violencias

"Las instituciones cómplices del Sistema Patriarcal"

Las violencias no se dan aisladas sino que se traman y se refuerzan entre sí, como en el caso de Laila Ríos de Mercedes, víctima de violencia y del sistema.

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@mariamaldonadofotografia

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Lunes 21 de septiembre de 2020 | 16:59

A la violencia de género que un hombre ejerce sobre una mujer, se puede sumar violencia institucional si, quienes ofician como agentes del Estado se niegan a brindar información y acceso a los derechos que asisten a la víctima.

Y así se siguen sumando violencias... No es necesario dejar en claro que, aún hoy, muchas de las mujeres que sufren Violencia de género, son revictimizadas una y otra vez, por las instituciones y, como una de ellas, el sistema judicial.

(Por Laura Alejandra Blanco / Walter Onorato / Franco Del Prino) Así es como sucede con el caso que a continuación, decidimos denunciar ya que, la inacción y la complicidad de la justicia, genera un escenario de mayor riesgo para la víctima. Esto sucede en el interior de la provincia de Buenos Aires, en la llamada "La Perla del Oeste", 96 km al oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ciudad de Mercedes. Una ciudad pintoresca en la que confluyen tres ramales ferroviarios y, que allá por finales del siglo XIX fue propuesta como capital de la provincia de Buenos Aires.

Una ciudad que tiene una población de 63284 habitantes, según el censo del INDEC del 2010. Una ciudad que cuenta con el Centro de Día y Casa de la Mujer "Juana Azurduy" espacios que dependen de las Secretarías de Control Urbano y Desarrollo Social y de la Coordinación de DDHH, que permiten contener y atender de manera integral a las mujeres víctimas de violencia de género, desde hace cuatro años.

Sin embargo, este caso, necesita de la ayuda, difusión e intervención de otras organizaciones y medios porque, quien denuncia no tiene respuesta por parte de la justicia, poniendo en riesgo una y otra vez, su integridad.

Este caso pone de manifiesto cómo la justicia patriarcal enmascara y oculta cuando los actores intervinientes pertenecen a sectores de poder como un Sindicato en este caso y, estas relaciones de poder desprotegen y desamparan por completo a la víctima.

El gremio, a quien la víctima acude y que debería haberla defendido, minimiza el pedido y se desentiende de responsabilidades apañando al violento. Por otra parte, el poder judicial de Mercedes al no dar respuesta, vuelve a poner en peligro a las mujeres que sufren violencia de género cuando, en lo que va de la cuarentena han asesinado a más de 120 mujeres por ello, denunciamos a estos fiscales y jueces que protegen a los culpables dilatando los procesos judiciales, que no obran con perspectiva de género desprotegiendo a las víctimas o re victimizándolas.

Los detalles de la Causa

El 7 de febrero del 2019 Laila Rios denunció al delegado sindical Héctor Muñoz, alias “Cachén”, por abuso sexual y acoso laboral. La misma se realizó en la fiscalía de Mercedes, la UFI N°2 que se encuentra a cargo del fiscal Sebastián Villalba. Los acontecimientos ocurrieron en una delegación sindical de la ciudad de Mercedes, donde la víctima trabaja como Secretaria administrativa en relación directa con el acosador. Estaban todas las condiciones dadas para que se realice una denuncia desde lo institucional, tal como lo explican allegados a la víctima. “Se estaba ejerciendo abuso de poder mediante acoso sobre una empleada y no se entiende bien cuáles fueron los motivos para que no intervengan las funcionarias de la mujer” relataron allegados a Laila que pidieron no ser identificados.

La mujer, víctima de acoso y violencia laboral, debió pedir licencia psiquiátrica para dejar de asistir al lugar donde se encontraba cotidianamente con su abusador. Laila relató que al intentar dialogar con las autoridades del sindicato, no consiguió el apoyo esperado sino que para su sorpresa le fue solicitada su renuncia. Paralelamente, en absoluta soledad, debió realizar su carpeta psiquiátrica con un médico particular quien la asesoró para que pida licencia en su trabajo. El profesional le indicó atinadamente que de ninguna manera podía continuar concurriendo a un lugar donde se encontraba su abusador que además era su jefe.

