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Empleados de Comercio y la Patronal acordaron una reducción del 25% de los sueldos

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa junto a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios acordaron la rebaja de un 25% del salario de los trabajadores suspendidos por la cuarentena del coronavirus. NADA dice de la devolución una vez terminada la crisis

Empleados de Comercio y la Patronal acordaron una reducción del 25% de los sueldos

Jueves 30 de abril de 2020 | 10:45

(Por Walter Onorato) Será implementado a partir del 1° de abril en lo que se constituyó como un hecho histórico sin antecedentes en la historia del gremialismo argentino. La pérdida de un 25% del salario real en sólo 30 días es una situación que ni siquiera ocurrió durante la crisis del 2001. El peligroso acuerdo firmado sin ningún tipo de resistencia por la parte gremial, no da garantías de que este porcentual sea restituido en el futuro.

Quienes verán reducidos sus salarios serán aquellos trabajadores pertenecientes a los comercios que están cerrados por la cuarentena. En principio será será por 60 días desde el 1° de abril pero en el acuerdo nada dice de su restitución una vez finalizado dicho periodo.

El pretexto para tomar dicha medida se encuentra en el título del documento denominado “Convenio de Emergencia por Suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva”. El mismo fue firmado en representación de los trabajadores los representantes de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S. - Armando O. Cavarieli, José González. Jorge A. Bence, Guillermo Pereyra, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera, Jorge Emilio Barbieri y Pedro San Miguel por el sector gremial.

Por la parte empresarial firmaron el acuerdo Jorge Luis Di Fiori, Natalio Mario GRINMAN y los doctores Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani representando a la CÁMARA

ARGENTINA DE COMERCIO – CAC- y Gerardo Díaz Beltran, José A. Bereciartua, Francisco Matilla e Ignacio Martín De Jauregui por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA-CAME. También fueron firmantes Alberto Rodriguez Vazquez y Carlos Echezarreta por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA.

Según declaran en el documento, el Decreto presidencial 329/20 prohíben los despidos sin justa causa y las suspensiones por el plazo de sesenta días a partir del 31 de marzo del año 2020 pero exceptúa de dicha prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La normativa citada determina que "de conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud".

En este contexto, los empresarios y gremialistas declaran en el documento que “resulta imperioso adoptar medidas, en el marco del diálogo social, para adecuar los instrumentos provistos por la normativa vigente a fin de encaminarse a su finalidad que procura la mantención de los puestos de trabajo, como así también, a lograr que los trabajadores no se vean afectados en la obtención de los beneficios sindicales, sociales, médicos y asistenciales, priorizando garantizar la salud y sustento de todos los trabajadores.”

Por este motivo las parte acuerdan, establecer lo que denominan un “protocolo de actuación de emergencia laboral”, para implementar en el sector que es considerada como “herramientas normativas” destinadas al sostenimiento de los puestos de trabajo, y la actividad productiva. El protocolo mencionado es nada más y nada menos que la reducción salarial de los trabajadores.

Cabe destacar que en el acuerdo firmado el gremio se asegura que la patronal no vaya a abonar “no podrán ser, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.” También se remarca que “el plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días” pero nada dice de la recuperación en el futuro del 25% del sueldo perdido.

Lo que sí quedó remarcado es que la patronal deberá “salvaguardar y garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social, el aporte establecido con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales a favor del INACAP.”

A cambio de la quita en los salarios, el acuerdo establece que “quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.”

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