la causa

La Justicia ordenó a “Pedidos Ya” a reincorporar a un trabajador despedido durante la pandemia

Lo dispuso la Justicia Nacional del Trabajo. La empresa de repartos en el mes de abril le había bloqueado su acceso a la aplicación y ahora deberá pagarle hasta el día de la fecha.

La Justicia ordenó a “Pedidos Ya” a reincorporar a un trabajador despedido durante la pandemia

Lunes 13 de julio de 2020 | 15:25

(Por @WalterOnorato) El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°16 hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Pedidos Ya a que reincorpore a un trabajador despedido mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

El repartidor trabajaba de jueves a lunes de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 0:00 horas, con una remuneración aproximadamente de $ 22.000 y había ingresado en el mes de abril. En el mismo mes la empleadora bloqueó su acceso a la aplicación utilizada para recibir pedidos. Sin obtener respuesta a sus reclamos, el delegado del personal se comunicó con el coordinador, quien le expresó que el trabajador había sido desvinculado.

El trabajador que demandó a la empresa de repartos presentó según el juez de la causa las constancias documentales y declaraciones testimoniales necesarias para considerar acreditado que se desempeñó a órdenes de Repartos Ya S.A. y que a principios de abril del 2020 fue bloqueado de la aplicación por la cual recibía los viajes a realizar.

En la declaración aportada en la causa se pudo confirmar que el supervisor dio cuenta de la desvinculación del trabajador, que quedó corroborada mediante la consulta de la página web de la A.F.I.P., donde PEDIDOS YA registró la baja del demandante a partir del 08.04.2020 mediante el código 7, “Baja por despido”, todo ello en vigencia del D.N.U. 329/2020.

Por este motivo el juez admite la medida cautelar solicitada por trabajador y ordenó a REPARTOS YA S.A. conocida popularmente como PEDIDOS YA a “que proceda a reinstalar al reclamante en su puesto de trabajo mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante D.N.U. 329/2020, extendida por D.N.U. 487/2020 y sus eventuales prórrogas, en el término de 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de imponer astreintes a razón de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) por día en caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento de lo dispuesto.

Asimismo el magistrado ordenó a proceder con el pago de los haberes que el trabajador hubiere dejado de percibir desde la fecha de su baja hasta el agotamiento de las medidas dispuestas por los D.N.U. 329/2020 y 487/2020 y de sus eventuales prórrogas.

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