno de los aspectos más estudiados por la economía del desarrollo.

Además del capital económico, los inmigrantes aportan capital humano. Muchos llegan con formación profesional, conocimientos técnicos, experiencia empresarial, capacidades científicas o habilidades especializadas que pueden elevar la productividad de las empresas, favorecer la incorporación de nuevas tecnologías y estimular procesos de innovación. La circulación internacional del conocimiento es considerada hoy uno de los principales motores del crecimiento económico de largo plazo.

Incluso quienes desempeñan tareas de baja calificación pueden realizar actividades para las cuales existe escasez de trabajadores locales, permitiendo que distintos sectores productivos mantengan su nivel de actividad. En numerosos países, la agricultura, la construcción, la industria manufacturera, los servicios personales, el transporte y el cuidado de personas dependen en buena medida del aporte de trabajadores inmigrantes.

Por supuesto, estos efectos no se producen automáticamente ni con igual intensidad en todos los contextos. Su magnitud depende de variables como el nivel de empleo, la estabilidad macroeconómica, la calidad institucional, la capacitación laboral y las políticas públicas destinadas a facilitar la integración social y productiva de quienes llegan al país. Cuando predominan la informalidad, la recesión o las dificultades para acceder al mercado laboral, los beneficios potenciales de la inmigración pueden reducirse considerablemente.

En el caso argentino, esta discusión tiene una profunda raíz histórica. Desde mediados del siglo XIX, la llegada de millones de inmigrantes estuvo estrechamente vinculada con la expansión de la agricultura, el desarrollo industrial, la construcción de infraestructura, el crecimiento de las ciudades y la consolidación del mercado interno. Buena parte del proceso de modernización económica del país se apoyó precisamente en esa incorporación de población, trabajo, conocimientos y capital.

Por ello, una parte significativa de la literatura económica sostiene que la inmigración, adecuadamente integrada mediante instituciones sólidas y políticas públicas eficaces, constituye un factor capaz de impulsar el crecimiento, ampliar la capacidad productiva, fortalecer el mercado interno y favorecer el desarrollo económico de largo plazo. Al mismo tiempo, advierte que esos resultados dependen menos del origen de quienes inmigran que de la capacidad del Estado y de la economía para incorporar plenamente ese potencial humano al proceso productivo.

 

 

Un aporte frente al envejecimiento poblacional

Otro de los argumentos que suele aparecer en el debate económico sobre la inmigración está relacionado con la evolución demográfica. Economistas, demógrafos y organismos internacionales han señalado que, a medida que disminuyen las tasas de natalidad y aumenta la expectativa de vida, muchos países enfrentan un proceso de envejecimiento poblacional que modifica profundamente la relación entre personas activas y jubiladas.

En ese contexto, la llegada de inmigrantes en edad laboral puede contribuir a ampliar la población económicamente activa, es decir, el conjunto de personas que trabajan o están en condiciones de hacerlo. Esa incorporación no solo incrementa la oferta de mano de obra, sino que también puede favorecer la creación de nuevas empresas, el consumo interno y la inversión, especialmente cuando los inmigrantes logran integrarse al mercado formal de trabajo.

Desde el punto de vista fiscal, la inmigración también puede tener efectos positivos. Los trabajadores registrados realizan aportes previsionales y contribuciones a la seguridad social, además de pagar impuestos directos e indirectos como cualquier otro residente. De esa manera, contribuyen al financiamiento de jubilaciones, pensiones, hospitales públicos, infraestructura y demás servicios estatales. Cuanto mayor es la proporción de población económicamente activa respecto de la población pasiva, más sostenible resulta, en términos generales, el sistema previsional.

Los especialistas suelen medir este fenómeno mediante la denominada relación de dependencia demográfica, que expresa cuántas personas potencialmente inactivas —niños y adultos mayores— dependen de cada trabajador en edad productiva. Cuando esa relación aumenta por el envejecimiento de la población, los sistemas jubilatorios enfrentan mayores presiones financieras. La incorporación de inmigrantes jóvenes puede contribuir a amortiguar parcialmente ese proceso, aunque no constituye una solución única ni suficiente.

No obstante, los economistas también advierten que esos beneficios dependen de la calidad de la inserción laboral. Si los inmigrantes permanecen durante largos períodos en la informalidad, con bajos salarios o excluidos del mercado de trabajo, su aporte al sistema previsional disminuye considerablemente. Por ello, las políticas migratorias suelen analizarse junto con las políticas de empleo, capacitación, regularización documental e integración social.

