LEY DE MEDIOS

“La concentración perjudica la pluralidad de opiniones"

La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Así, la iniciativa entrará en plena vigencia a cuatro años de su sanción en el Congreso.

“La concentración perjudica la pluralidad de opiniones

Martes 29 de octubre de 2013 | 17:35

 

FALLO
“La concentración perjudica la pluralidad de opiniones"
a Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que implica que la norma entrará en plena vigencia luego de cuatro años de su sanción en el Congreso de la Nación.
Entre los aspectos clave, los jueces se refirieron a la libertad de expresión. A pesar de los abundantes argumentos del Grupo Clarín en torno a este aspecto en su reclamo por la inconstitucionalidad de la norma, el fallo asegura que con la aplicación de la ley "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión", sino todo lo contrario.
"En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", sostiene el fallo.
Además explica que "en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones".
El fallo afirma que "no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión", por lo que "la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales".
A pesar de la victimización del grupo liderado por Héctor Magnetto, los jueces afirmaron que "la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros" y determinaron que "no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica (del Grupo Clarín)".
Asimismo, la Corte se refirió a los plazos para ese proceso y dictaminó que "el artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional".
El 7 de diciembre del año pasado venció el plazo para la presentación del plan de desinversión que determinó el AFSCA. Para ese entonces, el Grupo Clarín presentó una nueva medida cautelar y evitó comenzar a adecuarse a la ley.
Ante la inminencia del fallo de la Corte, se especulaba con una extensión de este plazo para el monopolio mediático. Sin embargo, que el plazo esté vencido implica que desde el 7 de diciembre, Clarín se encuentra por fuera de la ley.
Por otra parte, el texto se refiere a la desinversión: “El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada".

Sobre la libertad de expresión, en contra de los argumentos declamados por el Grupo Clarín respecto a la supuesta inconstitucionalidad de la norma, el fallo asegura que con la aplicación de la ley "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión", sino todo lo contrario.

 

"En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", sostiene el fallo.

 

Además explica que "en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones".

 

El fallo afirma que "no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión", por lo que "la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales".

 

Los jueces afirmaron que "la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros" y determinaron que "no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica (del Grupo Clarín)".

 

Asimismo, la Corte se refirió a los plazos para ese proceso y dictaminó que "el artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional".

 

El 7 de diciembre del año pasado venció el plazo para la presentación del plan de desinversión que determinó el AFSCA. Para ese entonces, el Grupo Clarín presentó una nueva medida cautelar y evitó comenzar a adecuarse a la ley.

 

Al respecto, el titular del Afsca, Martín Sabbatella, explicó que "los plazos de Clarín están vencidos" y la adecuación comenzará inmediatamente de forma voluntaria o de oficio.

 

Por otra parte, el texto se refiere a la desinversión: “El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada".

Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en Google+ Enviar a un amigo Imprimir esta nota
en llamas

Rebelión en Misiones: La Policía acuartelada exige dignidad salarial

La provincia de Misiones está al borde del colapso social. La policía, en un acto sin precedentes, se ha acuartelado para exigir un aumento salarial del 100%, mientras el gobierno local y nacional intentan contener una situación que se ha salido de control. En paralelo,…

HOY
Cifras devastadoras

Con Milei y el Messi de las finanzas Argentina volvió a liderar la inflación a nivel mundial

A pesar de una leve baja, la Argentina vuelve a liderar el ranking de inflación global en abril, superando incluso a Venezuela. El Banco Central reacciona con una polémica reducción de la tasa de interés de los plazos fijos al 40% anual.