La Justicia avaló ayer todo lo hecho por el Indec durante el gobierno de Cristina Kirchner, y bajo esa premisa, rechazó la pretensión de un litigante que quería cobrar más por sus bonos atados al coeficiente CER, elaborado sobre la base de índices de precios al consumidor, y que consideraba que se había subestimado la inflación.
http://www.chacodiapordia.com // Sábado 18 de marzo de 2017 | 15:18
En un fallo unánime la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó uno de primera instancia y desestimó la demanda de un bonista que pretendía que se le pague un monto superior por sus bonos ajustados por CER y que había cuestionado la modificación de la metodología de cálculo por parte del INDEC en los tiempos de Guillermo Moreno.
La sentencia fue dictada este jueves 16 de marzo y lleva la firma de los camaristas Sergio Fernández, Jorge Argento y Carlos Grecco en el marco de la causa caratulada “Mariscotti, Raul Esteban Pedro Pablo c/ EN –(Bonos de consolidación 4 serie 2) s/ Proceso de conocimiento”.
Con una serie de artículos periodísticos e indicadores elaborados por las provincias el accionante pretendía impugnar la nueva metodología de cálculo del CER adoptada por el INDEC en el marco de la “emergencia estadística” aprobada durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner cuando el organismo funcionó bajo la órbita del exsecretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
El accionante exigía el reconocimiento y pago de sumas -$ 6.089,93 y $ 26.363,41- en concepto de Bonos de Consolidación ajustables por CER, “por haber sido éstos mal pagados en virtud de que el INDEC habría calculado el CER sobre la base de índices de precios al consumidor formulados en defecto, con motivo de cambios metodológicos que, a decir de la actora, serían arbitrarios e ilegales”.
EN TODO ESTÁS VOS
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Los fundamentos
Entre los fundamentos, los camaristas señalaron que “de la totalidad de la prueba ofrecida y producida por la actora, aunque copiosa (especialmente los informes periodísticos) y considerable, no logra evidenciar la “errónea” elaboración del Indice de Precios al Consumidor por parte del INDEC, ni que la metodología empleada resulte inadecuada para el fin propuesto con relación a la elaboración de dicho Indice”.
En otro tramo del fallo, precisaron que “(…) proponer –como lo hace la actora- la aplicación al caso de índices propios de otra jurisdicción luce ostensiblemente irrazonable y arbitrario, resultando así inadmisible lo solicitado por la actora”.
ODIO SIN FRENO #Sacada
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