La justicia dijo no

Larreta pretendía que con un subsidio de 5mil pesos una persona solucione su problema habitacional

El gobierno porteño pretendía que una integrante del colectivo trans, sin trabajo y enferma de VIH solucione su problema habitacional con los 5.000 pesos del llamado subsidio habitacional que le otorgó el ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad. Por este motivo el Tribunal de Alzada, en un fallo por mayoría, rechazó el planteo de Horacio Rodriguez Larreta y confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia por el juez de la causa.

Larreta pretendía que con un subsidio de 5mil pesos una persona solucione su problema habitacional

Jueves 10 de septiembre de 2020 | 10:02

(Por Walter Onorato - WalterOnorato) Fue rechazada la apelación que había interpuesto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra una medida cautelar dictada el 7 de agosto en la causa caratulada “A., L. J. y otros contra GCBA sobre incidente de apelación – Amparo – Habitacionales y otros subsidios” donde se ordenó a Horacio Rodriguez Larreta que le “otorgara a la señora V.C.H. una solución adecuada en materia habitacional o bien los fondos suficientes mientras se mantuvieran las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas con motivo del COVID-19”.

Como es costumbre, en las cuestiones de sensibilidad, el ejecutivo porteño nos tiene acostumbrado a decisiones donde no se priorizan a los más necesitados. En este caso el Gobierno de Caba apeló aduciendo que “la actora era beneficiaria del subsidio habitacional” ($5.000). De esta manera la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que se encuentra integrada por Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (subrogante) resolvió -por mayoría- no acompañar la voluntad del jefe de gobierno.

Debemos recordar que la señora conocida por sus siglas V.C.H., fue patrocinada por el Ministerio Público de la Defensa y en primera instancia la causa estuvo a cargo del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 3, Pablo Mántaras.

El camarista Esteban Centanaro narró que «el juez de grado efectuó un profuso análisis de la legislación vigente en materia habitacional y tuvo especialmente en cuenta los decretos de necesidad y urgencia que se dictaron como consecuencia de la situación sanitaria que atraviesa la Ciudad». Agregó que «consideró especialmente el informe social elaborado por Secretaria Letrada de Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa, quién estimó que resultaba sumamente necesario que se realizaran acciones pertinentes para que la amparista contara con la asistencia del Estado, toda vez que las medidas de aislamiento social dispuestas en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 le imposibilitaban obtener el mínimo sustento en tanto debió discontinuar con sus actividades».

Aclaró que “la actora padece H.I.V. y que realiza tratamiento en el Hospital Muñiz». Añadió que «la señora V.C.H. solicitó la incorporación al programa ‘Atención a Familias en Situación de Calle’ el 24 de abril. Fue incorporada el 20 de julio y se le asignó un monto de cinco mil ($5000) pesos mensuales. La actora manifestó que dicho monto resultaba insuficiente para abonar la totalidad del canon locativo ($11.000)”. “Estos fundamentos no han sido rebatidos suficientemente por el GCBA en su recurso”, entendió el integrante de la Sala III. Y finalmente, subrayó que “estas constancias alcanzan para (…) demostrar el estado de vulnerabilidad de la actora. El peligro en la demora resulta, a su vez, palmario con solo tener en consideración que se trata de una mujer con problemas de salud, sin ingresos, y que, en caso de no recibir asistencia gubernamental se encontrarían, prima facie, en situación de calle”.

Por su parte, el camarista Hugo Zuleta coincidió con los fundamentos expuestos por Centanaro y adhirió a su voto.

Mientras que, en minoría, Gabriela Seijas argumentó que «La Ciudad cuenta con asistencia para personas sin techo, mediante contención y atención institucional en albergues, donde se brinda servicio de comida y tratamiento profesional». Agregó que «otorga subsidios, ‘con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad’, y que persiguen ‘el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento'». Entendió que «el subsidio estatal debe llegar a los que más lo necesitan. Ese principio de primordial relevancia impide fundar superficialmente un sistema de subsidios con el único dato de la percepción anterior, ya que de esa manera podría beneficiarse antes a quienes mejor conocen los esquemas gubernamentales que a personas incapacitadas para trabajar que no reciben asistencia estatal«. Y explicó que «si bien es innegable el deber por parte del Gobierno de asistir a personas que por sus propios medios carezcan de la posibilidad de acceder a una vivienda, no es posible concluir, en este estado del proceso, si efectivamente la inclusión en el plan habitacional implica un estímulo adecuado para que la actora intente superar la grave situación que denuncia». Por ello, concluyó que correspondía hacer lugar a la apelación.

Una Ciudad en Emergencia habitacional

Según indica el Observatorio de la Ciudad, en la capital de la República Argentina se duplicó la cantidad de familias inquilinas. Este número llega a casi un 40% cuadruplicando la cantidad de personas que habitan en las barrios más vulnerables de la ciudad. Son unas 400 mil personas que viven actualmente sin acceso formal y seguro a servicios públicos básicos y con niveles de hacinamiento generalizado.

Hay que recordar que en el año 2011 se realizó una audiencia pública que había sido convocada por la Corte Suprema. En esa oportunidad fue María Eugenia Vidal quien representó al GCBA e informó que había 4.500 beneficiarios activos cobrando el subsidio habitacional para personas en situación de calle. Para noviembre del año 2019 esa cifra trepó a los 10.615 subsidios.

Cuando se habla de la crisis habitacional porteña es indispensable mencionar el tema de las viviendas ociosas para llegar a una comprensión del tema. Según los censos nacionales se puede observar que en el año 1991 existían unas 31.559 viviendas deshabitadas que aumentó a 126.956 para el año 2001. Para el censo del 2010 el registro trepó a 340.000 viviendas deshabitadas. Como detalla el Observatorio de la Ciudad en el análisis, se debe considerar que en esta categoría se esté englobando oficinas, consultorios, etc pero observando los porcentajes entre 1991 y 2010 fue una duplicación y para el 2001 casi llega a triplicarse.

Esto nos lleva a tener un dato bien en claro, la Ciudad de Buenos Aires se encontraba en una crisis habitacional antes de la llegada de la pandemia del Covid-19. La Legislatura de la Ciudad de Buenos, siempre con mayoría propia para generar leyes y el ejecutivo del GCBA nunca decidieron declarar la emergencia en estos últimos 10 años. Según el censo realizado en el año 2019, la cifra se estima en 7.251 personas en situación de calle.

Este sector de la población carece de las posibilidades de adoptar las medidas de prevención en forma continua; y los recaudos para cuidar la higiene y la salud frente al Covid-19 son imposibles de cumplir ya que durante las 24 horas del día no tienen acceso a agua de red y potable para lavarse las manos, y no cuenta con los recursos económicos para la compra de los elementos antisépticos necesarios (alcohol en gel, jabón, etcétera).

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