CAUSA POR LAVADO

Juez deberá ordenar indagatoria al ex JP Morgan

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal consideró que le corresponde al juez Sergio Torres llamar a declarar al autodenunciado Hernán Arbizu, por su participación en las presuntas operaciones financieras ilícitas atribuidas al banco JP Morgan.

Juez deberá ordenar indagatoria al ex JP Morgan

Jueves 03 de octubre de 2013 | 18:47

Arbizu explicó que el JP Morgan recurría a préstamos "back to back", depósitos "overnight" y creación de estructuras societarias para derivar fondos a paraísos fiscales

 

CAMARA FEDERAL AFIRMA QUE CORRESPONDE AL JUEZ ORDENAR LA INDAGATORIA
DE ARBIZU POR LAVADO
Buenos Aires, 3 de octubre (Télam).- La Sala II de la Cámara Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal consideró que le corresponde al
juez Sergio Torres llamar a declarar al autodenunciado Hernán Arbizu,
por su participación en las presuntas operaciones financieras ilícitas
atribuidas al banco JP Morgan.
La Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos) insistió en la audiencia convocada por los
camaristas, previa a dirimir la cuestión, en la importancia de la
indagatoria sobre las presuntas maniobras de fuga de "más de 5.000
millones de dólares de la Argentina, evadiendo todo control tributario
y de prevención de lavado de activos".
El tribunal rechazó la renuencia del fiscal Guillermo Marijuan y del
juez Torres de imputar a Arbizu.
Para la cámara, no puede "compartirse a esta altura la respuesta del
magistrado, en punto a que el nombrado no reviste el carácter de
imputado -evaluación que no se compadece con sus manifestaciones ni
con nuevos elementos-, conforme constante jurisprudencia de este
tribunal".
En su autodenuncia, Arbizu explicó que el JP Morgan recurría, por
ejemplo, a préstamos "back to back", depósitos "overnight" y creación
de estructuras societarias para derivar fondos a paraísos fiscales, y
ocultar la verdadera titularidad de los activos de sus clientes
argentinos.
La UIF fue notificada del fallo de Cámara en la causa Nº 9232/2008
"N.N. S. Delito de Acción Pública" donde, en tanto parte querellante
en la causa, solicitó se convoque a Arbizu a prestar declaración
indagatoria, por haberse declarado partícipe de las maniobras que
realizaba el JP Morgan en favor de ciudadanos y empresas radicadas en
el país.
La cámara señaló en su fallo que no está facultada para ordenar la
indagatoria del ex banquero.
El tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación presentado
por el organismo antilavado, en virtud de que el llamado a indagatoria
es una facultad otorgada a la discrecionalidad del juez instructor.
El fallo lleva las firmas de los jueces de la Sala II, Horacio
Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.
El reclamo de la UIF se fundó en que en los más de cinco años que
lleva el proceso, el juez Torres -titular del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 12- "no citó a Arbizu para que dé cuenta de
las operaciones que realizaba, asunto que deberá resolver nuevamente,
según establece el fallo de Cámara".

La Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) insistió en la audiencia convocada por los camaristas, previa a dirimir la cuestión, en la importancia de la indagatoria sobre las presuntas maniobras de fuga de "más de 5.000 millones de dólares de la Argentina, evadiendo todo control tributario y de prevención de lavado de activos".

 

El tribunal rechazó la renuencia del fiscal Guillermo Marijuan y del juez Torres de imputar a Arbizu. Para la cámara, no puede "compartirse a esta altura la respuesta del magistrado, en punto a que el nombrado no reviste el carácter de imputado -evaluación que no se compadece con sus manifestaciones ni con nuevos elementos-, conforme constante jurisprudencia de este tribunal".

 

En su autodenuncia, Arbizu explicó que el JP Morgan recurría, por ejemplo, a préstamos "back to back", depósitos "overnight" y creación de estructuras societarias para derivar fondos a paraísos fiscales y ocultar la verdadera titularidad de los activos de sus clientes argentinos.

 

La UIF fue notificada del fallo de Cámara en la causa Nº 9232/2008"N.N. S. Delito de Acción Pública" donde, en tanto parte querellante en la causa, solicitó se convoque a Arbizu a prestar declaración indagatoria, por haberse declarado partícipe de las maniobras que realizaba el JP Morgan en favor de ciudadanos y empresas radicadas en el país.

 

La cámara señaló en su fallo que no está facultada para ordenar la indagatoria del ex banquero.El tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación presentado por el organismo antilavado, en virtud de que el llamado a indagatoria es una facultad otorgada a la discrecionalidad del juez instructor.

 

El fallo lleva las firmas de los jueces de la Sala II, Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah. El reclamo de la UIF se fundó en que en los más de cinco años que lleva el proceso, el juez Torres -titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12- "no citó a Arbizu para que dé cuenta delas operaciones que realizaba, asunto que deberá resolver nuevamente,según establece el fallo de Cámara".

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