ACUERDO DE PRECIOS

Los supermercados deberán anunciar faltantes

  Los supermercados deberán notificar "de forma inmediata y fehaciente" en caso de presentarse la "falta de provisión suficiente de alguno de los productos", establece el modelo de convenio aprobado por la Secretaría de Comercio para formalizar el programa "Precios cuidados". Los supermercados deberán notificar "de forma inmediata y fehaciente" en caso de presentarse la "falta de provisión suficiente de alguno de los productos", establece el modelo de convenio aprobado por la Secretaría de Comercio para formalizar el programa "Precios cuidados".

Los supermercados deberán anunciar faltantes

Lunes 13 de enero de 2014 | 15:21

 

SUPERMERCADOS DEBERAN INFORMAR DE INMEDIATO EVENTUALES FALTANTES
Buenos Aires, 13 de enero (Télam).- Los supermercados deberán notificar "de forma inmediata y fehaciente" en caso de presentarse la "falta de provisión suficiente de alguno de los productos", establece el modelo de convenio aprobado por la Secretaría de Comercio para formalizar el programa "Precios cuidados".
"La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba", añade la resolución 2/2014 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De existir causa justificada, se podrá eximir a la empresa de supermercados del cumplimiento del acuerdo, respecto del producto comunicado, "para una determinada zona de venta durante un período cierto de tiempo".
Del mismo modo, la empresa proveedora deberá notificar a la Secretaría "de forma inmediata" en caso de existir razones "de caso fortuito o fuerza mayor" debidamente justificadas, que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos, o bien, que excedan la capacidad productiva de laempresa proveedora.
En caso de persistir "las razones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión" de alguno de los productos, se acordará su reemplazo "por otro producto de similares características y uso para consumo", añade la resolución.

"La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba", añade la resolución 2/2014 publicada hoy en el Boletín Oficial.

 



De existir causa justificada, se podrá eximir a la empresa de supermercados del cumplimiento del acuerdo, respecto del producto comunicado, "para una determinada zona de venta durante un período cierto de tiempo".

 

Del mismo modo, la empresa proveedora deberá notificar a la Secretaría "de forma inmediata" en caso de existir razones "de caso fortuito o fuerza mayor" debidamente justificadas, que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos, o bien, que excedan la capacidad productiva de la empresa proveedora.



En caso de persistir "las razones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión" de alguno de los productos, se acordará su reemplazo "por otro producto de similares características y uso para consumo", añade la resolución.

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