macrismo explícito

Inmobiliaria Larreta: es Inminente la Privatización de la Costanera

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodriguez Larreta junto a su mayoría automática de la Legislatura porteña se encuentran en la recta final del proyecto para la entrega por 10 años de los predios conocidos como Costa Salguero en la Costanera Norte. En realidad es la concesión o privatización de espacios públicos que serán entregados a empresas privadas para la explotación económica de las mismas.

Inmobiliaria Larreta: es Inminente la Privatización de la Costanera

Sábado 03 de octubre de 2020 | 11:40

(Por Walter Onorato - @WalterOnorato) Vecinos convocados por el Observatorio del Derecho a la Ciudad consiguió agrupar a unas 200 organizaciones junto a vecinos preocupados por la temática en una Coordinadora denominada "La ciudad somos quienes la habitamos". Denuncian además del proceso privatizador de los espacios públicos de la Costanera Norte, la cementación de los pulmones de manzana y la destrucción de las Áreas de Protección Históricas (APH) donde los únicos beneficiarios son los intereses inmobiliarios.

Pero como ya ocurrió en muchísimos lugares de la ciudad, los deseos de los vecinos no van de la mano con los tiempos del Gobierno de la Ciudad. En este caso el proceso tomó su recta final, al extremo que el próximo 19 de octubre de 2020 hasta las 12:00hs será el límite de presentación de las ofertas para el denominado Distrito Jóven, en la Dirección General Concesiones y Permisos ubicado en la Avenida Martín García Nº 346, 2° Piso. La apertura de los sobres se hará el mismo día y fue programada para las 14:00 horas. (1)

La licitación pública del Distrito Jóven se realizará bajo el régimen de concesión de obra pública contemplada en la Ley Nacional Nº 17.520, para el diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación de los Espacios denominados Nº 1, N° 2, N° 3, N° 6 y N° 7” (...) “que se encuentra comprendido entre Av. Intendente Guiraldes, línea de deslinde con el Parque de la Memoria, Pc 1, Mz 131, Sección 25, vereda norte de la Av. Costanera Rafael Obligado, deslinde con Mz 169, Sección 25, hasta prolongación virtual de la Av. Intendente Cantilo, según Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- del polígono del Distrito U14 “Distrito Joven – Costanera Norte.” (...) por el término de diez (10) años.” (2)

Debemos recordar que el gobierno de la Ciudad consigue esto gracias a la Ley N° 5.961, conocido como el Código de Planeamiento Urbano, donde “se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y explotación a los espacios ubicados en el polígono” identificado como “Distrito Joven – Costanera Norte, “por un plazo de hasta diez (10) años, mediante el procedimiento de contratación de subasta y/o licitación pública acorde a lo establecido por Ley Nº 2.095. Asimismo, se autorizó al Poder Ejecutivo a la construcción en los espacios de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sujetos a concesión u otorgamiento de uso y explotación mediante el régimen de obra pública o concesión de obra pública, y de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la mencionada Ley Nº 5.961.”

El llamado a Licitación Pública, para el diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación de los Espacios Nº 1, N° 2, N° 3, N° 6 y N° 7, pertenecientes al Sector 1 del polígono del Distrito U14 “Distrito Joven – Costanera Norte” tienen fijado un canon base a saber: Para el Espacio Nro.

1: la suma de Pesos mensuales trescientos veinte ($320.000.-). Para el Espacio Nro.

2: la suma de Pesos mensuales cuatrocientos cuarenta y cinco mil ($445.000.-). Para el Espacio Nro.

3: la suma de Pesos mensuales doscientos veinte mil ($220.000.-). Para el Espacio Nro.

6: la suma de Pesos mensuales cuatrocientos treinta cinco mil ($435.000.-). Para el Espacio Nro.

7: la suma de Pesos mensuales doscientos sesenta y cinco mil ($265.000.-).

Según consta en el Anexo B de la licitación pública se establece la posibilidad del “desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y complementarias.”

Según este documento podemos saber con anterioridad que en la Costanera se podrán desarrollaran emprendimientos económicos privados tales como:

- Locales de Representación o Exhibición.

- Locales de Lectura.

- Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro.

- Locales de Fiesta.

- Locales de Diversión.

- Alimentación en general, restaurant, pizzería, grill.

- Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc.

- Quiosco.

- Servicios Públicos: tales como Policía (Comisaría) y Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.

- Alojamiento turístico hotelero.

- Oficinas.

- Estacionamientos.(3)

Este proyecto despertó a su vez la alarma de un grupo de arquitectas que enviaron una carta a los legisladores porteños para expresar su desacuerdo. La nota fechada el pasado 28 de septiembre expresa que “somos parte de un colectivo de arquitectas que trabaja y piensa en la construcción de la Ciudad desde la actividad privada, la universidad y las asociaciones profesionales y comunitarias. Como tal, nos alarma que no se contemple la necesidad de preservar las escasas reservas de suelo urbano existente como espacios verdes de uso público, para las futuras generaciones.”

“Consideramos inadecuado continuar desprendiéndose de un recurso tan escaso y no renovable como la tierra pública. Por el contrario, tenemos la certeza de la importancia que tienen, para la salud y la sustentabilidad, los espacios verdes de acceso irrestricto al uso público,” expresan las arquitectas en la nota, agregando que “la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 8: ¨los espacios que forman parte del contorno ribereño de la ciudad son públicos y de libre acceso y circulación ? .

Por último hay que destacar la contundencia de la nota al demostrar la inconstitucionalidad del proyecto al mencionar que en el Capítulo IV Ambiente de la Constitución de la Ciudad ordena “la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras y garantizar su uso común”. En el mismo sentido, el Plan Urbano Ambiental, (ley marco a la que debe ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas), establece en su art. 9, inc. C ítem 4: ? destinar a uso público los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas.”

Resolución 79-2020-22428769-gcaba-ssab

Resolución 79-2020-22428769-gcaba-ssab

Anexo B if-2020-17511547-gcaba-dgcoyp

EL PROYECTO JÓVEN DE LARRETA

LOS ESPACIOS QUE SERÁN DADOS EN CONCESIÓN

 

 

 

 

 

 

LOS ESPACIOS QUE SERÁN DADOS EN CONCESIÓN

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