EL TERROR

La justicia ratifica la condena por crímenes sexuales durante la dictadura argentina

La Cámara Federal de Casación rechazó los argumentos de la defensa del exjefe de Inteligencia de la ESMA, Jorge “el Tigre” Acosta, confirmando su condena a 24 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, incluyendo violación, tortura y secuestro. Los jueces afirman que los delitos sexuales fueron parte de un plan sistemático de represión estatal.

La justicia ratifica la condena por crímenes sexuales durante la dictadura argentina

Lunes 14 de octubre de 2024 | 17:56

Un ataque sistemático a la población civil

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal reafirmó la condena de Jorge “el Tigre” Acosta, exjefe de inteligencia del Grupo de la Unidad de Tareas 3.3.2, por su participación en crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar argentina. El tribunal subrayó que los delitos sexuales formaron parte del aparato represivo y fueron ejecutados bajo un plan estatal de violencia generalizada contra la población civil.

La reciente confirmación de la condena de Jorge Eduardo Acosta, alias “el Tigre”, a 24 años de prisión por parte de la Cámara Federal de Casación Penal no sólo consolida la lucha por la justicia en torno a los crímenes cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la dictadura militar, sino que también expone la cruda realidad del aparato de terror que el Estado argentino desplegó en aquella época.

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El tribunal, compuesto por los jueces Guillermo Jorge Yacobucci, Ángela Ester Ledesma y Alejandro Walter Slokar, destacó en su fallo que los delitos sexuales, como las violaciones y el abuso deshonesto reiterado, no fueron incidentes aislados o fortuitos, sino que formaron parte de una maquinaria de violencia sistemática diseñada para someter a la población civil. Este aspecto del fallo es crucial, ya que pone de relieve la dimensión estructural de los abusos sexuales cometidos bajo el régimen militar, y los inscribe dentro de los crímenes de lesa humanidad, con la consiguiente imprescriptibilidad.

El tribunal rechazó de manera tajante los planteos de la defensa de Acosta, quien había intentado desacreditar las declaraciones de las víctimas y minimizar su rol en la cadena de mando. En el fallo se confirmó que, lejos de ser un mero "jefe de escritorio", Acosta dirigió de forma activa el Grupo de Tareas 3.3, la unidad encargada del secuestro, tortura y exterminio de opositores políticos en la ESMA. Bajo su supervisión, las prisioneras sufrieron no solo tormentos físicos y psicológicos, sino también vejaciones sexuales, en un contexto de absoluta deshumanización.

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Los jueces fueron categóricos al afirmar que los delitos sexuales cometidos en la ESMA formaron parte de un plan deliberado y metódico, orientado a la sujeción y control de los cuerpos y las mentes de las prisioneras. Tal como se desprende del fallo, los actos de violación y abuso no eran acciones aisladas de individuos descontrolados, sino que se inscribían dentro del esquema represivo planificado por el Estado. “Independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración, surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil, de acuerdo a la política estatal del momento”, subrayaron Yacobucci, Ledesma y Slokar.

Este reconocimiento es clave, ya que no solo destaca la brutalidad del régimen, sino que establece un patrón organizado de violencia de género. Las mujeres, en particular, fueron objeto de una doble opresión: por su militancia y por su condición de género. La Cámara de Casación hizo hincapié en la necesidad de analizar estos delitos desde una "perspectiva de género", tal como lo ordenan los estándares internacionales de derechos humanos. Según el juez Slokar, los crímenes sexuales cometidos contra las detenidas no pueden ser comprendidos fuera de este enfoque, que permite identificar la violencia de género como una herramienta política de dominación.

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En este contexto, las sobrevivientes que prestaron declaración durante los juicios cumplieron un rol fundamental para desmantelar la narrativa de negación que los represores han intentado construir a lo largo de los años. La Cámara Federal de Casación, al valorar sus testimonios, reafirmó que los relatos de las víctimas son esenciales para entender la lógica de terror que imperaba en la ESMA y otros centros clandestinos de detención. Como remarca el fallo, estas declaraciones no solo son prueba del horror vivido, sino también de la resistencia que las prisioneras opusieron frente a sus captores.

La condena de Acosta, unificada con otras anteriores que suman prisión perpetua, es un recordatorio de que los crímenes de lesa humanidad no prescriben y que los responsables de estos horrores deben rendir cuentas, sin importar cuánto tiempo haya pasado. La justicia argentina, aunque tardía, sigue abriendo caminos en la construcción de una memoria colectiva que no puede ser borrada ni trivializada. En palabras del juez Slokar, "la causa ESMA constituye uno de los juicios más emblemáticos en la historia jurídica nacional y sobre crímenes de lesa humanidad".

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El fallo también pone en evidencia la importancia de preservar la prueba documental y testimonial en este tipo de causas. Casación exhortó al tribunal oral a digitalizar y resguardar todos los documentos relacionados con el caso, para garantizar que las futuras generaciones tengan acceso a esta historia y puedan entender los alcances del terror estatal. Esta labor es parte de la obligación internacional asumida por el Estado argentino de esclarecer la verdad y asegurar la justicia, la reparación y la no repetición de estos crímenes.

En un contexto de crecientes intentos de negacionismo y de discursos que relativizan los crímenes de la dictadura, la reafirmación de la condena de Acosta adquiere un significado aún más relevante. La Cámara de Casación dejó claro que no hay espacio para la impunidad ni para las medias tintas cuando se trata de crímenes tan atroces como los cometidos en la ESMA. La justicia es, en este caso, el único camino posible para honrar la memoria de las víctimas y construir una sociedad más justa y democrática.

En definitiva, el fallo no solo es una condena a un represor emblemático, sino también una advertencia a quienes pretenden reescribir la historia. Los crímenes sexuales, al igual que la tortura y las desapariciones, fueron parte integral del dispositivo represivo montado por el Estado durante el terrorismo de Estado, y deben ser juzgados como tales, sin ambigüedades ni concesiones. Esta sentencia es un paso más hacia la justicia completa, pero también un recordatorio de que la lucha contra la impunidad sigue siendo una tarea urgente y necesaria en la Argentina de hoy.

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