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La Justicia intimó a Larreta para que entregue elementos de protección e insumos al personal de salud

La justicia intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reforzar las medidas de seguridad del personal de Salud en los hospitales públicos y tomó por incumplida la medida en lo que refiere a la ART

La Justicia intimó a Larreta para que entregue elementos de protección e insumos al personal de salud

Lunes 29 de junio de 2020 | 08:59

(Por Walter Onorato) El Secretario General de ATE Capital, Daniel Adolfo Catalano promovió una medida cautelar a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que cumpla con las normativa legal vigente y entregue los insumos adecuados y los Elementos de Protección Personal para cada tarea a los/as trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el subsector público de salud. También se solicitó a PROVINCIA ART que proceda a realizar las inspecciones, controles y capacitación correspondiente al COVID 19, así como realice en forma urgente los análisis periódicos anuales a los/as trabajadores/as de los efectores del 3 subsector público de Salud incluyendo en el mismo los análisis de detección del COVID 19 que corresponda”.

Por este motivo el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, Marcelo López Alfonsín, intimó a la administración de Horacio Rodríguez Larreta que “a reforzar el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos de acuerdo a los parámetros expresados por la Sala III en la resolución del 5 de junio de 2020, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días, para lo cual deberá fortalecer la entrega al personal de salud de elementos de protección personal a efectos de evitar el desabastecimiento, teniendo presente la velocidad con la que se encuentran aumentando los casos de contagio en los hospitales porteños.”

En la resolución del magistrado se pone énfasis en dar “prioridad a aquellos que se encuentran en estado crítico por la atención a los sectores más vulnerables de la Ciudad, como lo es la situación denunciada en el Hospital Rivadavia y el Hospital Fernández. Ello, de acuerdo a la versión actualizada del protocolo “Indicaciones para el uso de los equipos de protección personal (EPP) para personal de salud en el marco de la pandemia por COVID-19”.

El juez Alfonsín advirtió “que la información aportada por el GCBA carece de sustento estadístico para dar cuenta de la suficiencia del material entregado, principalmente, ante la ausencia de otros datos relevantes que permitan contrastar el stock existente con la cantidad de personal de salud con el que cuenta cada nosocomio y con el número de pacientes que están siendo atendidos en los hospitales de la Ciudad.”

De esta manera el juez solicitó al gobierno porteño que en 5 días debe “acreditar en autos un informe en que se refleje estadísticamente la cantidad de elementos de protección personal entregados de acuerdo a la situación de cada hospital, respecto de la cantidad de personal de salud que se encuentra en funciones según las tareas a cargo de cada agente y respecto del número de pacientes atendidos.”

Así mismo el magistrado intimó por el mismo “plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días” el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 24.557 a Provincia ART S.A. para que “dé cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador”. También solicitó el cumplimiento de la “normativa complementaria dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria y, en particular intensificar las medidas de prevención a su cargo, que implican un control exhaustivo sobre el GCBA del estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por la autoridad de aplicación local para la atención de la pandemia.”

Por lo que el juez ordenó “supervisar y realizar las inspecciones correspondientes a los distintos hospitales de la Ciudad con especial foco en el Hospital Rivadavia y el Hospital Fernández, y en particular, (i) realizar un control sobre la adecuada entrega de elementos de protección personal de acuerdo a lo dispuesto en el protocolo “Indicaciones para el uso de los equipos de protección personal (EPP) para personal de salud en el marco de la pandemia por COVID-19” y, (ii) intensificar las medidas de prevención y seguridad a los efectos de que se garantice la observancia del “Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de coronavirus(Covid? 19)” y “Abordaje de casos confirmados de Covid-19 y contactos estrechos de personal de salud”.

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