En el caso argentino, esta discusión adquiere una relevancia adicional debido al progresivo envejecimiento de la población. Aunque el país mantiene una estructura demográfica más joven que muchas naciones europeas, las estadísticas muestran una sostenida caída de la fecundidad y un aumento de la esperanza de vida. En ese escenario, diversos especialistas consideran que una inmigración integrada al empleo formal puede transformarse en un factor que contribuya a sostener la actividad económica, fortalecer la base de contribuyentes y aliviar, al menos parcialmente, las tensiones financieras que enfrenta el sistema previsional.

Desde esa perspectiva, la inmigración deja de ser únicamente un fenómeno humanitario o de seguridad para convertirse también en una variable estratégica del desarrollo económico y demográfico de largo plazo. La cuestión central, sostienen numerosos expertos, no es simplemente cuántos inmigrantes ingresan al país, sino bajo qué reglas, con qué oportunidades de integración y con qué políticas públicas se facilita su incorporación a la vida económica y social argentina.

 

 

Los extranjeros también poseen derechos constitucionales

La Constitución Nacional argentina no solo reconoce la facultad del Estado para regular la política migratoria, sino que también otorga una amplia protección jurídica a los extranjeros. Desde la sanción de la Constitución de 1853, inspirada en gran medida por el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, el país adoptó un modelo que buscó atraer inmigrantes como herramienta para poblar el territorio, expandir la producción y consolidar el desarrollo económico.

En ese marco, el artículo 20 establece que los extranjeros gozan en el territorio argentino de los mismos derechos civiles que los ciudadanos. Pueden ejercer libremente su industria, comercio o profesión; adquirir, poseer y disponer de bienes; navegar y comerciar; acceder a la Justicia; asociarse con fines útiles y practicar libremente su culto, entre otras garantías. La Constitución, además, les permite obtener la ciudadanía por naturalización después del tiempo de residencia que establezca la ley.

A su vez, el artículo 25 dispone que el Gobierno Federal fomentará la inmigración y prohíbe restringir, gravar o imponer tributos sobre la entrada de extranjeros que lleguen con el propósito de trabajar, desarrollar industrias o enseñar las ciencias y las artes. Aunque esa referencia a la inmigración europea responde al contexto histórico del siglo XIX, el principio que inspiró esa cláusula fue concebir a la inmigración como un factor de crecimiento, desarrollo y construcción nacional.

Ello no significa que el Estado carezca de facultades para controlar quién ingresa o permanece en el país. El derecho internacional reconoce ampliamente esa potestad soberana. Sin embargo, diversos constitucionalistas sostienen que toda regulación migratoria debe respetar los principios de igualdad ante la ley, razonabilidad, legalidad, debido proceso, derecho de defensa y control judicial efectivo. En otras palabras, la potestad estatal para fijar políticas migratorias no es absoluta: encuentra límites en la propia Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Precisamente por esa tensión entre seguridad, soberanía y protección de los derechos fundamentales es que el DNU 681/2026 ha reabierto un intenso debate jurídico. La discusión ya no gira únicamente en torno a la conveniencia de endurecer las causales de expulsión de extranjeros, sino también sobre si los mecanismos previstos ofrecen garantías suficientes para evitar decisiones arbitrarias y preservar el modelo constitucional que, desde hace más de un siglo y medio, concibe a la inmigración como uno de los pilares del desarrollo argentino..

 

¿Quien decide que constituye "odio"?

Uno de los principales interrogantes que deja abierto el DNU es cómo se determinará, en la práctica, cuándo un extranjero incurrió en un "mensaje de odio" o en una conducta que habilite la cancelación de su residencia o su expulsión del país.

La norma incorpora conceptos de interpretación amplia cuya aplicación dependerá de la actuación de las autoridades migratorias y, eventualmente, del control judicial. Esa situación plantea una serie de preguntas que todavía no encuentran una respuesta explícita en el decreto: ¿quién puede formular una denuncia?, ¿qué pruebas deberán reunirse?, ¿qué valor tendrán las publicaciones en redes sociales?, ¿serán suficientes testimonios aislados?, ¿existirá un procedimiento transparente que garantice el derecho de defensa antes de adoptar una decisión de semejante gravedad?

Desde el derecho constitucional, diversos especialistas advierten que toda restricción de derechos fundamentales debe apoyarse en reglas precisas, pruebas objetivas y un debido proceso. Cuando las categorías jurídicas son demasiado amplias o ambiguas, aumenta el riesgo de decisiones arbitrarias o de interpretaciones discrecionales por parte del Estado.

