de a poco

Los detalles del DNU de la fase 4 de la cuarentena: cómo y qué actividades se abren

El Gobierno dispuso la extensión de la cuarentena a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado este sábado en el Boletín Oficial

Foto: Telam

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diputadosbsas.com.ar // Sábado 09 de mayo de 2020 | 11:02

Luego de la conferencia de prensa realizada por el presidente, Alberto Fernández; el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta; y el gobernador bonaerense, Axel Kicillof; se conocieron los detalles del nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU).

El DNU se publicó en el Boletín Oficial a primera hora del sábado y oficializa el inicio de la fase 4 de aislamiento social, preventivo y obligatorio que tiene siete puntos que detallan las prohibiciones y habilitaciones respectivas.

Punto por punto

1. Se prorroga el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el domingo 24 de mayo inclusive.

2. Prohibiciones generales:

Dictado de clases presenciales.

Eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos,deportivos, religiosos).

Centros comerciales.

Cines, teatros,centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes.

Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

Actividades turísticas, aperturas de parques y plazas.

3. Las fronteras continúan cerradas.

4. Continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo los mayores de 60 años, las embarazadas y las personas en los grupos de riesgo.

5. Se habilitan las siguientes ramas industriales, sin uso de transporte público:

Automotriz y autopartes.

Electrónica y electrodomésticos.

Textil, calzado e indumentaria.

Productos de tabaco.

Metalurgia, maquinaria y equipos.

Gráfica, ediciones e impresiones.

Madera y mueble.

Juguetes.

Laboratorios farmacéuticos.

Química y petroquímica.

Fabricación de motocicletas y bicicletas.

Fabricación de neumáticos.

6. Los gobernadores y las gobernadoras (excepto AMBA) podrán decidir excepciones teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

7. El Área Metropolitana de Buenos Aires continúa con las restricciones del Aislamiento y las excepciones deberán ser requeridas al Jefe de Gabinete de la Nación.

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