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Walter Correa presentó proyecto para que el teletrabajo sea incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo

El proyecto de ley presentado por el diputado nacional morenense, Walter Correa (Frente de Todos), busca incoporar el teletrabajo a la Ley de Contrato de Trabajo, a la vez que pretende establecer la regulación del régimen de manera específica, con perspectiva de género, y resguardando el pleno ejercicio de los derechos sindicales de las y los trabajadores.

Walter Correa presentó proyecto para que el teletrabajo sea incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo

Jueves 28 de mayo de 2020 | 21:17

Los principales aspectos del proyecto de ley de teletrabajo, presentado por el diputado nacional Walter Correa (Frente de Todos):

Define como TELETRABAJO a las tareas prestadas por las personas trabajadoras en relación de dependencia en los lugares distintos al establecimiento del empleador y que utilicen tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Destaca que la JORNADA LABORAL deberá ser pactada previamente respetando los límites legales y convencionales, tanto en las tareas “fuera de línea”, como en las que se realizan “en línea”.

Garantiza el derecho a la DESCONEXIÓN DIGITAL para evitar que se trabaje fuera de la jornada laboral.

Contempla las situaciones de los trabajadores que tengan a cargo TAREAS DE CUIDADOS de menores, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, pudiendo solicitar hasta dos interrupciones por jornada.

Establece la VOLUNTARIEDAD del acceso al teletrabajo y la posibilidad de REVERSIÓN. Es decir, la persona trabajadora podrá volver a su puesto de trabajo de manera presencial y ello no significará un causal de despido.

El empleador deberá proveer los ELEMENTOS DE TRABAJO, como ser silla ergonómica, matafuego, botiquín de primeros auxilios y manual de buenas prácticas en salud y seguridad. Además deberá CAPACITAR a los trabajadores. En el caso que sean los trabajadores quien se provean de los elementos de trabajo, la patronal deberá reintegrar el costo de los mismos.

En los casos de empresas que SUBCONTRATEN, serán solidariamente responsable por todas las obligaciones laborales y de la seguridad social.

Las personas que trabajan a distancia o teletrabajo gozarán de los MISMOS DERECHOS SINDICALES que las personas que trabajan en puestos presenciales. Podrán solicitar su afiliación completando un formulario virtual elaborado por la organización sindical correspondiente.

La REPRESENTACIÓN SINDICAL será ejercida por las asociaciones sindicales respectivas, quienes podrán citar a reuniones o asambleas en horario laboral, ya sea de modo presencial o remota.

Los trabajadores que participen y quieran ser elegidos en elecciones para integrar ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL, deberán estar adscritas a un centro de trabajo o área específica de la empresa.

La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO con participación de representación gremial, con el objetivo de adecuar las normas al teletrabajo.

Los SISTEMAS DE CONTROL Y DE INSPECCIÓN, destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador no deben violar privacidad e intimidad de los trabajadores. Se le deberá notificar previamente y de manera fehaciente cuando haya una inspección o control.

La regulación es un PISO MÍNIMO que podrá ser ampliado por los contratos individuales y las convenciones colectivas. Subsidiariamente, serán aplicables las disposiciones de la LCT.

Cuando se trate de PRESTACIONES TRASNACIONALES de teletrabajo se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona trabajadora.

En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, y a los fines de proteger las FUENTES DE TRABAJO NACIONAL, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación, en los términos que dicte la reglamentación.

La regulación se aplicará también al EMPLEO PÚBLICO pero quedará sujeta a la reglamentación que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las convenciones colectivas de cada sector.

 

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