Por este motivo el día 22 de febrero del 2019 se consiguió realizar la entrevista psicológica a Laila en el Centro de Asistencia a la Víctima y el 22 de mayo, tres meses después, se realizó la pericia psicológica. Cabe destacar el detalle de que el informe pericial fue adjuntado a la fiscalía recién el 22 de agosto, con una demora de otros 3 meses. Desde que se realizó la denuncia, estos dos pasos procesales demandaron más de 6 meses, un tiempo valiosísimo cuando se habla de violencia de género.

El “sindicato” para el cual trabaja Laila, en lugar de darle la protección necesaria como víctima, se limitó a otorgarle una licencia psicológica por el término de 6 meses. Luego le concedió una reserva de su puesto de trabajo completando el término de un año sin goce de haberes. Lo que le exigía tener que presentar un certificado mensualmente de un profesional costeado de su propio bolsillo porque pasado el sexto mes le fue dado de baja su obra social. De esta manera la víctima, además de enfrentar en soledad los acontecimientos vividos, quedó doblemente expuesta al no poder contar con sus recursos habituales con los cuales subsiste y sostiene la crianza de una hija.

Al quedar en este estado de indefensión, Laila debió recurrir a la contratación de un abogado particular debido a la falta de apoyo de las instituciones del lugar que no activaron el protocolo de violencia de género. Con la inclusión de un letrado en su defensa la causa comenzó a tomar otro ritmo, tal como relataron testigos judiciales, “hasta ese momento la denuncia se encontraba totalmente parada y en todo ese periodo sólo se había realizado una entrevista y una pericia psicológica.” El abogado comenzó a brindar una ayuda que hasta ese momento la víctima no había contado, colaboración que debería haber recibido del Ministerio Público Fiscal quien tenía la facultad para llevar adelante una investigación.

Personas cercanas a la víctima indicaron con cierta indignación que “no hubo motivo alguno para que una víctima de violencia de género deba tener que contratar un abogado particular para que la ayude a obtener justicia, esto demuestra que el estado no llega con igualdad a todos los rincones del país en defensa de los derechos de las mujeres.”

El 24 de octubre del 2019 se presenta Muñoz junto con su abogado defensor y en ese mismo momento se lo notifica de la formación de la causa pero la fiscalía ni siquiera lo llamó a indagatoria. Le hicieron la pericia psicológica en noviembre del 2019 y establecieron otra pericia psiquiátrica para el mes de marzo del 2020 a la cual no se presentó. El acusado no justificó en ese momento su ausencia a la pericia psiquiátrica a pesar de que aún no se había establecido el aislamiento obligatorio.

La displicencia de la fiscalía era muy difícil de entender. Teniendo la pericia psicológica de la víctima y del imputado sumado a los informes que dan la verosimilitud de la víctima no se encuentra explicación a la inmovilidad de la causa. Se entiende que en una causa de abuso sexual, el delito se tiene que probar a través de una pericia psicológica. Generalmente estos hechos ocurren dentro de la escena privada donde no hay testigos y la única forma de probatoria es a través de una pericia psicológica.

El testimonio de la víctima termina siendo relevante o revelador y a su vez al ser evaluado por un psicólogo es quien le da credibilidad a lo que dice la víctima. De esta manera se estarían dando los presupuestos de que el hecho ha sido cometido y da motivos suficientes para que la causa avance.

Tenemos conocimiento de que el abogado de Laila realizó una presentación teniendo en cuenta las pericias y sabiendo que el imputado fue notificado de la formación de la causa. Esto motivó el pedido de la calificación de los hechos sucedidos sin olvidar los agravantes lo que permitiría pedir la detención y encarcelamiento del abusador ya que es un delito que tiene una pena mayor a 4 años.

Algo que se debe remarcar es el pedido de una medida perimetral que tuvo que ser solicitada por el abogado y que llama la atención que no se haya realizado en forma inmediata por la gravedad de lo hechos . En estos casos ante la denuncia de una mujer se le otorga la medida perimetral casi en forma inmediata y en este caso aún al día de la fecha la medida perimetral no la tiene. A pesar de que se encuentran todos los argumentos para avanzar en el pedido el abogado de la víctima le solicitó al fiscal a cargo, Sebastián Villalba para que sea otorgada por el juez de garantía. Un pedido que llamativamente nunca se realizó.