La historia demuestra por qué esos recaudos resultan indispensables. Los procesos por brujería desarrollados entre los siglos XV y XVII en Europa se sustentaron, en numerosos casos, sobre denuncias, sospechas y acusaciones difíciles de verificar, donde la carga de demostrar la inocencia recaía sobre el propio acusado. Siglos más tarde, distintos regímenes totalitarios del siglo XX también utilizaron categorías imprecisas para identificar supuestos "enemigos internos" y justificar persecuciones políticas, étnicas o ideológicas.

Si bien el contexto institucional de la Argentina actual es completamente diferente y el DNU no establece mecanismos equivalentes a aquellos episodios históricos, esos antecedentes ilustran por qué los Estados constitucionales modernos exigen procedimientos claros, estándares probatorios rigurosos y pleno control judicial antes de restringir derechos individuales.

Precisamente por ello, el verdadero debate jurídico no reside únicamente en la facultad del Estado para controlar el ingreso y la permanencia de extranjeros —una atribución reconocida internacionalmente—, sino en las garantías que deben existir para evitar que conceptos indeterminados puedan derivar en decisiones arbitrarias. En un Estado de Derecho, la protección de la seguridad pública y la defensa de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos: ambos deben sostenerse sobre los principios del debido proceso, la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia.

 

El verdadero debate

La discusión abierta por el DNU 681/2026 trasciende el plano estrictamente migratorio. En realidad, pone en tensión dos concepciones diferentes sobre el papel que debe desempeñar la inmigración en el desarrollo del país. Por un lado, el Gobierno sostiene que resulta necesario fortalecer los controles para proteger el orden público, prevenir delitos y sancionar conductas consideradas incompatibles con la convivencia democrática. Por otro, distintos sectores académicos, constitucionalistas y economistas advierten que toda política migratoria debe evitar afectar derechos fundamentales ni desnaturalizar el modelo constitucional sobre el que se construyó la Argentina moderna.

En términos económicos, la mayoría de los especialistas coincide en que no existe una respuesta universal sobre si la inmigración es "buena" o "mala". Sus efectos dependen del contexto macroeconómico, del mercado laboral, del perfil de los inmigrantes, de las políticas públicas implementadas y de la capacidad del Estado para facilitar su integración social, educativa y productiva.

La evidencia histórica muestra que, cuando existen oportunidades de empleo e instituciones estables, la inmigración suele contribuir al crecimiento económico mediante el aumento de la población económicamente activa, la creación de nuevos emprendimientos, el incremento del consumo, la incorporación de conocimientos y oficios, y una mayor recaudación tributaria derivada de la actividad económica. En sociedades que enfrentan procesos de envejecimiento demográfico o escaso crecimiento poblacional, además, la inmigración puede ayudar a sostener el mercado de trabajo y los sistemas de protección social.

Sin embargo, esos beneficios no son automáticos. También requieren políticas de integración, acceso al empleo formal, educación, salud y mecanismos eficaces para prevenir la explotación laboral, la marginalidad y la discriminación. En ausencia de esas condiciones, pueden surgir tensiones sociales que terminan trasladando al inmigrante responsabilidades que, en realidad, corresponden al funcionamiento de la economía o de las instituciones públicas.

En el caso argentino, el debate adquiere una dimensión histórica singular. Desde Alberdi y la Constitución de 1853, la inmigración fue concebida como una política de Estado destinada a poblar un territorio inmenso, ampliar la producción, incorporar conocimientos técnicos y fortalecer la economía nacional. Ese paradigma acompañó algunas de las etapas de mayor expansión demográfica y crecimiento económico del país.

Por ello, el interrogante que plantea el DNU no se limita a si el Estado debe controlar el ingreso y la permanencia de extranjeros —una facultad soberana reconocida internacionalmente—, sino a cómo ejercer ese control sin debilitar las garantías constitucionales, el debido proceso y la tradición jurídica que durante más de ciento setenta años entendió a la inmigración como un factor de desarrollo y no como una amenaza en sí misma.

En definitiva, el desafío consiste en encontrar un equilibrio entre seguridad, legalidad y respeto por los derechos fundamentales. Porque la fortaleza de un Estado de Derecho no se mide únicamente por su capacidad para controlar sus fronteras, sino también por las garantías que ofrece frente al ejercicio de ese poder y por su capacidad para preservar los principios constitucionales que dieron origen a la Nación.

 

Fuente

República Argentina. (2026). Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026. Modificaciones a la Ley de Migraciones. Boletín Oficial de la República Argentina.

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