REFORMA DEL CÓDIGO

La Justicia le puso límite a Carrió: rechazó cautelar contra debate en el Congreso

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Ernesto Marinelli rechazó dictar una medida que impida convocar a la Cámara de Diputados para el tratamiento del proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La Justicia le puso límite a Carrió: rechazó cautelar contra debate en el Congreso

Diego Arias - Redacción En Orsai // Martes 30 de septiembre de 2014 | 18:45

Se estaría impidiendo sesionar a la Cámara de Diputados de la Nación, afectando el funcionamiento de uno de los poderes del Estado

La medida, contenida en una acción de amparo, había sido solicitada por los diputados nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez, quienes argumentaron que hubo "graves violaciones reglamentarias" y no se cumplieron los trámites parlamentarios que habilitan el debate sobre el digesto jurídico.

En su descargo, el magistrado les recordó que la Corte Suprema de la Nación "ha destacado que la misión más delicada de los jueces es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes".

Carrió y Sánchez solicitaron que se ordene al presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, se abstenga de convocar el tratamiento ante el pleno de esa Cámara del Proyecto de Ley sobre aprobación del nuevo Código Civil y Comercial.

Los legisladores de la Coalición Cívica ARI - Unen reclamaron que, mientras tramita la causa, se dictara una medida cautelar urgente, para evitar la convocatoria a la sesión prevista para mañana para el tratamiento del Proyecto de ley del Código Civil y Comercial de la Nación-Derogación de la Ley 340- Código Civil, correspondiente al expediente 102-S-2013.

Carrió y Sánchez adujeron que el proyecto, con media sanción del Senado de la Nación, carece de despacho de comisión pues el dictamen que alguna vez tuvo "caducó".

Tras citar doctrina de la Corte Suprema, Marinelli advirtió que "no se debe perder de vista que, en principio, con arreglo a la doctrina que emana de diversos precedentes del Alto Tribunal, se encuentra vedado al poder jurisdiccional interferir en el proceso de formación y sanción de las leyes".

El juez consideró que "mediante el dictado del pronunciamiento cautelar que se solicita, se estaría impidiendo sesionar a la Cámara de Diputados de la Nación, afectando el funcionamiento de uno de los poderes del Estado" sin que se presente, en principio, una efectiva violación constitucional directa que justifique semejante medida.

Los efectos de la medida cautelar "alcanzarían también a todos los integrantes de la Cámara de Diputados, incluso aquellos que podrían tener un interés contrario a los diputados demandantes", estableció el juez.

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