Si bien no hay constancia, se dice que el acusado Héctor Muñoz recibió la jubilación de parte del gremio en cuestión cuando Laila debió retomar sus actividades laborales. Es aquí cuando comienzan otras series de irregularidades como las apariciones de Muñoz en la oficina, las persecuciones en la vía pública y las amenazas de parte de familiares de Muñoz contra la víctima.

LA VOZ DE LA ASAMBLEA DE MUJERES MERCEDINAS

El caso de Laila llega a la asamblea ante la inacción de la justicia y la situación cada vez más riesgosa en que ella se encontraba. Nos reunimos con ella y tomamos conocimiento de primera mano sobre lo que estaba ocurriendo.

Como asamblea, a lo largo de estos años, no sólo participamos en los distintos reclamos que llegan a los tribunales de nuestra ciudad- por atropellos a los derechos a las mujeres, sobre todo las más pobres que son las más vulneradas por la justicia- sino que también recibimos el pedido de ayuda de muchas mujeres de nuestra ciudad cuando han sido abandonadas por las instituciones.

En este caso en particular, Laila hace una denuncia pública de lo que venía ocurriendo a través de las redes y decidimos iniciar una campaña para ejercer una presión social, porque somos conscientes que sólo a través de esta presión y conocimiento público de los casos, podemos generar un cambio real en las situaciones particulares. Junto a esto es importante destacar que las mujeres que sufren violencia se encuentran totalmente re victimizadas por el sistema, que las deja a su buena suerte, por eso las organizaciones independientes de mujeres brindamos apoyo y contención, el "NO ESTÁS SOLA" para nosotras es una frase que la vivimos en carne propia en cada caso que acompañamos.

Este caso en particular es emblemático y demuestra el entramado de las relaciones de poder que se ejercen sobre las mujeres. Los actores fundamentales son el sindicato y la justicia, que desamparan por completo a la víctima. Cómo mencionamos en el escrito que hicimos público, el gremio que debería haberla defendido cuando ella acude por ayuda, minimiza el pedido y se desentiende de responsabilidades apañando al violento. Por otro lado, el poder judicial de Mercedes vuelve a poner en peligro a las mujeres que sufren violencia de género, cuando en lo que va de la cuarentena han asesinado a casi 150 mujeres.

Ante tanta In-justicia desde la Asamblea de Mujeres Mercedinas Diversa y Feminista denunciamos a estos fiscales y jueces que protegen a los culpables dilatando los procesos judiciales, que no obran con perspectiva de género desprotegiendo a las víctimas o re victimizándolas.

Por eso hacemos eje en la importancia de dar a conocer estos casos y les pedimos que se sumen a la campaña en apoyo a la Laila, para que pueda obtener la perimetral, para que pueda ir a trabajar sin miedo, sin sentirse acechada por el violento que aún la hostiga con total impunidad y finalmente se haga justicia y su agresor sea llevado a juicio y condenado. Desde nuestras redes estamos pidiendo #PerimetralparaLailaYa!

SOBRE LA PERICIA PSICOLÓGICA DEL ACUSADO

En relación a la pericia forense establecida por la Lic. Manuela Soledad Badano, queda en claro que el imputado presenta orientación temporo-espacial, es decir no presenta alteración en el hecho de ubicarse en tiempo y espacio. Tampoco destaca alteraciones en relación a la senso percepción. Todo esto lleva a un discernimiento conservado de parte del imputado en donde tiene capacidad para realizar un juicio en torno a las acciones que lleva a cabo. Por lo tanto se descarta el hecho de inimputabilidad o estado de alteración en relación a la concreción de su accionar.

Con respecto a las técnicas gráficas proporcionadas al sujeto, las cuales son test, se desprenden indicadores de inestabilidad tanto emocional como conductual. A la vez presenta dificultades en torno a los vínculos inter personales y al control de los impulsos, primando la emergencia de la pulsión (impulsividad). Predomina la acción por sobre la reflexión en el accionar del sujeto, en función de sus propias necesidades en desmedro de terceros. Por otro lado, la Licenciada destaca que el imputado posee una falta de afectividad acorde a su relación procesal y cierta apatía en relación al impacto que (de haberlo vivido) podrían haber generado en la víctima las situaciones que se investigan.

* Franco DelPrino - Licenciado en Psicología  M.N 65517

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